Resolución número 00001924 de 2015, por la cual se autorizan las especies ícticas ornamentales aprovechables comercialmente, se establecen unas prohibiciones, se derogan las Resoluciones número 3532 del 17 de diciembre de 2007y número 0740 del 4 de mayo de 2015y se establecen otras disposiciones - 5 de Noviembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 586676146

Resolución número 00001924 de 2015, por la cual se autorizan las especies ícticas ornamentales aprovechables comercialmente, se establecen unas prohibiciones, se derogan las Resoluciones número 3532 del 17 de diciembre de 2007y número 0740 del 4 de mayo de 2015y se establecen otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca
Número de Boletín49687

El Director General de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 13 de 1990, el Decreto número 1071 del 26 de mayo de 2015 y el Decreto número 4181 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 80 de la Constitución Política de Colombia dice: "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución";

Que mediante Decreto número 4181 del 3 de noviembre de 2011 se creó la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap);

Que el artículo 3º del Decreto número 4181 de 2011 estableció, como uno de los objetivos institucionales de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), ejercer la autoridad pesquera y acuícola de Colombia, para lo cual adelantará los procesos de planificación, investigación, ordenamiento, fomento, regulación, registro, información, inspección, vigilancia y control de las actividades de pesca y acuicultura, aplicando las sanciones a que haya lugar, dentro de una política de fomento y desarrollo sostenible de estos recursos, lo cual se encuentra acorde con lo consagrado en el artículo 1º de la Ley

13 de 1990;

Que el artículo 5º del Decreto número 4181 de 2011, estableció las funciones generales de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), entre las cuales estan las siguientes: "4. Realizar el ordenamiento, la administración, el control y la regulación para el aprovechamiento y desarrollo sostenible de los recursos pesqueros y de la acuicultura en el territorio nacional... 8. Establecer los requisitos para el otorgamiento de permisos y autorizaciones para el ejercicio de las actividades pesqueras y acuícolas, así como los trámites necesarios... 18. Realizar laplaneación prospectiva de la actividad de pesca y acuicultura a fin de lograr el aprovechamiento adecuado y sostenible de estas actividades...";

Que así las cosas, corresponde a la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca aplicar la Ley 13 de 1990 y Decreto número 1071 de 2015;

Que la Ley 13 de 1990 "por la cual se dicta el Estatuto General de Pesca" tiene por objeto "regular el manejo integral y la explotación racional de los recursos pesqueros con el fin de asegurar su aprovechamiento sostenido";

Que el artículo 2º de la Ley 13 de 1990 determinó que "... compete al Estado administrar, fomentar y controlar la actividad pesquera" y el artículo 3º ibídem declaró la actividad pesquera como de utilidad pública e interés social;

Que el artículo 2.16.5.2.4.1...

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