Resolución número 0000201 de 2021, por la cual se autoriza de manera transitoria, adicional a la vía aérea, el ingreso al país por vía marítima, de materias primas o sustancias sometidas a fiscalización, medicamentos o cualquier otro producto que las contengan declarados vitales no disponibles o desabastecidos y sobre aquellas que son monopolio del Estado, requeridos durante la emergencia sanitaria declarada por la COVID-19 - 23 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 861722670

Resolución número 0000201 de 2021, por la cual se autoriza de manera transitoria, adicional a la vía aérea, el ingreso al país por vía marítima, de materias primas o sustancias sometidas a fiscalización, medicamentos o cualquier otro producto que las contengan declarados vitales no disponibles o desabastecidos y sobre aquellas que son monopolio del Estado, requeridos durante la emergencia sanitaria declarada por la COVID-19

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51597

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las conferidas en el numeral 9, artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011, el parágrafo 1 del artículo 2.8.8.1.4.3 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, y en desarrollo del y 69 de la Ley 1753 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 9a de 1979 dicta medidas sanitarias y al tenor del Título XI resalta que corresponde al Estado, como regulador en materia de salud, expedir las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada situación de higiene y seguridad en todas las actividades, así como vigilar su cumplimiento a través de las autoridades de salud.

Que la Ley 1751 de 2015 regula el derecho fundamental a la salud y dispone en el artículo 5º que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar su goce efectivo, como uno de los elementos fundamentales del Estado Social de Derecho.

Que el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015 establece que el Ministerio de Salud y Protección Social podrá declarar la emergencia sanitaria cuando se presenten situaciones por riesgo de epidemia, epidemia declarada, insuficiencia o desabastecimiento de bienes o servicios de salud o por eventos catastróficos que afecten la salud colectiva, u otros cuya magnitud supere la capacidad de adaptación de la comunidad en la que aquel se produce.

Que ante la identificación del coronavirus COVID-19, desde el 30 de enero de 2020 se declaró este brote como Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS), quien solicitó a los países la adopción de medidas con el objetivo de detener la transmisión y prevenir la propagación de ese virus.

Que en consideración a la declaración de pandemia por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19) por parte de la Organización Mundial de la Salud, este Ministerio en el marco de sus competencias declaró la emergencia sanitaria en el país mediante la Resolución 385 de 2020, inicialmente hasta el 30 de mayo del mismo año, prorrogada a través de las Resoluciones 844, 1462 y 2230, todas de 2020, esta última hasta el 28 de febrero del 2021.

Que la Resolución 1478 de 2006 que expide normas para el control, seguimiento y vigilancia de la importación, exportación...

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