Resolución número 000024 de 2017, por medio de la cual se establecen los requisitos mínimos esenciales que deben acreditar los Centros Vida y se establecen las condiciones para la suscripción de convenios docente-asistenciales - 13 de Enero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 658370949

Resolución número 000024 de 2017, por medio de la cual se establecen los requisitos mínimos esenciales que deben acreditar los Centros Vida y se establecen las condiciones para la suscripción de convenios docente-asistenciales

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50115

El Ministro de Salud y Protección Social, en uso de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por el parágrafo 2º del artículo 11 de la Ley 1276 de 2009 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 46 de la Constitución Política establece que el Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria.

Que el artículo 11 de la Ley 1276 de 2009 señala que el hoy Ministerio de Salud y de Protección Social establecerá los requisitos mínimos esenciales que deberán acreditar los Centros Vida, para obtener la autorización de funcionamiento, así como las normas para la suscripción de convenios docentes-asistenciales.

Que durante los años 2012 y 2013, la Oficina de Promoción Social del Ministerio realizó la encuesta sobre "Identificación de la situación de las instituciones de protección y promoción social para personas mayores" con los objetivos de i) identificar la situación actual de las personas mayores en los territorios, sean estos servicios de residencia o de atención en los centros día o vida y ii) establecer el avance realizado tanto por las entidades territoriales como por las instituciones prestadoras de servicios sociales para personas mayores, para dar cumplimiento a los estándares establecidos en la normatividad vigente, y propender por la dignificación de las personas mayores en las instituciones de protección social en todo el territorio nacional.

Que, en consecuencia, caracterizada tanto la ausencia de procedimientos y condiciones de registro de prestadores y habilitación de modalidades de cuidado, la falta de estándares y criterios mínimos para la prestación de servicios sociales dirigidos a las personas adultas mayores como la necesidad de regular el funcionamiento de las modalidades de cuidado dirigidas a esta población, el Ministerio de Salud y Protección Social desarrolló inicialmente seis grupos de estándares, para los Centros Vida, así como los criterios correspondientes a cada uno de estos.

Que la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud de este Ministerio conceptuó que los convenios docentes-asistenciales en materia de salud deberán sujetarse a las condiciones previstas en la relación docencia-servicio en programas académicos del área de la salud que están definidas en el Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 7 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 780 de 2016.

Que conforme a lo anteriormente señalado, se hace necesario establecer los requisitos mínimos esenciales que deben acreditar los Centros Vida, así como las directrices para adelantar el seguimiento, vigilancia y control de estos y las condiciones para la suscripción de convenios docente-asistenciales en materia de salud.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos mínimos esenciales que deben acreditar los Centros Vida para la atención integral de las personas adultas mayores, así como determinar las directrices para adelantar el seguimiento, vigilancia y control de estos. De igual modo, se establecen las condiciones para la suscripción de los convenios docente-asistenciales.

Artículo 2º Ámbito de aplicación

Las medidas contenidas en el presente acto administrativo serán aplicables a los Centros Vida de que trata la Ley 1276 de 2009 y a las entidades territoriales del nivel departamental, distrital o municipal.

Artículo 3º Autorización de funcionamiento.

Para obtener o renovar la autorización de funcionamiento, en los términos de la presente resolución, los Centros Vida deberán cumplir:

  1. Entrega de documentación y solicitud de visita.

  2. Requisitos mínimos esenciales definidos en el presente acto administrativo.

Artículo 4º Documentación y solicitud de visita.

El representante legal del Centro Vida o de la entidad que opere sus servicios solicitará, ante la Secretaría de Salud o la entidad que haga sus veces del nivel municipal o distrital, la visita que permita verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos esenciales de funcionamiento y presentará los siguientes documentos:

  1. Nombre, dirección, teléfonos y correo electrónico del Centro Vida;

  2. Nombre, identificación y domicilio del representante legal;

  3. Documentos que acrediten el dominio del inmueble o de los derechos para ser utilizados por parte del establecimiento a través de su representante legal;

  4. Plano o croquis a escala de todas las dependencias;

  5. Acreditar que cumple con los requisitos de prevención y protección contra incendios, y condiciones sanitarias y ambientales básicas que establece la Ley 9 de 1979 y demás disposiciones relacionadas con la materia;

  6. Certificación de las condiciones eléctricas y de gas del inmueble, emitida por un instalador autorizado;

  7. Identificación del director responsable con copia de su título de formación tecnológica o profesional, carta de aceptación del cargo y horario en que se encuentra o se encontrará en el establecimiento;

  8. Planta del personal con que funciona o funcionará el Centro Vida, con su sistema de turnos.

La Secretaría de Salud municipal o distrital evaluará la información allegada por el solicitante dentro del término de un (1) mes, contado a partir de la radicación de la solicitud por parte del representante legal. En caso de que considere que la información es insuficiente, requerirá por una sola vez información complementaria. El solicitante deberá allegarla en un plazo máximo de un (1) mes. Se entenderá que el solicitante ha desistido de su solicitud cuando no satisfaga el requerimiento. Una vez recibida la información complementaria y de considerarla suficiente, la Secretaría de Salud programará y ejecutará la visita de verificación de requisitos mínimos esenciales en un plazo máximo de un (1) mes, contado a partir de la radicación de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR