Resolución número 0000265 de 2021, por medio de la cual se declara la urgencia manifiesta para llevar a cabo las obras prioritarias de dragado del canal de acceso al Puerto de Barranquilla y se dictan otras disposiciones - 6 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 875719639

Resolución número 0000265 de 2021, por medio de la cual se declara la urgencia manifiesta para llevar a cabo las obras prioritarias de dragado del canal de acceso al Puerto de Barranquilla y se dictan otras disposiciones

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena
Número de Boletín51789

El Director Ejecutivo de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, Cormagdalena, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas según la Ley 80 de 1993 modificada por la Ley 1150 de 2007, la Ley 161 de 1994, el Decreto 790 de 1995, así como el manual de contratación vigente en la entidad y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política de 1991 consagra como fines esenciales del Estado: "...servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo".

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que: "Lafunción administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".

Que Cormagdalena es un ente corporativo del orden nacional, creado en virtud de lo establecido por el artículo 331 de la Constitución Política de 1991 y organizado conforme a lo preceptuado en el artículo 1º de la Ley 161 de 1994.

Que de conformidad con los artículos 331 de la Constitución Política de Colombia y artículo 2º de la Ley 161 de 1994, Cormagdalena tiene por objeto la recuperación de la navegación, de la actividad portuaria, la adecuación y conservación de tierras, la generación y distribución de energía, así como el aprovechamiento sostenible y la preservación del medio ambiente, los recursos ictiológicos y demás recursos naturales renovables.

Que el artículo 3º de la Ley 161 de 1994 establece que Cormagdalena: "tendrá jurisdicción en los territorios de los municipios ribereños del río Magdalena, desde su nacimiento en el Macizo colombiano, en la colindancia de los departamentos de Huila y Cauca, jurisdicción de los municipios de San Agustín y San Sebastián respectivamente, hasta su desembocadura en Barranquilla y Cartagena".

Que el artículo 3º de la Ley 80 de 1993 establece como fines de la Contratación Estatal que: "los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines (...)".

Que la Ley 80 de 1993, señala en lo referente a la figura de la Urgencia Manifiesta:

"Artículo 41 - En caso de situaciones de urgencia manifiesta a que se refiere el artículo 42 de esta ley que no permitan la suscripción de contrato escrito, se prescindirá de éste y aún del acuerdo acerca de la remuneración, no obstante, deberá dejarse constancia escrita de la autorización impartida por la entidad estatal contratante. A falta de acuerdo previo sobre la remuneración de que trata el inciso anterior, la contraprestación económica se acordará con posterioridad al inicio de la ejecución de lo contratado. Si no se lograre el acuerdo, la contraprestación será determinada por el justiprecio objetivo de la entidad u organismo respectivo que tenga el carácter de cuerpo consultivo del Gobierno y, a falta de éste, por un perito designado por las partes".

"Artículo 42 - Existe urgencia manifiesta cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro; cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, en general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concursos públicos.

La urgencia manifiesta se declarará mediante acto administrativo motivado.

Parágrafo. Con el fin de atender las necesidades y los gastos propios de la urgencia manifiesta, se podrán hacer los traslados presupuestales internos que se requieran dentro del presupuesto del organismo o entidad estatal correspondiente".

"Artículo 43 - Inmediatamente después de celebrados los contratos originados en la urgencia manifiesta, éstos y el acto administrativo que la declaró, junto con el expediente contentivo de los antecedentes administrativos, de la actuación y de las pruebas de los hechos, se enviará al funcionario u organismo que ejerza el controlfiscal en la respectiva entidad, el cual deberá pronunciarse dentro de los dos (2) meses siguientes sobre los hechos y circunstancias que determinaron tal declaración. Si fuere procedente, dicho funcionario u organismo solicitará al jefe inmediato del servidor público que celebró los referidos contratos o a la autoridad competente, según el caso, la iniciación de la correspondiente investigación disciplinaria y dispondrá el envío del asunto a los funcionarios competentes para el conocimiento de las otras acciones. El uso indebido de la contratación de urgencia será causal de mala conducta.

"Lo previsto en este artículo se entenderá sin perjuicio de otros mecanismos de control que señale el reglamento para garantizar la adecuada y correcta utilización de la contratación de urgencia".

Que la Ley 1150 de 2007, en su artículo 2|, numeral 4, literal a) establece como causal de contratación directa la urgencia manifiesta.

Que el artículo 2.2.1.2.1.4.2. del Decreto 1082 de 2015, dispone que "Si la causal de contratación directa es la urgencia manifiesta, el acto administrativo que la declare hará las veces del acto administrativo de justificación, y en este caso la Entidad Estatal no está obligada a elaborar estudios y documentos previos".

Que respecto a la urgencia manifiesta, el Consejo de Estado mediante pronunciamiento del 27 de abril de 2006, manifestó que: "Se observa entonces cómo la normatividad que regula el tema de la urgencia en la contratación estatal, se refiere a aquellos eventos en los cuales pueden suscitarse hechos que reclamen una actuación inmediata de la Administración, con elfin de remediar o evitar males presentes o futuros pero inminentes, provocados bien sea en virtud de los estados de excepción, o por la...

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