Resolución número 00003 de 2022, por la cual se modifican los artículos 3º, 6º, 9ºy 10 de la Resolución número 1292 del 31 de mayo de 2021 - 1 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 896466582

Resolución número 00003 de 2022, por la cual se modifican los artículos 3º, 6º, 9ºy 10 de la Resolución número 1292 del 31 de mayo de 2021

EmisorMinisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Número de Boletín51935

La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial, las que le confieren el artículo 10 de la Ley 526 de 1999, el parágrafo 2º del artículo y el artículo 18 de la Ley 1369 de 2009, y

CONSIDERANDO QUE:

La Ley 1369 de 2009, por medio de la cual se establece el régimen de los servicios postales y se dictan otras disposiciones, otorga a estos servicios la connotación de servicio público, en los términos del artículo 365 de la Constitución Política, e indica que su prestación estará sometida a la regulación, vigilancia y control del Estado, con sujeción a los principios de calidad, eficiencia y universalidad.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en virtud de sus competencias legales, expidió la Resolución número 1292 de 31 de mayo de 2021, la cual contempla las reglas relativas al Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT) para los Operadores Postales de Pago y deroga la Resolución número 2564 de 2016.

En el proceso para la implementación de la citada Resolución número 1292 de 2021, se realizaron mesas de trabajo con integrantes del sector postal de pago y como resultado de estas se concluyó la necesidad de realizar ajustes a la misma, con el propósito de precisar el alcance de algunas de las definiciones contenidas en el artículo tercero de la Resolución número 1292 de 2021.

Así mismo, como consecuencia de la modificación de algunas de las definiciones, se hace necesario realizar ajustes a los elementos del SARLAFT contenidos en el artículo 6º de la Resolución número 1292 de 2021, especialmente, a las políticas, procedimientos y mecanismos aplicables para la adecuada implementación y funcionamiento de este sistema y la metodología de conocimiento de cliente y usuario.

Adicionalmente, el artículo 9º de la Resolución número 1292 de 2021 establece que los montos de operación del servicio postal de pago se aplicarán a partir del primer día hábil del año; no obstante, atendiendo a la necesidad de implementación que deben realizar los operadores postales de pago, es preciso modificar la fecha a partir de la cual será aplicable el citado monto de operación.

En igual sentido, el artículo 10 de la Resolución número 1292 de 2021 establece que esta entrará en vigencia a partir del 3 de enero de 2022, en razón de las modificaciones técnicas y ajustes que deben implementar los operadores postales de pago; no obstante, teniendo en cuenta la modificación que se efectuará a través de la presente resolución, se hace necesario ampliar la fecha de su entrada en vigencia, con el objetivo de que los operadores cuenten con el tiempo necesario para desarrollar las adecuaciones pertinentes, y de este modo, puedan dar cumplimiento a las disposiciones en materia de riegos asociados al lavado de activos, financiamiento del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva.

De conformidad con lo previsto en la Sección 3 del Capítulo 1 de la Resolución número 2112 de 2020 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las disposiciones de que trata la presente resolución fueron publicadas en el sitio web del Ministerio, durante el período comprendido entre el 28 de diciembre de 2021 y el 1º de enero de 2022, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de los ciudadanos y grupos de interés.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modificación del artículo 3º de la Resolución número 1292 de 2021.

Modificar el artículo 3º de la Resolución número 1292 de 2021, el cual quedará así:

"Artículo 3º. Definiciones y acrónimos. Para efectos de la interpretación y aplicación de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Análisis de riesgo: Es la identificación y valoración de los eventos de riesgo que se pueden generar en el desarrollo de las actividades propias de los Operadores de Servicios Postales de Pago, y la definición de las causas que podrían dar origen o generar dichos eventos de riesgo.

Beneficiario final: Es toda persona natural que, sin ser necesariamente cliente, cumple con cualquiera de las siguientes características:

- Es propietaria, individual o conjuntamente, directa o indirectamente, de una participación superior al 5% del capital social, aporte o participación en una persona jurídica.

- Ejerce algún tipo de control en una persona jurídica, de acuerdo con las disposiciones descritas en el artículo 261 del Código de Comercio.

- Es por cuenta de quien se lleva a cabo una transacción. Se entiende que esta persona es aquella sobre quien recaen los efectos económicos de dicha transacción.

Cliente del Servicio Postal de Pago: Es el remitente del giro con el cual el Operador de Servicios Postales de Pago establece y mantiene una relación contractual para la prestación del servicio postal de pago, quien a su vez realiza una o varias operaciones durante un mismo mes, teniendo en cuenta los montos de operación fijados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones mediante resolución.

Para todos los efectos, cuando en esta resolución se haga referencia al cliente este se entenderá como el cliente del Servicio Postal de Pago aquí definido.

Colaborador empresarial: Personas naturales o jurídicas que disponen de puntos de atención al público, con las cuales el Operador de Servicios Postales de Pago realiza un contrato, para ofrecer sus servicios a través de una red o grupo de redes.

Contrapartes: Personas naturales o jurídicas con las cuales el Operador Postal de Pago establece y mantiene una relación contractual o algún tipo de vínculo jurídico. Son contrapartes: los accionistas, proveedores, colaboradores empresariales y empleados del Operador de Servicio Postal de Pago.

Control de riesgos: Es la parte de administración de riesgos que involucra la implementación de políticas, estándares, procedimientos y actividades implementadas o no, que proporcionan reducción de la probabilidad y el impacto de los riesgos.

Evaluación de riesgos: Consiste en medir la probabilidad de ocurrencia del riesgo de LA/FT identificado en las actividades propias como Operador de Servicios Postales de Pago, así como el impacto para la empresa en caso de materializarse.

Evento de riesgo LA/FT: Es un incidente, situación o suceso, asociado a LA/FT que podría generarse dentro de la operación normal del Operador de Servicios Postales de Pago y que podría constituirse en un delito conexo al lavado de activos y financiación del terrorismo.

Factores de riesgo: Son los agentes generadores del riesgo de LA/FT. Para efectos de la presente resolución el Operador de Servicios Postales de Pago debe tener en cuenta como mínimo los siguientes:

  1. Clientes/usuarios

  2. Productos,

  3. Canales de distribución y

  4. Jurisdicciones.

Financiación del Terrorismo: Es la conducta penal descrita en el artículo 345 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 16 de la Ley 1453 de 2011.

GAFI: Grupo de Acción Financiera: Organismo intergubernamental constituido en 1989, que tiene como propósito desarrollar y promover políticas y medidas a nivel nacional e internacional para combatir el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.

Gestión del riesgo: Conjunto de políticas, metodologías y procedimientos que define un Operador de Servicios Postales de Pago, para llevar a cabo una adecuada identificación, medición, control y monitoreo del Riesgo de LA/FT. Asimismo, incorpora el trazar estrategias para disminuir la vulnerabilidad y promover acciones para mitigar y prevenir el riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo en las actividades propias de los Operadores de Servicios Postales de Pago.

Interesados (partes interesadas): Personas u organizaciones que pueden afectar o ser afectadas por las actividades de una empresa.

LA/FT: Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

Lavado de activos: Conjunto de operaciones tendientes a ocultar o disfrazar el origen ilícito de unos bienes o recursos mal habidos. En Colombia esta conducta está penalizada en el artículo 323 del Código Penal, modificado por el artículo 11 de la Ley 1762 de 2015.

Listas vinculantes: Son las listas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, dentro del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas.

Oficial de Cumplimiento: Gestor del riesgo de LA/FT designado por la junta directiva del Operador de Servicios Postales de Pago y que cumple las funciones designadas en el numeral 6.5.3. del artículo 6º, de la presente norma.

Operador de servicios postales: Persona jurídica habilitada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que ofrece al público en general servicios postales, a través de una red postal, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo de la Ley 1369 de 2009.

Operador de Servicios Postales de Pago. Persona jurídica, habilitada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para prestar servicios postales de pago, y que está sometida a la reglamentación que en materia de lavado de activos disponga la ley y sus decretos reglamentarios, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4.2 del artículo 3º de la Ley 1369 de 2009.

Operación inusual: Es aquella cuya cuantía o características no guardan relación con la actividad económica ordinaria o normal de una persona natural o jurídica o, que por su número, cantidad o características no se ajusta a...

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