Resolución número 000030 de 2018, por medio de la cual se decide una actuación administrativa - 20 de Noviembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 746467777

Resolución número 000030 de 2018, por medio de la cual se decide una actuación administrativa

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá
Número de Boletín50783

Expediente número 308 de 2017.

La Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte, en uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas por los artículos 59 de la Ley 1579 de 2012, 41 y 42 de la Ley 1437 de 2011 y 22 del Decreto 2723 de 2014, y

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES

Con escrito radicado bajo Consecutivo 50N2017ER16253 de 18 de julio de 2017, el doctor Fredy Ricardo Iregui Aguirre, actuando en calidad de apoderado de Gilberto Ramos Camacho y Víctor Hugo Ramos Camacho, solicitó a esta oficina revocar la Anotación número 65 del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50N-867256.

Para soportar su petición argumenta que existen tres tipos diferentes de patrimonios que se deben diferenciar en un contrato de fiducia mercantil, siendo ellos el propio personal del fiduciante; el de la sociedad fiduciaria y el patrimonio autónomo.

Que es importante separar estos tres patrimonios puesto que cada uno deberá responder por sus propias obligaciones, en este sentido el patrimonio autónomo solo será responsable por las obligaciones que contraiga para el cumplimiento del fin para el cual fue constituido y nunca por las obligaciones derivadas del cumplimiento del objeto social de la empresa administradora ni por las adquiridas por el fiduciante.

Expone que los patrimonios autónomos no son embargables al tenor de los artículos 1677 numerales 8 y 9 del Código Civil, 684 numerales 13 y 14 del Código de Procedimiento Civil y 594 del Código General del Proceso.

Por otra parte arguye que el demandado en el proceso que cursa en el Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá es diferente al titular del derecho de dominio, siendo que una cosa es Acción Sociedad Fiduciaria con NIT 800.155.413-6 y otra muy diferente es el patrimonio autónomo con NIT 805.012.921-0 denominado Fideicomiso Parqueo El Cangrejal.

Que en razón a lo antedicho es necesario que el embargo registrado en Anotación número 65 se corrija y, por tanto, se revoque.

LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

Con Auto número 56 de 25 de septiembre de 2017 se inició actuación administrativa con el fin de establecer la real situación jurídica del inmueble identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50N-867258.

Este acto administrativo fue comunicado a Gilberto Ramos Camacho, Víctor Hugo Ramos Camacho, Acción Sociedad Fiduciaria S. A., Acción Sociedad Fiduciaria S. A. como vocera del Fideicomiso Parqueo El Cangrejal, al Juzgado Trece (13) Civil del Circuito de Bogotá para el Proceso Ejecutivo Hipotecario 2013-422 seguido por Asociación Sociedad de San Vicente de Paul de Bogotá acumulada con Sociedad JT. y P. S.A.S. en contra de Víctor Hugo Ramos Camacho y Acción Sociedad Fiduciaria S. A. identificada con NIT 800.155.413-6 y la Asociación Sociedad de San Vicente de Paul de Bogotá.

Adicionalmente fue publicado en la página web de esta Superintendencia el 10 de octubre de 2017 y en la edición de 2 de octubre de 2017 del Diario Oficial.

Encontrándose el asunto listo para decidir, se detectó que en su oportunidad se pasó por alto ordenar comunicar de la actuación administrativa al Juzgado Treinta y Uno (31) Civil del Circuito de Oralidad de Bogotá, dado que en Anotación número 66 del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50N- 867256, se publicita la medida cautelar de inscripción de demanda para el proceso verbal de pertenencia por prescripción adquisitiva ordinaria de Dominio número 110013103031201500481 de Gases del Llano S. A. ESP, en contra de Acción Sociedad Fiduciaria S. A. identificada con NIT 800.155.413-6 y Víctor Hugo Ramos Camacho que cursa en dicho Despacho, proceso que también se ve afectado por los hechos relatados en el Auto de Inicio 56 de 2017.

Así, con Auto número 081 de 20 de noviembre de 2017 se dispuso comunicar el auto de inicio de la Actuación Administrativa número 56 de 25 de septiembre de 2017 al Juzgado Treinta y Uno (31) Civil del Circuito de Oralidad de Bogotá.

Durante el trámite, mediante escrito radicado el 31 de octubre de 2017 bajo consecutivo 50N2017ER23881, el doctor José María Neira García, actuando como apoderado de la Asociación Sociedad San Vicente de Paul de Bogotá, manifestó lo siguiente:

  1. La Anotación número 65 del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50N-867256 corresponde al embargo ejecutivo con acción real del 25% de la totalidad del predio El Cangrejal ordenado por el Juzgado Trece (13) Civil del Circuito de Bogotá para el Proceso Hipotecario 201300422.

    Que en el Juzgado Trece (13) Civil del Circuito de Bogotá cursan dos demandas ejecutivas con garantía real, siendo los extremos procesales de la demanda principal la Asociación Sociedad San Vicente de Paul de Bogotá como demandante y Acción Sociedad Fiduciaria S. A., identificada con NIT 800155413-6, como demandada.

    En la demanda acumulada la demandante es la Sociedad JT y P y la demandada es la misma Acción Sociedad Fiduciaria S. A., identificada con NIT 800.155.413-6.

    Señala el doctor Neira en este punto que Acción Sociedad Fiduciaria S. A., actúa como vocera del Patrimonio Autónomo de Parqueo El Cangrejal.

  2. El Juzgado Trece (13) Civil del Circuito de Bogotá mediante Oficio 1479 de 20 de mayo de 2014, ordenó dentro de la demanda acumulada instaurada por la Sociedad JT y P contra Acción Sociedad Fiduciaria S. A., identificada con NIT 800.155.4136, el embargo del 25% de la totalidad del predio identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50N-867256, medida cautelar que se encuentra registrada en la Anotación número 65 del citado folio.

  3. Posteriormente con Oficio 0773 de 27 de febrero de 2017 emanado dentro de la demanda principal seguida por la Sociedad San Vicente de Paul de Bogotá contra Acción Sociedad Fiduciaria S. A., identificada con NIT 800.155.413-6, se dispuso el embargo del otro 25% de la totalidad del predio de Folio 50N-867256, medida que se encuentra registrada en la Anotación número 69 del mismo.

  4. Que es importante destacar acerca de la Anotación número 65 del folio en cuestión, que esta fue objeto de un estudio jurídico registral adicional muy riguroso en virtud del cual se realizaron salvedades al folio de matrícula con ocasión de los Turnos 2014-5513 y 2014-6244.

  5. Que como conclusión del estudio jurídico registral del Folio 50N-867256 realizado en el año 2014, se verificó que el señor Víctor Hugo Ramos Camacho es titular de un 25% de los derechos de dominio del inmueble y que dicha cuota parte nunca ha sido hipotecada.

  6. Como resultado del estudio jurídico, en la Anotación número 65 se incluyó la letra "X" únicamente a Acción Sociedad Fiduciaria S. A., quien es el único y actual titular inscrito de los derechos de cuota hipotecados y así mismo frente al NIT de JT y P S.A.S., se colocó la palabra "acumulada", en razón a que en el oficio mediante el cual se comunicó el embargo se citaron todas las partes, que por aquella época integraban el proceso ejecutivo hipotecario.

    En el Oficio 1479 se incluyó como parte demandada al señor Víctor Hugo Ramos Camacho, quien posteriormente fue desvinculado del proceso porque él no es titular de los derechos de cuota hipotecados.

  7. En la cláusula décima de la Escritura Pública 3385 de 16 de diciembre de 2010 de la Notaría 43 de Bogotá se dejó consignado que se constituía hipoteca y que dichos derechos de cuota hipotecados otorgados a favor de Julia Torres Calvo se cedían a favor de JT y P S.A.S., derechos cuyo embargo ordenó el Juzgado Trece (13) Civil del Circuito de Bogotá a través del Oficio 1479 para la demanda acumulada.

  8. Todo lo anterior para destacar que a raíz de ese gravamen, la Sociedad JT y P S.A.S. en el año 2013 concurrió al Proceso Ejecutivo Hipotecario 2013-422 que cursa en el Juzgado Trece (13) Civil del Circuito de Bogotá, instaurando demanda acumulada contra Acción Sociedad Fiduciaria S. A. con NIT 800.155.413-6, quien es y sigue siendo el único y actual titular inscrito de los derechos de dominio hipotecados, quien de conformidad con los documentos que soportan las Anotaciones 62 y 63, es palmario que actúa y viene actuando como vocera del patrimonio autónomo denominado "El Cangrejal".

  9. La Anotación número 65 fue revisada en debida forma al momento de efectuarse su registro y al no existir razones debidamente fundadas, yerros o falsedades, la misma solo puede ser objeto de correcciones administrativas, incluyendo los comentarios o precisiones a que haya lugar.

    En relación con el registro del patrimonio autónomo y las anotaciones posteriores en las que figura la Sociedad Acción Sociedad Fiduciaria S. A., el apoderado de la Asociación Sociedad San Vicente de Paul expuso:

  10. Que debe tenerse en cuenta que para la fecha en que se registró la constitución de la fiducia mercantil de administración en Anotación 62, es decir, en el año 2012, el registro respectivo se cumplió en debida forma de acuerdo con la normativa (instrucciones administrativas), vigente para la época.

    Ello en consideración a que solo hasta el año 2014 la Superintendencia de Notariado y Registro profirió la Instrucción Administrativa número 5 de 2014 relacionada con los asuntos concernientes al contrato de fiducia mercantil y a la forma como debería inscribirse la anotación en el respectivo registro inmobiliario.

  11. En la Anotación número 62 se marcó la letra "X" a Acción Sociedad Fiduciaria S. A., lo que indica que ella es la titular actual del derecho real de dominio respecto del 75% de la totalidad del predio El Cangrejal y de conformidad con las escrituras relacionadas con la constitución de la fiducia mercantil de administración, la citada sociedad actúa allí como vocera del patrimonio autónomo.

  12. "Dado que los patrimonios autónomos no son sujetos de derechos, ni obligaciones fue menester de conformidad con la ley demandar al actual titular inscrito de los derechos hipotecados...

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