Resolución número 000031 de 2021, por la cual se modifica la Resolución 000046 de 2019 - 31 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 864232305

Resolución número 000031 de 2021, por la cual se modifica la Resolución 000046 de 2019

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín51633

El Director General de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en uso de las facultades legales, y en especial las dispuestas en el artículo 2º de la Ley 1609 de 2013, los numerales 1, y 18 del artículo 6º del Decreto 4048 del 2008, el Decreto

1165 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1165 de 2019, dictó disposiciones relativas al régimen de aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013.

Que mediante la Resolución 46 de 2019 se reglamentó el Decreto 1165 de 2019.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020 declaró la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de mayo de 2020, medida prorrogada por las Resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020 y 222 de 2021, hasta el 31 de mayo de 2021.

Que en virtud de las medidas de emergencia sanitaria y de orden público proferidas mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 para prevenir y controlar la propagación del Coronavirus Covid 19, se establecieron controles de aislamiento obligatorio para todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 25 de marzo del 2020 hasta las cero horas (00:00) del día 13 de abril del 2020, exceptuando únicamente las actividades especificadas en el artículo 3 de la norma enunciada. Medida que ha sido prorrogada mediante los Decretos 531 de 2020 hasta el 27 de abril del año en curso; Decreto 593 del 24 de abril de 2020 hasta el 11 de mayo de 2020; Decreto 636 del 6 de mayo de 2020 hasta el 25 de mayo de 2020; Decreto 689 del 22 de mayo hasta el 31 de mayo de 2020; el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020 desde el 1º de junio de 2020 al 1 º de julio de 2020; y el Decreto 1076 del 28 de julio de 2020, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 1 º de agosto de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1º de septiembre de 2020.

Que de acuerdo con la información suministrada en reunión sostenida con la Aeronáutica Civil y comunicación del 24 de julio de 2020 mediante Oficio 1062.- 20200211090, se ha establecido que la capacidad del transporte aéreo de carga en el país se ha disminuido entre el 45-50% la capacidad y se ha reducido el 100% de la conectividad del mismo respecto de las rutas y frecuencias operadas por las aerolíneas de pasajeros que no están disponibles para transportar mercancías.

Que de 51 compañías aéreas que operaban en enero 2020 (carga y pasajeros), solo continúan operando 13 aerolíneas, lo que representa una disminución en la capacidad aérea del 75%.

Que la afectación, en términos de la capacidad, implica que la carga en tránsito deba permanecer en las bodegas de los transportadores, hasta tanto se tenga un cupo disponible en alguna de las pocas aeronaves que operan la ruta necesaria. Disponibilidad que varía dependiendo de los volúmenes de carga (carga general, perecedera, envíos urgentes, insumos médicos, mensajería expresa, etc.), las conexiones en rutas disponibles, la frecuencia de los vuelos, y por supuesto, la prioridad que se le otorga tanto al courier (e-commerce) como a las mercancías de entregas urgentes y de primera necesidad para atender la emergencia sanitaria. Consecuentemente, otros tipos de mercancías deben quedarse en tierra a la espera de un próximo vuelo que tenga cupo disponible.

Que la afectación en términos de conectividad, implica que la carga en tránsito deba permanecer en las instalaciones del transportador, hasta tanto se tenga no solo cupo en la aeronave, sino además se tenga cupo en las rutas necesarias para conectar al destino final.

Que, con la cancelación de tantas operaciones internacionales tanto de aeronaves de pasajeros como aeronaves cargueras...

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