Resolución número 000032 de 2022, por la cual se regula la contingencia especial relacionada con la factura electrónica de venta en los 'días sin IVA' del año 2022 - 4 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 898522109

Resolución número 000032 de 2022, por la cual se regula la contingencia especial relacionada con la factura electrónica de venta en los 'días sin IVA' del año 2022

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín51966

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en ejercicio de las facultades legales y, en especial, las consagradas en el numeral 2 del artículo 8º del Decreto 1742 de 2020, el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, el parágrafo del artículo 1.3.1.10.18. y el artículo 1.3.1.10.19. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 37 de la Ley 2155 del 14 de septiembre de 2021, establece "Se encuentran exentos del impuesto sobre las ventas (IVA), sin derecho a devolución y/o compensación, los bienes corporales muebles señalados en el artículo siguiente, que sean enajenados dentro del territorio nacional dentro de los periodos que defina el Gobierno nacional mediante decreto. Los periodos de la exención en el impuesto sobre las ventas IVA podrán ser hasta de tres (3) días al año y se regirán por la hora legal de Colombia".

Que mediante el artículo 1º del Decreto 290 de 2022, se sustituyó el inciso 1º del artículo 1.3.1.10.16 del Capítulo 10 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: "Artículo 1.3.1.10.16. Días de exención del impuesto sobre las ventas (IVA) para bienes cubiertos. Los días de exención del impuesto sobre las ventas -IVApara los bienes cubiertos de que tratan los artículos 37, 38 y 39 de la Ley 2155 de 2021, serán :1. El once (11) de marzo de 2022 ,2. El diecisiete (17) de junio de 2022, y3. El dos (2) de diciembre 2022.".

Que el inciso 1 del numeral 2 del artículo 39 de la Ley 2155 del 14 de septiembre de 2021 dispone: "2. Factura y entrega de los bienes cubiertos. Se debe expedir factura lo cual se deberá cumplir exclusivamente mediante factura electrónica con validación previa, donde se debe identificar al adquiriente consumidorfinal de los bienes cubiertos".

Que el inciso primero del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 13 de la Ley 2155 del 14 de septiembre de 2021, establece: "El sistema de facturación comprende la factura de ventay los documentos equivalentes. Así mismo, hacen parte del sistema de factura todos los documentos electrónicos que sean determinados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y que puedan servir para el ejercicio de control de la autoridad tributaria y aduanera, de soporte de las declaraciones tributarias o aduaneras y/o de soporte de los trámites que se adelanten ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) quien establecerá las características, condiciones, plazos, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos para la interoperabilidad, interacción, generación, numeración, transmisión, validación, expedición y entrega".

Que el parágrafo del artículo 1.3.1.10.18. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, dispone: " Parágrafo. Los sujetos responsables del impuesto sobre las ventas (IVA), al momento de expedir la factura electrónica de venta con validación previa en el "día sin IVA" , podrán aplicar el mecanismo de contingencia especial que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) determine y deberán...

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