Resolución número 0000328 de 2021, por medio de la cual se determina el procedimiento para efectos de reclamación de recursos de excedentes de aportes patronales conciliados con EPS liquidadas - 16 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 862897744

Resolución número 0000328 de 2021, por medio de la cual se determina el procedimiento para efectos de reclamación de recursos de excedentes de aportes patronales conciliados con EPS liquidadas

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51618

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por los artículos 58 de la Ley 715 de 2001, 85 de la Ley 1438 de 2011 y de la Ley 1797 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 715 de 2001 establece en el artículo 58 que cuando una entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones (SGP) haya registrado en años anteriores excedentes por el pago de aportes patronales deberá destinarlos a sanear el pago de los aportes patronales para cesantías, pensiones, salud y riesgos profesionales causados a partir de 1994.

Que dicha disposición fue reglamentada mediante la Resolución número 3815 de 2003, modificada por la Resolución número 4047 del mismo año, en la que se precisó el procedimiento para realizar el saneamiento de aportes patronales financiados con recursos del Situado Fiscal para el periodo 1994-2001, disposiciones derogadas por la Resolución número 154 de 2013.

Que con la expedición del Decreto número 1636 de 2006, hoy compilado en el Capítulo 2, Titulo 1, Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016, se reglamentó la forma y oportunidad para efectuar los giros de aportes patronales del Sistema General de

Participaciones para Salud en desarrollo de lo establecido en el artículo 53 de la Ley 715 de 2001, para las vigencias posteriores a 2001.

Que la Ley 1438 de 2011, reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y determina al tenor del artículo 85 que las entidades a las que se les asignaron recursos para el pago de aportes patronales contarían con doce meses para realizar el proceso de saneamiento por concepto de aportes patronales.

Que en desarrollo de lo anterior, mediante la Resolución número 154 de 2013, modificada por la Resolución número 5281 del mismo año, se estableció el procedimiento para realizar el saneamiento de aportes patronales financiados con recursos del situado fiscal y del Sistema General de Participaciones para Salud de las vigencias 1994 a 2011.

Que el artículo 3º ibídem, estableció las etapas para el desarrollo del procedimiento de saneamiento de aportes patronales, así: 1. Presentación de estados de cuentas. 2. Mesas de saneamiento. 3. Organización de mesas de saneamiento. 4. Actas de conciliación. 5. Consolidación de información. 6. Trasladados de recursos. 7. Determinación de faltantes o excedentes. 8. Aplicación de excedentes, y 9. Informe final; lo que conllevó a efectuar el cruce de información y conciliar, entre empleadoras y administradoras, deudas de aportes patronales financiados con recursos del Situado Fiscal (SF) y del Sistema General de Participaciones (SGP) para el periodo 1994-2011, cuyo resultado fue la suscripción de actas de conciliación en donde se reflejaron los valores a favor o en contra, y de igual forma se describieron las acciones para hacer traslados entre administradoras para el pago de deudas de empleadoras y que, de persistir excedentes estos serían devueltos a las empleadoras respectivas.

Que mediante Resolución número 3568 de 2014, modificada por las Resoluciones números 4906 de 2014, y 2231 y 3459 ambas de 2015, se efectuaron ajustes al procedimiento que se venía adelantando para el saneamiento de los aportes patronales, estableciendo en el artículo 8 las reglas para el reporte de la información definitiva por las entidades empleadoras y administradoras y la publicación definitiva de las deudas de aportes patronales no saneados.

Que la Resolución número 2359 de 2016 estableció disposiciones para definir la deuda de aportes patronales no saneados coincidentes, su aplicación y giro cuando corresponda, según la información reportada por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y las Administradoras de Riegos Laborales (ARL) de conformidad con lo establecido...

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