Resolución número 000033 de 2017, por la cual se adopta el registro de activos de información, el índice de información clasificada y reservada y el esquema de publicación de información, en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - 13 de Junio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 683137913

Resolución número 000033 de 2017, por la cual se adopta el registro de activos de información, el índice de información clasificada y reservada y el esquema de publicación de información, en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín50263

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el numeral 22 del artículo del Decreto 4048 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Estatutaria 1712 de 2014 de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional, reglamenta el derecho de acceso a los documentos públicos establecido en el artículo 74 de la Constitución Política.

Que la mencionada ley en su artículo 3º establece el principio de la divulgación proactiva de la información, según el cual "el derecho de acceso a la información no radica únicamente en la obligación de dar respuesta a las peticiones de la sociedad, sino también en el deber de los sujetos obligados de promover y generar una cultura de transparencia, lo que conlleva la obligación de publicar y divulgar documentos y archivos que plasman la actividad estataly de interés público, de forma rutinariay proactiva, actualizada, accesible y comprensible, atendiendo a límites razonables del talento humano y recursos físicos y financieros".

7 Artículo 54 de la Ley 79 de 1988 tratándose de cooperativas, Capítulo 4 del Decreto 1480 de 1989 para asociaciones mutualistas, Capítulo 4 del Decreto 1481 de 1989 en el caso de fondos de empleados y Capítulo 3 del Decreto1482 de 1989 para las empresas de servicios en las formas de administraciones públicas cooperativas.

Que en desarrollo de lo anterior, en el literal j) del artículo 11 ibídem se consagran el registro de activos de información y el registro de publicaciones o esquema de publicación de información, entre otros documentos mínimos obligatorios que los sujetos obligados deben publicar de manera proactiva.

De igual manera, el artículo 20 del citado ordenamiento establece que los sujetos obligados deberán mantener...

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