Resolución número 0000330 de 2021, por la cual se modifican los artículos 2ºy 3º de la Resolución número 294 de 2021 - 16 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 862897745

Resolución número 0000330 de 2021, por la cual se modifican los artículos 2ºy 3º de la Resolución número 294 de 2021

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51618

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el artículo 2º del Decreto-ley 4107 de 2011 y el parágrafo 7 del artículo del Decreto número 109 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número 294 del 04 de marzo 2021 se realizó la asignación y distribución de las vacunas contra el Covid-19 entregadas al Estado colombiano el 03 de marzo de 2021 por el fabricante Pfizer Inc. BioNTech.

Que en el artículo 2º de la mencionada resolución se establece que se asignan 49.836 dosis de la mencionada vacuna, para garantizar la segunda dosis al talento humano que recibió la primera, producto de la distribución realizada mediante Resolución número 168 de 2021.

Que las características técnicas de la vacuna contra el Covid-19 fabricada por Pfizer Inc y BioNTech, indican que la misma debe transportarse y almacenarse en condiciones de ultracongelación a temperaturas inferiores a -70ºC y su administración debe realizarse en un tiempo inferior a 6 días. Asimismo, de acuerdo con las recomendaciones del fabricante, la segunda dosis de la vacuna debe aplicarse a los 21 días de haber suministrado la primera, dado que el fabricante no ha evaluado la seguridad o eficacia de esa vacuna por fuera de los intervalos del estudio Fase III.

Que no obstante, las dosis de la vacuna Pfizer Inc y BioNTech asignadas por el artículo 2º de la Resolución número 294 de 2021, fueron despachadas a departamentos que no contaban con elementos para mantener la ultracongelación requerida, cuya primera dosis se aplicó tiempo después de su asignación y, por tanto, los 21 días para la aplicación de la segunda dosis se cumplían con posterioridad a los 6 días en los que la vacuna debe ser aplicada luego de haber sido recibida, razón por la cual es necesario, mediante el presente acto administrativo, autorizar a esas entidades territoriales aplicar las dosis recibidas a otras personas que no haya sido vacunas, respetando el estricto orden de priorización establecido en el Decreto número 109 de 2021.

Que, de otro lado, el artículo 3º de la Resolución número 294 de 2021 asignó a los departamentos y distritos 49.614 dosis de la vacuna contra el Covid-19 entregadas por el Fabricante Pfizer Inc...

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