Resolución número 000035 de 2020, por la cual se prescribe el formulario 2593 para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, de los contribuyentes y responsables del régimen SIMPLE en el año 2020 y siguientes - 24 de Abril de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 843983392

Resolución número 000035 de 2020, por la cual se prescribe el formulario 2593 para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, de los contribuyentes y responsables del régimen SIMPLE en el año 2020 y siguientes

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín51295

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el numeral 12 del artículo del Decreto 4048 de 2008, artículos 578, 579-2 y 910 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 903 al Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019, creó el impuesto unificado que se pagará bajo el Régimen Simple de Tributación - Simple, con el fin de reducir las cargas formales y sustanciales, impulsar la formalidad y, en general, simplificar y facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria de los contribuyentes que voluntariamente se acojan a él.

Que de conformidad con el artículo 910 del Estatuto Tributario, los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE deberán presentar una declaración anual consolidada en el formulario simplificado señalado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), sin perjuicio del pago del anticipo bimestral a través del recibo electrónico SIMPLE, el cual se debe presentar de forma obligatoria, con independencia de que haya saldo a pagar de anticipo, de conformidad con los plazos que establezca el Gobierno nacional, en los términos del artículo 908 del mismo estatuto.

Que en virtud de lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 907 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 67 de la Ley 1943 de 2018, algunos concejos municipales y distritales establecieron en el año 2019 las tarifas únicas del impuesto de industria y comercio consolidado, aplicables bajo el Régimen Simple de Tributación -Simple, antes de que operara la inexequibilidad de esta ley declarada por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-481 de 2019.

Que de conformidad con lo previsto en el inciso 3º del parágrafo transitorio del artículo 907 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019, a partir del 1º de enero de 2020, los municipios o distritos que a la entrada en vigencia de esta ley hubieran integrado la tarifa del impuesto de industria y comercio consolidado al Régimen Simple de Tributación -Simple lo recaudarán por este régimen.

Que, por lo anterior, se requiere prescribir un formulario para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes y responsables de liquidar el valor del anticipo bimestral del SIMPLE, del impuesto sobre las ventas y del impuesto nacional al consumo de comidas y bebidas, cuando son contribuyentes del Impuesto unificado del régimen simple de tributación, SIMPLE en el año 2020 y siguientes, impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), incluyendo el impuesto de industria y comercio consolidado cuando los municipios y/o distritos lo hubieren integrado.

Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

Artículo 1º Recibo Electrónico SIMPLE formulario número 2593.

Prescribir para la presentación de los anticipos del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE, el "Recibo Electrónico SIMPLE" correspondiente a los bimestres del año gravable 2020 y siguientes, formulario número 2593, con su anexo de la hoja de Información por municipios y distritos, diseño anexo que forma parte integral de la presente resolución.

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) pondrá a disposición el formulario número 2593 con su anexo de la hoja de Municipios y Distritos en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, para su diligenciamiento y presentación.

Parágrafo 1º. Los contribuyentes obligados a presentar el "Recibo Electrónico SIMPLE", deberán hacerlo a través de los servicios informáticos, utilizando el Instrumento de Firma Electrónica (IFE) autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

El anterior formulario será de uso obligatorio para los contribuyentes del Impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE.

Parágrafo 2º. El pago se debe realizar a través del formulario número 490 Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales, una vez se haya diligenciado y presentado el formulario número 2593. La presentación del formulario número 2593 quedará formalizada con la realización del pago, cuando resulten valores a cargo.

Artículo 2º Publicar la presente resolución de conformidad con el artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 3º Vigencia.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de abril de 2020.

El Director General,

José Andrés Romero Tarazona

INSTRUCTIVO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE LA HOJA 1 LIQUIDACIÓN DEL RECIBO ELECTRÓNICO SIMPLE

Estas instrucciones son una orientación general para el diligenciamiento de la hoja 1 liquidación del Recibo Electrónico SIMPLE y no eximen de la obligación de aplicar, en cada caso particular, las normas legales que regulan el Régimen Simple de Tributación - SIMPLE. (En adelante SIMPLE).

Las diferencias que se presenten en la liquidación del anticipo bimestral en el recibo electrónico bimestral del SIMPLE, se ajustarán en los recibos electrónicos del siguiente o siguientes bimestres del mismo periodo gravable del SIMPLE, o en la declaración anual del SIMPLE o en la declaración anual del impuesto sobre las ventas - IVA, según corresponda, sin perjuicio de la liquidación y pago de los intereses moratorios a que haya lugar.

Todas las casillas destinadas a valores serán aproximadas al múltiplo de mil (1.000) más cercano.

I. Año: corresponde al año en el cual se genera la obligación de liquidar el anticipo.

3. Período: utilice un Recibo Electrónico SIMPLE por cada bimestre. Bimestres:

01 enero - febrero 03 mayo - junio 05 septiembre - octubre

02 marzo - abril 04 julio - agosto 06 noviembre - diciembre

4. Número de formulario: espacio determinado para el número único asignado por la DIAN a cada una de las liquidaciones de los anticipos.

Nota: recuerde que usted NO puede imprimir formularios en blanco desde la página web de la DIAN para su posterior diligenciamiento. Tampoco debe usar formularios fotocopiados.

DATOS GENERALES

5. Número de Identificación Tributaria (NIT): corresponde al Número de Identificación Tributaria asignado al contribuyente por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), sin el dígito de verificación, tal como aparece en la casilla 5 de la hoja principal del Registro Único Tributario (RUT) actualizado.

6. DV.: corresponde al número que en su NIT se encuentra separado, llamado "Dígito de verificación" (DV), tal como aparece en la casilla 6 de la hoja principal del Registro Único Tributario (RUT) actualizado.

7. Primer apellido: si es persona natural se registra el primer apellido que figura en la casilla 31 de la hoja principal del Registro Único Tributario (RUT) actualizado.

8. Segundo apellido: si es persona natural se registra el segundo apellido que figura en la casilla 32 de la hoja principal del Registro Único Tributario (RUT) actualizado.

9. Primer nombre: si es persona natural se registra el primer nombre que figura en la casilla 33 de la hoja principal del Registro Único Tributario (RUT) actualizado.

10. Otros nombres: si es persona natural se registra los otros nombres que figura en la casilla 34 de la hoja principal del Registro Único Tributario (RUT) actualizado.

II. Razón social: esta casilla se diligencia con la información registrada en la casilla 35 de la hoja principal del RUT actualizado.

12. Cód. Dirección Seccional: se registra el código de la dirección seccional que corresponda al domicilio principal de su actividad o negocio, según lo informado en la casilla 12 del Registro Único Tributario "RUT" actualizado.

Nota: si los datos que se traen del Registro Único Tributario - RUT presentan inconsistencias, este debe ser actualizado antes de diligenciar el Recibo Electrónico SIMPLE.

Importante:

Para el diligenciamiento de las siguientes casillas, es indispensable que previamente incluya la información por cada municipio donde genera ingresos.

Grupos de actividades empresariales desarrolladas

Las actividades empresariales establecidas por el artículo 908 del E.T., se encuentran en el Anexo No. 4 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

Nota

Si desarrolla una o varias actividades económicas que hacen parte de los grupos que se relacionan a continuación, en la "Liquidación del Componente ICA Territorial Bimestral por Municipios y Distritos" debe depurar y registrar los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos en todo el país durante el bimestre.

Las actividades empresariales sujetas al SIMPLE establecidas por el artículo 908 del E.T. se detalla a continuación por actividades económicas, conforme al Anexo 4 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

Grupo 1: Tiendas pequeñas, mini-mercados, micro-mercados y peluquería.

4711 Comercio al por menor en establecimientos no especializados con surtido compuesto principalmente por alimentos, bebidas o tabaco.

4721 Comercio al por menor de productos agrícolas para el consumo en establecimientos especializados.

4722 Comercio al por menor de leche, productos lácteos y huevos, en establecimientos especializados.

4723 Comercio al por menor...

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