Resolución número 0000351 de 2021, por la cual se definen los lineamientos para la incorporación de la información y la interoperabilidad del Sistema General de Pensiones en relación con la afiliación, el retracto a la solicitud de afiliación, y el reporte de novedades - 17 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 862897771

Resolución número 0000351 de 2021, por la cual se definen los lineamientos para la incorporación de la información y la interoperabilidad del Sistema General de Pensiones en relación con la afiliación, el retracto a la solicitud de afiliación, y el reporte de novedades

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51619

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 23 del artículo 2º del Decreto-ley 4107 de 2011 y en el tercer inciso del artículo 2.1.2.1 del Decreto número 780 de 2016 y en desarrollo del artículo 2.1.2.2. del Decreto número 780 de 2016 1 y de la Resolución número 1734 de

2020, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 2.2.2.1.8, 2.2.2.1.9 y 2.2.2.1.17. del Decreto número 1833 de 2016, por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones, establecen que el procedimiento de selección de régimen y vinculación a una administradora se surte con el diligenciamiento del formulario de vinculación que para el efecto determine la Superintendencia Financiera de Colombia, hoy contenido en la Circular Básica Jurídica de dicha Entidad.

Que, de conformidad con el artículo 2.2.2.1.16. ibidem las personas podrán afiliarse al Sistema General de Pensiones o realizar el traslado de régimen o administradora a través de cualquier medio verificable, físico o electrónico, que se habilite.

Que, a través del Decreto número 2353 de 2015, compilado en el Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, se creó el Sistema de Afiliación Transaccional, como un conjunto de procesos, procedimientos e instrumentos de orden técnico y administrativo, que dispone el Ministerio de Salud y Protección Social, para registrar, reportar y consultar, en tiempo real, los datos de la información básica y complementaria de la afiliación y sus novedades en el Sistema de Seguridad Social Integral y el Sistema de Subsidio Familiar.

Que mediante la Resolución número 1734 de 2020, expedida conjuntamente por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio del Trabajo, se definieron las condiciones generales para la operación del Sistema General de Pensiones en el SAT, así como los roles y funcionalidades que se deben disponer para sus afiliados y las administradoras de pensiones, en una primera etapa.

Que en ese sentido, las funcionalidades previstas en el artículo 7º ibidem, son: afiliación al Sistema General de Pensiones; retracto de la selección de administradora del Sistema General de Pensiones y el reporte de las novedades de inicio y terminación de la relación laboral, y de inicio y retiro para el trabajador independiente.

Que mediante la Resolución número 293 de 2021 se modificó el artículo 9º de la Resolución número 1734 de 2020 para determinar que durante el primer semestre del 2021 se adelantará el proceso de incorporación de la información de los afiliados del Sistema General de Pensiones y a partir del segundo semestre entrarán en operación, de manera gradual, las funcionalidades establecidas en el referido artículo 7º.

Que, dado que corresponde a este Ministerio la administración del Sistema de Afiliación Transaccional y en ese sentido fijar la estructura de datos que permita el intercambio de información para el trámite de afiliación con los contenidos mínimos que ha definido la Superintendencia Financiera de Colombia en la Circular Básica Jurídica, el retracto a la solicitud de afiliación, y el reporte de novedades, se hace necesario definir los lineamientos para la incorporación de la información y la interoperabilidad del Sistema General de Pensiones en el SAT.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto definir los lineamientos para la incorporación de la información y la interoperabilidad del Sistema General de Pensiones en el Sistema de Afiliación Transaccional (SAT), estableciendo la estructura de datos y los medios electrónicos, que permitan el trámite de afiliación, el retracto a la solicitud de afiliación, y el reporte de novedades, con excepción de los traslados, según lo

contenido en el anexo técnico "Operación del Sistema General de Pensiones (SGP) en el SAT", que hace parte integral de la presente resolución.

Parágrafo. La puesta en operación de los servicios web de que trata el anexo técnico de la presente resolución, se realizará de manera gradual, iniciando con el servicio web dispuesto para la funcionalidad de la solicitud de afiliación a una administradora del

Sistema General de Pensiones.

Artículo 2º Ámbito de aplicación

La presente resolución aplica a los afiliados al Sistema General de Pensiones, a las administradoras de pensiones, a los empleadores, a quienes se encuentren obligados a afiliarse a dicho Sistema y a quienes de manera voluntaria deseen hacerlo.

Artículo 3º Incorporación de información de afiliación del Sistema General de Pensiones - SGP al Sistema de Afiliación Transaccional (SAT). El Ministerio de Salud y Protección Social verificará la información de afiliación al Sistema General de Pensiones que reposa en el Registro Único de Afiliados (RUAF), previo a su incorporación en el SAT

La información que resulte consistente será incorporada en el SAT, conforme al cronograma que se define en el artículo 8º de la presente resolución.

Los registros de afiliación que resulten con multiafiliación y/o inconsistencias serán dispuestos a las administradoras del Sistema General de Pensiones, en un archivo en el SFTP, con el fin de que se depuren y corrijan...

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