Resolución número 0000360 de 2018, por medio de la cual se establece la ruta para la aplicación de las medidas de compensación y reposición en aprovechamientos forestales en el departamento del Atlántico - 28 de Junio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 730711725

Resolución número 0000360 de 2018, por medio de la cual se establece la ruta para la aplicación de las medidas de compensación y reposición en aprovechamientos forestales en el departamento del Atlántico

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Atlántico
Número de Boletín50638

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (C.R.A.), en uso de sus facultades legales contenidas en la Ley 99/93, y teniendo en cuenta la Ley 1437 de 2011, el Decreto número 2811 de 1974, el Decreto número 1076 de 2015, la Resolución número 660 de 2017, la Resolución número 661 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia, establece el derecho de todas las personas de gozar de un ambiente sano, así como la obligación de estas y del Estado de garantizar la protección de "Las Riquezas Culturales y Naturales de la Nación".

Que el artículo 79 de la Carta Fundamental consagra adicionalmente: "Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines".

Que en igual sentido el artículo 80 de la Carta Fundamental establece: "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Que el artículo 1º de la Ley 99 de 1993, establece algunos principios orientados a la protección ambiental, entre los que se destacan: la protección prioritaria y el aprovechamiento sostenible de la biodiversidad del país, por ser estos patrimonio nacional e interés de la humanidad (Numeral 2), y la protección especial del paisaje (Numeral 8).

Que el artículo 23 de la Ley 99 de 1993, define la naturaleza jurídica de las Corporaciones Autónomaas Regionales como entes "encargados por la Ley de administrar dentro del área de su jurisdicción, el Medio Ambiente y los Recursos Naturales Renovables y propender

por su desarrollo sostenible de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente".

Que de conformidad con la delegación de funciones y competencias, asignadas por la Ley 99 de 1993, y específicamente en consideración a lo contemplado en el artículo 32 de la señalada norma, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico se considera como la máxima autoridad ambiental en el departamento del Atlántico.

Que con la expedición de la Ley 99 de 1993, por medio de la cual se crea el Ministerio de Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental (SINA) (...)", se asignaron funciones a las recién creadas Corporaciones Autónomas Regionales, consignándose entre otras, las siguientes:

Artículo 31. Funciones. Las Corporaciones Autónomas Regionales ejercerán las siguientes funciones: (...) 2. Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente; (...) 12. Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas a cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos. Estas funciones comprenden la expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos.

Que el Estado colombiano aprobó a través de la Ley 165 de 1994, el Convenio de Diversidad Biológica, mediante el cual se buscaban como objetivos principales la conservación de la biodiversidad, la utilización sostenible de sus componentes, así como la participación justa y equitativa de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos^.

Que una de las medidas trazadas en el mencionado convenio para garantizar la conservación de la diversidad biológica en los países miembros consistía en la elaboración de estrategias, planes o programas nacionales para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica ya sea a través de conservación in situ o conservación ex situ.

Que de acuerdo a la Política Nacional para la Gestión Integral de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosistémicos, la conservación de la biodiversidad es un factor o propiedad emergente, que resulta de adelantar acciones de preservación, uso sostenible, generación de conocimiento y restauración.

Que en ese sentido, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reglamentó la asignación de compensaciones ambientales establecidas por el artículo 57 de la Ley 99 de 1993, a través de la Resolución número 256 de 2018, por medio de la cual se adopta la actualización del Manual para la Asignación de Compensaciones del componente biótico.

Que con la adopción del mencionado Manual para la asignación de compensaciones del componente biótico, el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, estableció que: "Las compensaciones deben dirigirse a conservar áreas ecológicamente equivalentes a las afectadas, en lugares que representen la mejor oportunidad de conservación efectiva, es decir, que cumplan con los siguientes criterios: "(...) 3. Deben estar preferiblemente identificadas en el Plan Nacional de Restauración, las áreas de importancia para la conservación, los portafolios regionales o nacionales de compensación, las áreas protegidas que en su plan de manejo o documento técnico de soporte de declaratoria o ampliación definan acciones específicas de conservación (preservación, restauración y uso sostenible) (...)".

Que de acuerdo a lo señalado en Manual, adoptado por el MADS, se contempló la necesidad de contar con un portafolio de áreas prioritarias para la conservación que sirviera como herramienta básica para ejecutar las compensaciones en aquellas áreas donde se evidenciará una mejor oportunidad para la conservación.

Que como respuesta a las necesidades de conservación en el Departamento del Atlántico, y en cumplimiento de las obligaciones establecidas para la protección de los recursos naturales y en sí de las áreas de especial importancia ambiental, fue necesaria la adopción del señalado portafolio de áreas prioritarias para la conservación de la biodiversidad mediante la Resolución número 00799 de 2015, como una herramienta para la asignación de compensaciones en el departamento del Atlántico.

Que teniendo en cuenta que las compensaciones por pérdida de biodiversidad no se encontraban expresamente reguladas, esta entidad ambiental consideró a todas luces necesario, adoptar un procedimiento para establecer las medidas de compensación por pérdida de biodiversidad para los trámites ambientales de competencia de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, de conformidad con lo previsto en la ley, expidiéndose para ello la Resolución número 0000660 de 2017.

Que la Resolución número 0000660 de 2017 bajo el principio de rigor subsidiario se encuentra vigente y está en concordancia con lo dispuesto en el Manual Nacional de Compensaciones Bióticas, adoptado a través de la Resolución número 256 de 2018.

1 Artículo 1º. Objetivos. Convenio sobre la diversidad Biológica.

Que el artículo 3º, de la Resolución número 000660 del 2017, establece el ámbito de aplicación del procedimiento de las medidas de compensación, indicando:

"Artículo 3º. Ámbito de Aplicación. El procedimiento para...

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