Resolución número 000037 de 2022, por la cual se decide una Actuación Administrativa - 18 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 897308200

Resolución número 000037 de 2022, por la cual se decide una Actuación Administrativa

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Bucaramanga
Número de Boletín51952

Expediente: 300-A.A.2021-54

El Registrador Principal de Instrumentos Públicos del Círculo de Bucaramanga, en ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a decidir la presente actuación administrativa,

ANTECEDENTES:

Con Auto número 000102 del 17-09-2021 se dictó auto de apertura número 300-A.A.2021-54, con el fin de clarificar la situación jurídica del Folio de matrícula inmobiliaria 300-406881, anotación número 6 y 7, en razón a que, Rosa Elvira Peña Domínguez identificada con la cédula de ciudadanía número 28014868, solicitó con turno de corrección 2021-300-3-1514 del 09-09-2021, se corrija dicho Folio, en razón a que al registrar la Escritura Pública número 1602 del 29-06- 2017 de la Notaria Primera de Bucaramanga, contentiva de Compraventa de cosa ajena de BB Construcciones S. A., Constructora Valderrama Ltda. Sigla Constructora Valderrama, Ingecar S. A., Valgo Constructores S.A.S. antes Valgo Constructores Ltda. a favor de Rosa Elvira Peña Domínguez y Leydi Lorena Rizo Peña y Ratificación de Contrato de Fiduciaria Corficolombiana S. A. como Vocera y Administradora del Fideicomiso Consorcio BBVC Reserva Cañaveral, no se indicó a cada una de las compradoras lo adquirido, ya que según el instrumento en comento le corresponde a cada una así:

  1. Leydi Lorena Rizo Peña, identificada con la cédula de ciudadanía número 63524218, la Nuda Propiedad, por valor de $53.182.500.

  2. Rosa Elvira Peña Domínguez identificada con la cédula de ciudadanía número 28014868, el Usufructo, por valor de $53.182.500.

Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su decisión, previa valoración de las pruebas allegadas al mismo.

RESUELVE:

Artículo 1º Ordenar

corregir el Folio 300-406881, así:

- Anotación número 6: Falsa Tradición, Código 0604, Compraventa de Cosa Ajena...

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