Resolución número 000038 de 2020, por la cual se implementa la notificación electrónica en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en cumplimiento de lo establecido en los artículos 563, 564, 565 y 566-1 del Estatuto Tributario - 2 de Mayo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844404730

Resolución número 000038 de 2020, por la cual se implementa la notificación electrónica en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en cumplimiento de lo establecido en los artículos 563, 564, 565 y 566-1 del Estatuto Tributario

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín51302

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en uso de sus facultades legales y, en especial de las consagradas en los artículos 563, 564, 565 y 566-1 del Estatuto Tributario y los numerales 1, 5, 12 y 22 del artículo 6º del Decreto 4048 de 2008.

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) dirigir y administrar el ejercicio de las competencias y funciones asignadas a la Entidad;

Que el artículo 9 del Decreto Ley 2106 de 2019 establece que las autoridades deberán integrarse y hacer uso del modelo de Servicios Ciudadanos Digitales;

Que el inciso cuarto del artículo 563 del Estatuto Tributario, dispone que la notificación por medios electrónicos es el mecanismo preferente de notificación de los actos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN);

Que el artículo 564 del Estatuto Tributario señala que las decisiones o actos administrativos proferidos dentro de un proceso de determinación y discusión del tributo, pueden ser notificados de manera física o electrónica a la dirección procesal que el contribuyente responsable, agente retenedor o declarante señalen expresamente. Una vez implementada la notificación a la dirección procesal electrónica, esta se aplicará de manera preferente;

Que el parágrafo 1º del artículo 565 del Estatuto Tributario señala que: "La notificación por correo de las actuaciones de la administración, en materia tributaria, aduanera o cambiaria se practicará mediante entrega de una copia del acto correspondiente en la última dirección informada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante en el Registro Único Tributario (RUT). En estos eventos también procederá la notificación electrónica";

Que el parágrafo 2º del artículo 15 del Decreto Ley 2245 de 2011, por el cual se establece el Régimen Sancionatorio y el Procedimiento Administrativo Cambiario en la UAE-DIAN, señala que, la notificación por medios electrónicos se aplicará en los términos y condiciones que establezca el Gobierno nacional, en reglamentación del artículo 46 de la Ley 1111 de 2006 y demás normas que la modifiquen o sustituyan;

Que el parágrafo 4º del artículo 565 del Estatuto Tributario, establece que: "Todos los actos administrativos de que trata el presente artículo, incluidos los que se profieran en el proceso de cobro coactivo, se podrán notificar de manera electrónica, siempre y cuando el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante haya informado un correo electrónico en el Registro Único Tributario (RUT), con lo que se entiende haber manifestado en forma expresa su voluntad de ser notificado electrónicamente...";

Que el artículo 566-1 del Estatuto Tributario define la notificación electrónica como la forma de notificación a través de la cual la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) pone en conocimiento de los administrados los actos administrativos de que trata el artículo 565 del Estatuto Tributario, incluidos los que se profieran en el proceso de cobro coactivo, una vez el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante informe la dirección electrónica a través del Registro Único

Tributario (RUT);

Que, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos antes mencionados, y proceder a aplicar la notificación electrónica por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se requiere implementar la operatividad del mecanismo, así como su aplicación escalonada, atendiendo la naturaleza del acto administrativo y los desarrollos tecnológicos de la entidad;

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de acto administrativo que busca implementar la notificación electrónica, fue publicado en el sitio web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), con el objeto de recibir opiniones, sugerencias y/o propuestas, las cuales fueron revisadas y evaluadas de acuerdo con su procedencia, previamente a la expedición del presente acto administrativo;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE: CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º Notificación electrónica.

De conformidad con lo previsto en los artículos 563, 564, 565 y 566-1 del Estatuto Tributario, es la forma de notificación que se surte de manera electrónica, por medio del cual la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en adelante UAE-DIAN, de manera preferente pone en conocimiento de los administrados el contenido de un acto administrativo particular y concreto, con el fin de garantizar el conocimiento del mismo de manera clara y cierta, y de esta forma, permitir el derecho de defensa y contradicción a los administrados.

Esta forma de notificación se surte cuando la UAE-DIAN pone en conocimiento de los Administrados, a través del correo electrónico reportado en el Registro Único Tributario (RUT), en adelante RUT, los actos administrativos en materia tributaria, aduanera o cambiaria, en los términos establecidos en los artículos 565 y 566-1 del Estatuto Tributario.

Las decisiones o actos administrativos proferidos dentro de un proceso de determinación y discusión del tributo, imposición de sanciones o de cobro en los que el Administrado informe expresamente una Dirección Procesal Electrónica, se notificarán a esta dirección electrónica.

En consecuencia, una vez se implemente la notificación por medios electrónicos, este será el mecanismo preferente de notificación de las actuaciones de la UAE-DIAN, en materia tributaria, aduanera o cambiaria atendiendo los términos y condiciones que se señalan en el presente acto administrativo.

Artículo 2º Definiciones.

Para efectos de lo establecido en esta resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

a) Administrado: El contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante, entidad recaudadora, usuario aduanero o de comercio exterior y en general los sujetos de obligaciones administradas por la UAE-DIAN;

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