Resolución número 000040 de 2022, por la cual se habilita el Formulario número 260 Declaración anual consolidada y se modifica el instructivo del Formulario 260 Declaración anual consolidada, prescrito mediante Resolución número 000071 de 11 de agosto 2021, para el cumplimiento de la obligación tributaria del año gravable 2021 - 30 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 900881321

Resolución número 000040 de 2022, por la cual se habilita el Formulario número 260 Declaración anual consolidada y se modifica el instructivo del Formulario 260 Declaración anual consolidada, prescrito mediante Resolución número 000071 de 11 de agosto 2021, para el cumplimiento de la obligación tributaria del año gravable 2021

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín51992

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el numeral 2 del artículo del Decreto número 1742 de 2020 y el artículo 578 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que se requiere habilitar el Formulario número 260 "Declaración anual consolidada" prescrito mediante Resolución número 000071 del 11 de agosto de 2021, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE para el año gravable 2021;

Que se hace necesario modificar el instructivo del Formulario número 260 "Declaración anual consolidada" por el año gravable 2021 con relación al contenido de las casillas 43 (Componente ICA territorial anual), 54 (Sanción por extemporaneidad por impuesto SIMPLE), 55 (Sanción por corrección por impuesto SIMPLE), 64 (Ingresos por ganancias ocasionales del país y del exterior), 87 (Sanción por corrección por impuesto nacional al consumo de comidas y bebidas), 127 (Código CIIU), 129 (Tarifa (por mil)), 130 (Impuesto), 138 (Sanción por extemporaneidad por componente ICA territorial anual), 982 (Código contador o revisor fiscal);

Que se requiere modificar todas aquellas casillas de la hoja 2 del instructivo del Formulario número 260 de la Declaración anual consolidada por el año gravable 2021 que hagan alusión a la "Liquidación del componente ICA consolidado territorial bimestral por municipios y distritos" de los Recibos electrónicos SIMPLE (F2593) presentados por los bimestres del año gravable 2021;

Que en atención a la actualización anual del monto de la Unidad de Valor Tributario (UVT) en los términos del artículo 868 del Estatuto Tributario se deben ajustar los cuadros que ilustran la aplicación de la proporcionalidad respecto de cada una de las sanciones cuando haya lugar a calcular la sanción mínima en cumplimiento a lo señalado en el artículo 639 del mismo estatuto;

Que se hace necesario modificar el contenido de aquellas casillas del instructivo del Formulario No. 260 de la Declaración anual consolidada por el año gravable 2020 que hacen referencia a casillas del Formulario F2593 - Recibo Electrónico SIMPLE presentados por los bimestres del año gravable 2020 o la fracción de año gravable 2021, así como a algunos factores relacionados con la liquidación de los impuestos del periodo gravable 2020, para adecuarlos al periodo gravable 2021;

Que se requiere, igualmente, ajustar el instructivo en el contenido de las casillas 172 (Fracción año gravable siguiente), 82 (Impoconsumo declarado en el formulario 310), 144 (Componente ICA territorial bimestral declarado en el municipio o distrito) y 145 (Componente ICA territorial anual declarado en el municipio o distrito), indicando que las mismas no son diligenciables en el Servicio Informático (SI) de Diligencimiento;

Que el proyecto de resolución se publicó para comentarios de la ciudadanía en el sitio web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) entre el 11 y el 16 de marzo de 2022, por el término de cinco (5) días calendario en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º

Habilitación del Formulario No. 260 "Declaración anual consolidada" para la presentación de la declaración del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE. Habilitar el Formulario número 260 "Declaración anual consolidada" prescrito mediante Resolución número 000071 del 11 de agosto de 2021, para el cumplimiento de la obligación tributaria de declarar el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE por el año gravable 2021. El diseño del formulario de que trata el presente artículo forma parte integral de la presente resolución.

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) pondrá a disposición el Formulario número 260 en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, en el servicio de Usuarios Registrados para su diligenciamiento y presentación.

Parágrafo 1º. El formulario habilitado en este artículo es para el cumplimiento de la obligación formal de declarar de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE.

Parágrafo 2º. La obligación se deberá cumplir a través del Servicio Informático (SI) de Diligenciamiento, utilizando la Firma Electrónica (FE) autorizada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Parágrafo 3º. Para la presentación de las declaraciones de corrección se deberá utilizar el formulario vigente para la presentación de la declaración inicial a corregir.

Artículo 2º Modificación del instructivo del Formulario No.260 "Declaración anual consolidada"para la presentación de la declaración del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE. Modificar el instructivo del Formulario número 260 "Declaración anual consolidada", conforme se encuentra anexo a la presente resolución, de acuerdo con la parte considerativa.
Artículo 3º Publicación de la resolución.

Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 4º Vigencia.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2022. El Director General,

Lisandro Manuel Junco Riveira.

INSTRUCTIVO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE LA DECLARACIÓN ANUAL CONSOLIDADA

Estas instrucciones son una orientación general para el diligenciamiento del formulario y no eximen de la obligación de aplicar, en cada caso particular, las normas legales que regulan el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (SIMPLE), el impuesto de ganancias ocasionales y el impuesto nacional al consumo de comidas y bebidas. Si se trata de la corrección de algún dato de su declaración, deberá diligenciar todas las casillas de un nuevo formulario, el cual reemplaza totalmente al anterior. Recuerde que antes de diligenciar el formulario de la declaración debe, de ser necesario, actualizar el Registro Único Tributario (en adelante RUT).

Se advierte que para el diligenciamiento de la declaración anual consolidada es necesario haber presentado los anticipos bimestrales mediante los Recibos Electrónicos del SIMPLE, aunque no haya saldo a pagar, en atención al inciso 1 del artículo 910 del Estatuto Tributario (en adelante E.T.), en concordancia con el parágrafo 2 del artículo 1.5.8.3.11. del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 (en adelante DUR 1625/2016).

1. Año: corresponde al año gravable que se declara.

172. Fracción año gravable siguiente: en el Servicio Informático (SI) de Diligenciamiento esta casilla no es diligenciable.

4. Número de formulario: espacio determinado para el número único asignado por la DIAN a cada uno de los formularios.

Las siguientes casillas se diligenciarán automáticamente de los datos registrados en el RUT, una vez el contribuyente selecciona el formulario de la declaración:

5. Número de Identificación Tributaria (NIT): corresponde al Número de Identificación Tributaria asignado al contribuyente por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en adelante DIAN), sin el dígito de verificación, tal como aparece en la casilla 5 de la hoja principal del RUT actualizado.

6. DV.: corresponde al número que en su NIT se encuentra separado, llamado "Dígito de verificación" (DV), tal como aparece en la casilla 6 de la hoja principal del RUT actualizado.

7. Primer apellido: si es persona natural se registra el primer apellido que figura en la casilla 31 de la hoja principal del RUT actualizado.

8. Segundo apellido: si es persona natural se registra el segundo apellido que figura en la casilla 32 de la hoja principal del RUT actualizado.

9. Primer nombre: si es persona natural se registra el primer nombre que figura en la casilla 33 de la hoja principal del RUT actualizado.

10. Otros nombres: si es persona natural se registra los otros nombres que figuran en la casilla 34 de la hoja principal del RUT actualizado.

11. Razón social: esta casilla se diligencia con la información registrada en la casilla35 de la hoja principal del RUT actualizado.

12. Cód. Dirección seccional: se registra el código de la dirección seccional que corresponda al domicilio principal de su actividad o negocio, según lo informado en la casilla 12 del RUT actualizado.

24. Actividad económica: el Servicio Informático de Diligenciamiento le permitirá seleccionar el código que corresponde a la actividad económica que le generó el mayor valor de ingresos en el período gravable a declarar, la cual debe corresponder a alguna de las informadas en el RUT, para el período declarado, casilla 46, casilla 48 o casilla 50, de la hoja principal.

Nota: si los datos que se traen del RUT presentan inconsistencias, este debe será actualizado antes de diligenciar este formulario.

Si la declaración es una corrección, indique:

25. Cód.: "1" si es una corrección a la declaración privada; "2" si es una corrección a la corrección generada por la DIAN, con fundamento en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 o "3" si es una corrección provocada con ocasión de un acto administrativo.

26. No. Formulario anterior: si va a corregir una declaración del año...

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