Resolución número 0000411 de 2020, por la cual se establecen los criterios técnicos para la categorización de las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras o Red Vial Nacional y se dictan otras disposiciones - 27 de Febrero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 840948344

Resolución número 0000411 de 2020, por la cual se establecen los criterios técnicos para la categorización de las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras o Red Vial Nacional y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín51240

La Ministra de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en los artículos 1º de la Ley 1228 de 2008 y 6 numeral 6.2 del Decreto número 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 105 de 1993, por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones, establece en el parágrafo segundo del artículo 13 que es responsabilidad de las autoridades civiles departamentales y/o municipales, la protección y conservación de la propiedad pública correspondiente a la zona de terreno aledaña a las carreteras nacionales, adquiridas como reserva para el mantenimiento y ensanchamiento de la red vial.

Que la Ley 1228 del 16 de julio de 2008, por la cual se determinan las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión, para las carreteras del Sistema Vial Nacional se crea el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras y se dictan otras disposiciones, en su artículo 1 establece que:

"Para efectos de la aplicación de la presente ley, las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras o Red Vial Nacional se denominan arteriales o de primer orden, intermunicipales o de segundo orden y veredales o de tercer orden. Estas categorías podrán corresponder a carreteras a cargo de la Nación, los departamentos, los distritos especiales y los municipios. El Ministerio de Transporte será la autoridad que mediante criterios técnicos, determine a qué categoría pertenecen".

A su vez el artículo 10 de la Ley 1228 del 16 de julio de 2008 establece:

"Artículo 10. Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras. Créase el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras (SINC) como un sistema público de información único nacional conformado por toda la información correspondiente a las carreteras a cargo de la Nación, de los departamentos, los municipios y los distritos especiales y que conformarán el inventario nacional de carreteras. En este sistema se registrarán cada una de las carreteras existentes identificadas por su categoría, ubicación, especificaciones, extensión, puentes, poblaciones que sirven, estado de las mismas, proyectos nuevos, intervenciones futuras y demás información que determine la entidad administradora del sistema".

Que el Ministerio de Transporte de acuerdo con lo establecido en el artículo 1º del Decreto número 087 de 2011, tiene como objetivo principal la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo, aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito.

Que mediante Resolución número 1240 del 25 de abril de 2013 el Ministerio de Transporte adoptó los criterios técnicos, la Matriz y la Guía Metodológica para la categorización de las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras o Red Vial Nacional, estableciendo un plazo de 18 meses para el diligenciamiento de la referida matriz para la categorización.

Que vencido el anterior plazo y ante el incumplimiento por parte de las entidades territoriales, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución número 1530 del 23 de mayo de 2017, con el fin de adoptar los criterios técnicos, la Matriz y la Guía Metodológica para la categorización de las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras o Red Vial Nacional.

Que la citada Resolución número 1530 de 2017 estableció que el Instituto Nacional de Vías (Invías), la Agencia Nacional de Infraestructura, los departamentos, municipios y distritos especiales, debían diligenciar la matriz que contiene los criterios técnicos de categorización de las vías de su competencia, sobre la infraestructura vial existente usando la guía metodológica, matriz que debía ser reportada al Director de Infraestructura del Ministerio de Transporte antes del día treinta (30) de abril de 2018.

Que el anterior plazo para diligenciar la matriz de categorización de las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras o Red Vial Nacional fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2019 mediante Resolución número 1322 del 30 de abril de 2018 y hasta el 26 de febrero de 2020 mediante Resolución número 0006704 del 30 de diciembre de 2019.

Que mediante memorando 20205000010863 del 10 de febrero de 2020, la Directora de Infraestructura del Ministerio de Transporte solicita la expedición del presente acto administrativo, en los siguientes términos:

"El Director de Infraestructura manifiesta que desde el año 2013 y hasta la fecha, se ha recibido y aprobado las matrices de categorización, como se expresa en los siguientes porcentajes de avance:

Teniendo en cuenta que el Gobierno nacional se encuentra adelantando gestiones que permitan facilitar a las entidades el reporte de la información tales como la implementación de proyectos tipo, considera que con esta herramienta se consolidara la categorización de las vías que hasta el momento no han sido reportadas.

El tener varios actos administrativos puede generar confusiones para reportar la información en la matriz para efectuar la categorización de las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras o Red Vial Nacional, por lo cual se hace necesario, emitir un nuevo acto administrativo que contenga los criterios técnicos, la Matriz y la Guía Metodológica para efectuar la categorización de las vías de la Red Vial Nacional a cargo de la Nación, los departamentos, municipios y distritos, con elfin de dar estricto cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley 1228 de 2008, tendientes a conservar las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión para las carreteras del sistema vial nacional, con lo cual se logrará la preservación de la misma y al documento Conpes 3857 de 2016, que señaló que las entidades territoriales deben realizar el levantamiento y procesamiento de la información relacionada con el inventario de la red terciaria.

Que se modifica la Guía Metodológica para efectuar la categorización de las vías de la Red Vial Nacional a cargo de la Nación, en los siguientes numerales: (...) 3.2. Utilización de la carretera (...) (.) Los conteos o análisis de tránsito deberán estar avalados por un ingeniero civil o un ingeniero de transporte y vías, debidamente matriculados, o un especialista en tránsito y/o transporte. (...) y (...) 3.3 Población.

Para realizar la categorización se debe conocer la población que se está conectando y el volumen de dicha población. La cantidad de habitantes debe ser la registrada para la cabecera municipal, o la vereda o corregimiento correspondiente, tomando la información del DANE en sus censos o en sus proyecciones para el año en que se va a realizar la categorización, o en su defecto la información consolidada y oficial del registro Sisbén, o cualquier otro dato oficial que sea comprobable. (...).

Dado que el plazo otorgado mediante Resolución número 0006704 del 30 de diciembre de 2019 está próximo a finalizar y teniendo presente que el Instituto Nacional de Vías (Invías), los departamentos, municipios y distritos especiales faltantes han realizado diferentes gestiones para reportar la categorización de la red vial a su cargo, se hace necesario fijar un nuevo plazo que permita dar continuidad al debido diligenciamiento y reporte de la Matriz acorde con los criterios técnicos de categorización de las vías de su competencia, señalando que el plazo adecuado sería el día 30 de junio de 2022.

Que por lo anterior, se requiere modificar el plazo para reportar debidamente diligenciada la matriz de categorización de las vías que conforman el sistema nacional de carreteras o red vial Nacional".

Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento de lo determinado en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto número 270 de 2017 y la Resolución número 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, del 10 al 25 de febrero de 2020 con el objeto de recibir opiniones, sugerencias, comentarios o propuestas alternativas.

Que mediante memorando 20205000017083 del 26 de febrero de 2020, la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Transporte, manifestó que se presentaron observaciones durante el tiempo de observaciones las cuales fueron atendidas según correspondía.

Que la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte conservará los documentos asociados a la expedición del presente acto administrativo, así como los soportes de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR