Resolución numero 0000423 de 2020, por medio de la cual se adopta el esquema de reconocimiento a las empresas forestales de transformación y comercialización de productos forestales -EREF - 15 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 852436789

Resolución numero 0000423 de 2020, por medio de la cual se adopta el esquema de reconocimiento a las empresas forestales de transformación y comercialización de productos forestales -EREF

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Atlántico
Número de Boletín51499

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico C.R.A, en uso de sus facultades legales contenidas en la Ley 99 de 1993, teniendo en cuenta el Decreto -Ley 2811 de 1974, el Decreto 1076 de 2015, la Ley 1437 de 2011, demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO

Que conforme al artículo 8 de la Constitución Política es deber del Estado y de los particulares proteger las riquezas naturales de la Nación.

Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política consagran el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales a fin de garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y prevenir los factores de deterioro ambiental.

Que el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, -Decreto Ley 2811 de 1974, dispone en su artículo 200 que "(...) para proteger la flora silvestre se podrán tomar las medidas tendientes a: Intervenir en el manejo, aprovechamiento, transporte y comercialización de especies e individuos de la flora silvestre y de sus productos primarios, de propiedad pública o privada".

De igual manera, respecto de la industria forestal en sus artículos 225 a 228 precisa que "(...) son empresas forestales las que realizan actividades de plantación, aprovechamiento, transformación o comercialización de bosques o productos primarios forestales (...)" y que "(...) son empresas forestales integradas las que efectúan la utilización óptima de la mayor parte de las especies forestales de un bosque (...)" por lo que se "(...) establecerán las condiciones que deban llenar en el desarrollo de sus actividades, fijando previamente para cada región boscosa el número de especies, volumen mínimo por hectárea y procesos complementarios de transformación y las demás necesarias para el cumplimiento cabal de dichas actividades (...)" actividad para la cual debe obtener permiso, por lo que también, en relación con el transporte, " (...) están obligadas a suministrar información sobre registros de producción y acarreo y datos estadísticos. Igualmente deberán permitir a los funcionarios la inspección de instalaciones, lugares de almacenamiento, procesamiento y explotación."

Que la Ley 99 de 1993, reordenó el sector público encargado de la gestión y conservación del ambiente, estableciendo que la acción para la protección y recuperación ambiental del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado, que, en su orden, el artículo 55 estableció las competencias de las grandes ciudades, los municipios, distritos y áreas metropolitanas, cuya población urbana sea superior a 1'000.000 de habitantes, señalando que serán competentes, dentro de su perímetro urbano, para el otorgamiento de licencias ambientales, permisos, concesiones y autorizaciones cuya expedición no esté atribuida al hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que el parágrafo 3º del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, reglamentado por el Decreto 1498 de 2008, señaló que la política de cultivos forestales con fines comerciales de especies introducidas o autóctonas se debe fijar por el Ministerio de Agricultura con base en la Política Nacional Ambiental y de Recursos Naturales Renovables que establezca el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que por su parte, la Política de Bosques contenida en el documento CONPES No. 2834 de 1996 estableció que el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en coordinación con las Corporaciones, entidades territoriales, y otras instituciones, formulará y pondrá en marcha una estrategia conjunta...

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