Resolución número 000045 de 2018, por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 000060 del 30 de octubre del 2017 - 27 de Agosto de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 737580325

Resolución número 000045 de 2018, por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 000060 del 30 de octubre del 2017

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín50698

La Directora General de Impuestos y Aduanas Nacionales (e), en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6º numerales 12 y 22 del Decreto 4048 de 2008, en los artículos 631, 631-2, 631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario y el Decreto

1240 del 18 de julio de 2018,

CONSIDERANDO:

Que la Resolución número 000060 del 30 de octubre de 2017, estableció el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por el año gravable 2018, señaló el contenido, características técnicas para la presentación y se fijó los plazos para la entrega.

Que es necesario modificar el grupo de obligados a suministrar información a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN por el año gravable 2018.

Que es necesario modificar el contenido de la información que se presenta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para facilitar el reporte por parte de los obligados y el uso de la misma por parte de la entidad.

Que se hace necesario modificar en el esquema XSD la obligatoriedad de las casillas contenidas en las especificaciones técnicas de los formatos 1004, 1019, 1020, 2274, 2275 y 2279, para facilitar la presentación de la información por parte de los obligados.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, el presente proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). 3

"Por la cual se crea el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y se derogan unas resoluciones".

4 "Por la cual se crea el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y se deroga resolución".

5 "Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones".

RESUELVE:

Artículo 1º Modifíquese el artículo 1º de la Resolución 000060 del 30 de octubre de 2017, el cual quedará así:

Artículo 1º. Sujetos obligados a presentar información exógena por el año gravable 2018.

Deberán suministrar información, los siguientes obligados:

  1. Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales.

  2. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras.

  3. Las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa.

  4. Las personas naturales y sus asimiladas que en el año gravable 2016 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos (500.000.000) y que en el año gravable 2018 la suma de los ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y rentas no laborales superen los cien millones de pesos (100.000.000).

  5. Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2016 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).

  6. Las personas naturales y sus asimiladas que perciban rentas de capital y no laborales, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y Timbre, durante el año gravable 2018.

  7. Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración tales como consorcios, uniones temporales, contratos de mandato, administración delegada, contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, joint venture, cuentas en participación y convenios de cooperación con entidades públicas.

  8. Los entes públicos del nivel nacional y territorial del orden central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.

  9. Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del tesoro nacional.

  10. Los grupos económicos y/o empresariales.

  11. Las Cámaras de Comercio.

    1) La Registraduría Nacional del Estado Civil.

  12. Los Notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones.

  13. Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.

  14. Las alcaldías, los distritos y las gobernaciones. p) Autoridades catastrales.

    Parágrafo 1º. Para efectos de establecer la obligación de informar, los "Ingresos Brutos" incluyen todos los ingresos ordinarios y extraordinarios, y entre los ingresos extraordinarios se deben tener en cuenta los correspondientes a las ganancias ocasionales.

    Parágrafo 2º. No estarán obligadas a presentar la información que establece la presente resolución las personas naturales y sus asimiladas que cancelen su registro mercantil o tengan acta de liquidación debidamente firmada por los responsables, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades que se liquiden hasta el último día hábil del mes de junio de 2018, siempre y cuando hayan adelantado la cancelación del Registro Único Tributario (RUT) ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

    Parágrafo 3º. Las personas naturales y asimiladas enunciadas en el literal d) y f) del presente artículo están obligadas a suministrar la información respecto de las rentas de capital y las rentas no laborales.

    Parágrafo 4º. Las operaciones realizadas por los fondos de inversión colectiva deben ser reportadas por las entidades administradoras de los fondos de inversión colectiva, bajo su propio NIT, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1242 de 2013 que modificó la...

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