Resolución número 0000508 de 2020, por la cual se prorroga el término establecido en el artículo primero de la Resolución número 000885 de 2019 'por la cual se establece la exención del cincuenta por ciento (50%) de la tarifa de paso actual, por el derecho de tránsito por cada tonelada métrica de carga de carbón proveniente del departamento de Norte de Santander transportadas por el corredor férreo en el tramo Chiriguaná-Santa Marta, que debe realizar el Concesionario de la Red Férrea del Atlántico Fenoco S.A., de que trata el artículo 5º de la Resolución 1070 de 2006, modificado por el artículo 1º de la Resolución 3378 de 2015 y se dictan otras disposiciones' - 12 de Marzo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 841308859

Resolución número 0000508 de 2020, por la cual se prorroga el término establecido en el artículo primero de la Resolución número 000885 de 2019 'por la cual se establece la exención del cincuenta por ciento (50%) de la tarifa de paso actual, por el derecho de tránsito por cada tonelada métrica de carga de carbón proveniente del departamento de Norte de Santander transportadas por el corredor férreo en el tramo Chiriguaná-Santa Marta, que debe realizar el Concesionario de la Red Férrea del Atlántico Fenoco S.A., de que trata el artículo 5º de la Resolución 1070 de 2006, modificado por el artículo 1º de la Resolución 3378 de 2015 y se dictan otras disposiciones'

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín51254

La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 21 de la Ley 105 de 1993 modificado parcialmente por el artículo 1º de la Ley 787 de 2002 y el artículo 6º numeral 6.15 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 00885 de 11 de marzo de 2019 el Ministerio de Transporte estableció una exención del cincuenta por ciento (50%) de la tarifa de paso actual, por el derecho de tránsito por cada tonelada métrica de carga de carbón proveniente del departamento de Norte de Santander transportadas por el corredor férreo en el tramo Chiriguaná-Santa Marta, que debe realizar el Concesionario de la Red Férrea del Atlántico Fenoco S.A., de que trata el artículo 5º de la Resolución 1070 de 2006, modificado por el artículo 1º de la Resolución 3378 de 2015.

Que el artículo 1º de la Resolución 0000885 de 2019 estableció para la citada exención una vigencia de un (1) año, contado a partir de la publicación, esto es, a partir del 13 de marzo de 2019, e indicó que dicho término puede ser prorrogado siempre y cuando se mantengan las condiciones que le dieron origen a la exención.

Que la causa que dio origen a la exención contemplada en la Resolución número 0000885 de 2019 es el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en los municipios de La Jagua del Pilar, Urumita, Villanueva, El Molino, San Juan del Cesar, Fonseca, Barrancas, Albania, Maicao, Uribia y Hato Nuevo en el departamento de La Guajira; Manaure-Balcón del Cesar, La Paz, Agustín Codazzi, Becerril, La Jagua de Ibirico, Chiriguaná y Curumaní en el departamento del Cesar; Toledo, Herrón, Ragonvalia, Villa del Rosario, Puerto Santander, Área Metropolitana de Cúcuta, Tibú, Teorama, Convención, El Carmen, El Zulia, Salazar de las Palmas y Sardinata, en el departamento de Norte de Santander; Cubará, en el departamento de Boyacá; Cravo Norte, Arauca, Arauquita y Saravena en el departamento de Arauca; La Primavera, Puerto Carreño y Cumaribo, en el departamento de Vichada, e Inírida del departamento de Guainía.

Que como consecuencia de las condiciones especiales señaladas y para mitigar los costos de operación, el Ministerio de Transporte desde el año 2015...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR