Resolución número 0000546 de 2018, por la cual se adecua la reglamentación del Sistema de Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular (IP/REV), se establecen normas de protección a los Usuarios y se dictan otras disposiciones - 12 de Marzo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 705594265

Resolución número 0000546 de 2018, por la cual se adecua la reglamentación del Sistema de Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular (IP/REV), se establecen normas de protección a los Usuarios y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín50533

El Ministro de Transporte, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 6.2, 6.3 y 6.10 del artículo 6º del Decreto número 087 de 2011, el parágrafo del artículo 2.5.4.1 y el artículo 2.5.4.3 del Título 4 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 78 de la Constitución Política los Usuarios y consumidores de los bienes y servicios son sujetos de derechos y de protección por parte de la ley, y las entidades del Estado deben propiciar y hacer respetar los mismos;

Que según lo establecido en el artículo 334 de la Constitución Política, el Estado intervendrá por mandato de la ley, entre otros, en los servicios públicos y privados, con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo;

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que el Estado mantendrá la regulación, control y vigilancia de los servicios públicos, en procura de garantizar el mejoramiento continuo en la prestación de dichos servicios y la satisfacción del interés social;

Que la Ley 105 de 1993, señala que le corresponde al Estado la planeación, control, regulación y vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas y en su artículo 2º establece que la seguridad de las personas constituye una prioridad del sistema y el transporte y un elemento básico para la unidad nacional y el desarrollo de todo el territorio colombiano.

Que el artículo 5º ibídem, establece que "Es atribución del Ministerio de Transporte en coordinación con las diferentes entidades sectoriales, la definición de las políticas generales sobre el transporte y el tránsito";

Que el artículo 84 de la Ley 1450 de 2011, dispuso medidas para el desarrollo de los sistemas inteligentes de transporte, al respecto señala:

"Artículo 84. Sistemas Inteligentes de Tránsito y Transporte (SIT). Los Sistemas Inteligentes de Transporte son un conjunto de soluciones tecnológicas informáticas y de telecomunicaciones que recolectan, almacenan, procesan y distribuyen información, y se deben diseñar para mejorar la operación, la gestión y la seguridad del transporte y el tránsito.

El Gobierno nacional, con base en estudios y previa consulta con los prestadores de servicio, adoptará los reglamentos técnicos y los estándares y protocolos de tecnología, establecerá el uso de la tecnología en los proyectos SIT y los sistemas de compensación entre operadores.

Parágrafo 1º. Las autoridades de tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción, expedirán los actos administrativos correspondientes para garantizar el funcionamiento de los sistemas de gestión de tránsito y transporte de proyectos SIT, de acuerdo con el marco normativo establecido por el Gobierno nacional. En aquellos casos en donde existan Areas Metropolitanas debidamente constituidas, serán estas las encargadas de expedir dichos actos administrativos.

Parágrafo 2º. Los Sistemas de Gestión y Control de Flota, de Recaudo y de Semaforización entre otros, hacen parte de los proyectos SIT.

Parágrafo 3º. El montaje de los sistemas inteligentes de transporte, podrá implicar la concurrencia de más de un operador, lo que significará para el usuario la posibilidad de acceder a diferentes proveedores, en diferentes lugares y tiempo. El Gobierno nacional,

con base en estudios y previa consulta con los prestadores de servicio reglamentará la manera como esos operadores compartirán información, tecnologías o repartirán los recursos que provengan de la tarifa, cuando un mismo usuario utilice servicios de dos operadores diferentes";

Que la Ley 1480 de 2011, establece los derechos y deberes de los consumidores de bienes y servicio, y en su artículo 2º establece:

"Las normas de esta ley regulan los derechos y las obligaciones surgidas entre los productores, proveedores y consumidores y la responsabilidad de los productores y proveedores tanto sustancial como procesalmente.

Las normas contenidas en esta ley son aplicables en general a las relaciones de consumo y a la responsabilidad de los productores y proveedores frente al consumidor en todos los sectores de la economía respecto de los cuales no exista regulación especial, evento en el cual aplicará la regulación especial y suplementariamente las normas establecidas en esta ley.

Esta ley es aplicable a los productos nacionales e importados";

Que el Decreto número 2846 de 2013, estableció la Norma ISO 18000-63 como el estándar a adoptar en Colombia para el sistema de Recaudo Electrónico Vehicular (REV);

Que el Decreto número 1079 de 2015 "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte", establece:

"Artículo 2.5.4.3. Interoperabilidad del sistema de Recaudo Electrónico Vehicular (IP/REV). El Ministerio de Transporte, con el objeto de garantizar la interoperabilidad del sistema, regulará las condiciones financieras, técnicas y jurídicas mínimas que debe cumplir una entidad para ejercer el rol de operador, intermediador o cualquier otra función definida por el Ministerio de Transporte en el sistema IP/REV";

Que mediante la Resolución número 4303 de 2015, adicionada por la Resolución número 3779 de 2016 ambas expedidas por el Ministerio de Transporte, se reglamentaron los sistemas de Recaudo Electrónico Vehicular y mediante la Resolución número 5708 de 2016, se adoptó el "Documento normativo que define los requisitos y procedimientos para la habilitación y Certificación de los Actores Estratégicos del Sistema de Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular (IP/REV) en Colombia";

Que la citada Resolución número 4303 de 2015 define al Colpass como "La Marca de Interoperabilidad Colpass, es una palabra compuesta por dos (2) sílabas. La primera sílaba COL que representa a Colombia, y la segunda palabra, el anglicismo PASS que representa la palabra PASE. Las sílabas unidas, Colpass, dan el significado de un Pase que puede ser utilizado por los peajes en donde se encuentre dicha marca en Colombia. La utilización de la marca es el resultado de la certificación para la prestación del servicio de (IP/REV)";

Que de conformidad con estimaciones de la Agencia Nacional de Infraestructura el tráfico promedio en las 120 casetas de peaje concesionadas en el territorio nacional, es de alrededor de 660 mil vehículos diarios, que se constituyen en Usuarios del sistema vial nacional;

Que el sector transporte debe utilizar las tecnologías de la información y las comunicaciones, como una herramienta que contribuya a la prestación de un servicio competitivo, dinámico, y seguro;

Que el Recaudo Electrónico Vehicular (REV) es un sistema inteligente para la infraestructura, el tránsito y el transporte, que permite a los Usuarios pagar mediante una transacción electrónica servicios, mediante la utilización de tecnología de apoyo, instaladas en la infraestructura y en dispositivos a bordo del vehículo, el cual busca mejorar la seguridad y competitividad de las cadenas logísticas, abriendo oportunidades para promover soluciones eficientes e innovadoras, permitiendo el pago electrónico de peajes o de tasas por uso de áreas de alta congestión, de alta contaminación o de infraestructura construida o mejorada para evitar congestión urbana; así como el cobro de otros bienes y servicios relacionados con el uso de la infraestructura de transporte;

Que el Ministerio de Transporte realizó la evaluación del marco normativo del Recaudo Electrónico Vehicular vigente con el fin de implementar ajustes para facilitar su aplicación y expansión de los servicios a lo largo del país y elaboró el documento "Evaluación del modelo de operación para la interoperabilidad de peajes electrónicos IP/REV y esquema propuesto en las Resoluciones números 4303 de 2015, 3779 de 2016y 5708 de 2016";

Que para la implementación de la interoperabilidad nacional de peajes el Ministerio de Transporte desarrolló una plataforma tecnológica o SiGT (Sistema de Gestión de Transacciones), que almacenará la información de la operación de peajes a nivel nacional y servirá de medio para la Certificación de los actores, entre otras relacionadas;

Que conforme a las Directrices generales de técnica normativa establecidas en el Decreto número 1081 de 2015, modificado por el Decreto número 1609 de 2015 "Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República", artículo 2.1.2.1.1 Racionalización, regulación integral y seguridad jurídica, que establece que en la preparación de proyectos de resoluciones o cualquier otro acto administrativo de carácter general, se deberá realizar una regulación integral y evitar la dispersión y proliferación normativa, y cuando se vaya a reglamentar una materia o modificar la reglamentación vigente, se deberá verificar que se incluyan todos los aspectos necesarios, para evitar modificaciones o correcciones posteriores que se hubieren podido prever, por lo que, se estima necesario adecuar la reglamentación del sistema para la Interoperabilidad de

Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular (IP/REV), establecer los requisitos que deben cumplir los Actores Estratégicos interesados en obtener y mantener la Certificación para la prestación del servicio de Recaudo Electrónico Vehicular (REV), en condiciones de interoperabilidad entre los actores del sistema y adoptar i) Anexo técnico, ii) Anexo de indicadores financieros, iii) Anexo Colpass, iv) anexo de especificaciones técnicas, y v) Anexo Oferta Básica de Interoperabilidad (OBP), consolidando las dos resoluciones existentes realizando una regulación integral que incorpore todas las modificaciones y adiciones que se han efectuado a la referida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR