Resolución número 000055 de 2016, por la cual se adoptan sistemas técnicos de control de facturación, se modifica el numeral 1 del artículo 11 de la Resolución 0019 de 2016 y se establecen otras disposiciones - 15 de Julio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 645357653

Resolución número 000055 de 2016, por la cual se adoptan sistemas técnicos de control de facturación, se modifica el numeral 1 del artículo 11 de la Resolución 0019 de 2016 y se establecen otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49935

El Director General de Impuestos yAduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en el artículo 684-2 del Estatuto Tributario y el numeral 12 del artículo del Decreto 4048 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el Director General de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en virtud de lo establecido en el artículo 684-2 del Estatuto Tributario, puede implantar sistemas técnicos razonables para el control de la actividad productora de renta.

Que los hechos económicos deben documentarse mediante soportes, debidamente fechados y autorizados por quienes intervienen en ellos y los elaboren.

Que las facturas de venta, los tiquetes y comprobantes expedidos por máquinas registradoras constituyen documentos que soportan los hechos económicos de los contribuyentes.

Que de acuerdo con el artículo 617 del Estatuto Tributario, para todos los sistemas de facturación se deberán proveer los medios necesarios para su verificación y auditoría.

Que se hace necesario adecuar los sistemas técnicos de control que permitan determinar los ingresos, costos y gastos de los contribuyentes en relación con su actividad productora de renta y la determinación de sus obligaciones tributarias, tomando como base las operaciones realizadas en un periodo determinado, conforme las nuevas disposiciones legales y los avances tecnológicos en materia informática y de control.

Que de conformidad con el artículo 183 de la Ley 1607 de 2012, el Gobierno nacional podrá instaurar tecnologías para el control fiscal con el fin de combatir el fraude, la evasión y el contrabando, para lo cual podrá determinar sus controles, condiciones y características, así como los sujetos, sectores o entidades, contribuyentes, o responsables obligados a adoptarlos.

Que la no adopción de los sistemas técnicos, dará lugar a la aplicación de la sanción establecida en el inciso 2º del artículo 684-2 del Estatuto Tributario. El costo de implemen-tación estará a cargo de los sujetos obligados.

Que la autorización de la vigencia y la cantidad de numeración de facturas o documentos equivalentes solicitada por parte de los obligados, se realiza con base en criterios técnicos de control implementados por la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), tales como el volumen de operaciones, actividades económicas, ubicación, tipo de facturación, número de establecimientos, ingresos, patrimonio, comportamiento y cumplimento de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias; definiendo el límite máximo de numeración de facturación a autorizar y la vigencia de la misma.

Que en aras de facilitar las condiciones de asignación de numeración para las facturas expedidas en talonario por contingencia, es necesario adecuar las medidas adoptadas en la Resolución número 0019 del 24 de febrero de 2016 por la cual se prescribe un sistema técnico de control para la factura electrónica, acorde con el Decreto 2242 de 2015, en el sentido de omitir la asignación de prefijos específicos para identificar esta condición.

Que se cumplió con la formalidad prevista en el numeral 8, del artículo , del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con la publicación del texto de la presente resolución.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Sistema técnico de control de la actividad productora de renta.

Con el fin de controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los obligados a expedir factura o documento equivalente, adóptese el siguiente sistema técnico de control de la actividad productora de renta:

Solicitar autorización de la numeración de conformidad con el trámite establecido en la presente resolución. Para ejercer dicho control, también se tendrán en cuenta los comprobantes que resuman las operaciones diarias generadas por la utilización de máquinas registradoras que cumplan los requisitos técnicos señalados en la presente resolución.

  1. La numeración y la vigencia de las facturas o documentos equivalentes, que sean del caso, será administrada por la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en el sistema informático electrónico que para tal efecto disponga la Entidad.

  2. La UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá solicitar a los obligados a expedir factura o documento equivalente, información sobre la numeración utilizada y el valor de los ingresos imputables a la misma, así como de los comprobantes de las máquinas registradoras con el objeto de controlar los ingresos, costos y gastos de la actividad productora de renta, para la correcta tasación de los tributos.

Artículo 2º Servicio informático electrónico de numeración de facturación.

La UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) contará con un servicio informático electrónico para la solicitud de autorización, habilitación e inhabilitación de numeración y vigencia de las autorizaciones de facturación, permitiéndole al obligado realizar el trámite de conformidad con lo establecido en la presente resolución.

Artículo 3º Autorización y vigencia de la numeración.

Las personas o entidades obligadas a expedir factura o documento equivalente, que utilicen los sistemas de facturación por talonario, por computador o para el registro de sus ventas utilicen máquinas registradoras POS o factura electrónica, deberán solicitar autorización por intervalos de numeración consecutiva, en la forma establecida en el artículo 6º de la presente resolución.

Para los obligados a expedir factura o documento equivalente que posean más de un establecimiento de comercio, sede, oficina, o lugares donde desarrollen sus actividades económicas, en la solicitud de autorización de numeración deberá identificar para cada uno de ellos, los prefijos de que trata el artículo 5º de esta resolución.

Si para el obligado resultare insuficiente la numeración autorizada para cualquiera de los rangos, deberá solicitar una nueva autorización de numeración. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de verificación del agotamiento de la misma por parte de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

La autorización de numeración de facturación tendrá una vigencia máxima de dos (2) años a partir de la generación del formato oficial en donde conste la leyenda "autorizado".

Artículo 4º. Casos en los que no se requiere autorización de la numeración. Sin perjuicio de la obligación de facturar, no será necesaria la autorización de la numeración en los siguientes casos:

  1. En la expedición de documentos equivalentes a la factura;

  2. En las facturas expedidas por entidades de derecho público incluidas las empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta donde el Estado posea más del cincuenta por ciento (50%) de capital, así como las que expidan las entidades que presten servicios públicos domiciliarios, las cámaras de comercio, las...

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