Resolución número 000055 de 2021, por la cual se reglamentan unas garantías en materia aduanera y se dicta una disposición relativa a la declaración anticipada - 10 de Julio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 873331985

Resolución número 000055 de 2021, por la cual se reglamentan unas garantías en materia aduanera y se dicta una disposición relativa a la declaración anticipada

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín51731

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades legales y, en especial, las dispuestas en el artículo 2 de la Ley 1609 de 2013, numeral 2 del artículo 3 y numerales 5 y 12 del artículo 6 del Decreto número 4048 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Marco de Aduanas -Ley 1609 de 2013- dictó normas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno nacional para modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas.

Que el Gobierno nacional, en desarrollo de la Ley 1609 de 2013, expidió el Decreto 1165 del 2 de julio de 2019, por el cual se dictan disposiciones relativas al régimen de aduanas, el cual entró a regir a partir del 2 de agosto de 2019, con el propósito de otorgar seguridad y certeza jurídica y facilitar la logística de las operaciones de comercio exterior.

Que mediante la Resolución 46 de 2019, la cual entró a regir a partir del 2 de agosto de 2019, se reglamentó el Decreto 1165 de 2019, en aplicación de los principios y criterios generales previstos en la Ley marco de aduanas, con el fin de facilitar las operaciones de comercio exterior y promover el control y el cumplimiento efectivo de la normatividad aduanera.

Que mediante oficio de fecha 21 de mayo de 2021 con radicado URF-E-2021-000182 expedido por el Dr. Felipe Lega Director de la Unidad de Regulación Financiera -Subdirección de Regulación Prudencial- manifestó: “...en tercer lugar, la póliza por afectar es aquella que, durante la vigencia del contrato de seguro, asegura el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la operación aduanera. En la determinación de la póliza por afectar es importante que se guarde consistencia temporal entre el contrato cuyas obligaciones están siendo aseguradas y el contrato de seguro. Lo anterior debido a que en este tipo de operaciones es común encontrar varias pólizas vigentes, pero cada una respalda una operación independiente...”. En armonía con lo precedente se expidió el Decreto 572 del 26 de mayo de 2021, que modificó el Decreto 1165 de 2019, en el sentido de autorizar nuevos tipos de garantías para amparar las obligaciones y responsabilidades en las operaciones y/o trámites aduaneros que realicen los usuarios para facilitar y dinamizar las operaciones de comercio exterior.

Que, para la correcta aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto 1165 de 2019 modificado por el Decreto 572 del 26 de mayo de 2021, se hace necesario desarrollar y precisar los procedimientos, trámites, requisitos y términos establecidos para las garantías globales y específicas.

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y lo previsto en el inciso tercero del numeral 2 del artículo 32 de la Resolución 204 de 2014 de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el proyecto fue publicado previamente a su expedición en el sitio web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) durante los días 21 al 25 de junio de 2021, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias, comentarios o propuestas alternativas.

Que, para la correcta aplicación del artículo 175 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el Decreto 572 del 26 de mayo de 2021, se hace necesario precisar los términos de la presentación de la declaración anticipada obligatoria en el modo terrestre.

Que se hace necesario dar aplicación a lo previsto en el parágrafo 2º del artículo de la Ley 1609 de 2013, el cual señala que “[s]e excepciona de esta obligación aquellos que por circunstancias especiales se requiera la inmediata vigencia del decreto o resolución, en cuyo caso la autoridad correspondiente debe exponer las razones de la decisión con el propósito de facilitar y dinamizar las operaciones de comercio exterior, lo cual permitirá a los usuarios aduaneros tener otras opciones de garantías que amparen obligaciones aduaneras ante la imposibilidad de constituir garantías bancarias o de compañías de seguros.

RESUELVE:

Artículo 1º Modifiqúese el inciso tercero y adiciónese el parágrafo 2 al artículo 13 de la Resolución 46 de 2019, el cual quedará así:;

Para la modalidad de transporte internacional de mercancías por carretera, ‘los vehículos y unidades de carga’ registrados ante la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero o la dependencia que haga sus veces, se constituyen de pleno derecho como garantía exigible para responder por los gravámenes a la importación, así como por los tributos, finalización de la modalidad y el cumplimiento de los trámites aduaneros establecidos en Colombia.

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Parágrafo 2º. Lo dispuesto en los artículos 14 a 14-5 de la presente resolución, también aplica a las garantías específicas.

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Artículo 2º Modifiqúese el artículo 14 de la Resolución 46 de 2019, el cual quedará así:

Artículo 14. Tipos de garantía. De conformidad con lo señalado en el artículo 28 del Decreto 1165 de 2019, para la constitución de garantías se podrá optar por alguno de los siguientes tipos:

1. De compañía de seguros.

2. De entidad bancaria.

3. Hipotecaria.

4. Fiducia mercantil en garantía.

5. Prenda sin tenencia.

6. Certificado de depósito a término.

7. Fianza.

Las garantías señaladas en los numerales 1, 2, 4 y 6 deberán ser expedidas por entidades que se encuentren sometidas a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia.

En las garantías señaladas en los numerales 3 a 5, los bienes y recursos monetarios sobre los que se constituyen la garantía podrán ser de propiedad de los obligados a constituirla o de un tercero solvente.

Parágrafo 1º. En cualquier momento se podrá modificar el tipo de garantía, a solicitud del usuario o cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) determine que la garantía no cubre el monto de la obligación garantizada.

Una vez modificada la garantía, a solicitud del usuario la misma no podrá volverse a modificar en un plazo inferior a seis (6) meses.

Parágrafo 2º. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá realizar verificación a los bienes objeto de garantía, que permitan determinar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la constitución de las garantías.

Parágrafo 3 º. Los bienes dados en garantía no afectarán la determinación del patrimonio líquido para los usuarios aduaneros que tengan dicho requisito.

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Artículo 3 Adiciónese el artículo 14-1 a la Resolución 46 de 2019, el cual quedará así:

Artículo 14-1. Hipotecaria. El usuario aduanero podrá constituir hipoteca a favor de la Nación - Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), sobre bienes inmuebles, naves o aeronaves de su propiedad o de propiedad de un tercero solvente, la cual deberá ser en primer grado, abierta y mínimo por el monto asegurado correspondiente.

Para garantías específicas esta sólo podrá amparar una operación aduanera.

La garantía hipotecaria deberá otorgarse mediante escritura pública en la cual se determinará la descripción completa del bien con sus especificaciones, avalúo e inscripción ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, Capitanía de Puerto u Oficina de Registro Aeronáutico Nacional, según corresponda, conforme las normas que regulan la materia.

La garantía corresponde a la escritura pública de hipoteca y el certificado de tradición y libertad, certificado de la...

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