Resolución número 000058 de 2016, por la cual modifica la Resolución 4240 de 2000 y se dictan otras disposiciones - 1 de Agosto de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 646307029

Resolución número 000058 de 2016, por la cual modifica la Resolución 4240 de 2000 y se dictan otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49952

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 12 del artículo del Decreto 4048 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le corresponde dirigir y administrar la gestión aduanera conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo del Decreto 4048 de 2008, al igual que controlar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias por importación y exportación de bienes y servicios de acuerdo con el numeral 4 ibídem.

Que el numeral 2º del artículo 2º de la Decisión 774 de 2012 expedida por la Comunidad Andina, señala entre otros, el objetivo de "Optimizar el control y vigilancia de la importación, exportación, transporte, procesamiento, comercialización y cualquier otro tipo de transacción, a nivel andino y con terceros países, de minerales y sus productos provenientes de la minería ilegal, así como de maquinarias, equipos, insumos e hidrocarburos que puedan ser utilizados en la misma".

Que dada la problemática con la explotación y exportación del oro, relacionadas con la actividad de minería ilegal, el lavado de activos, exportaciones ficticias, la afectación ambiental y social, se hace necesario implementar mecanismos que permitan verificar y controlar las exportaciones de metales preciosos.

Que de conformidad con el artículo 132 de la Ley 1530 de 2012, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le corresponde velar por la acreditación del pago de las regalías de las exportaciones de minerales, sus productos y subproductos.

Que en ejercicio de las funciones de control aduanero, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuenta con un Sistema de Administración y Perfilamiento de Riesgos, el cual le permite, a partir de la información registrada en los Servicios Informáticos Electrónicos, establecer los mecanismos para control de las operaciones de comercio exterior, sobre las mercancías que puedan considerarse como de alto riesgo e impacto en la seguridad nacional, así como en temas fiscales, económicos, sociales y ambientales.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto 2685 de 1999 y artículo 1º de la Resolución 4240 del 2000, para efectos de aplicar los procedimientos en caso de contingencia de que trata el artículo 312-1 de la misma resolución, se hace necesario establecer los formatos para trámites manuales para el proceso de salida de mercancías.

Que para efectos de ser más efectivos en el control de ingreso y salida de las exportaciones de joyas, oro, esmeraldas y demás piedras preciosas, así como de sus derivados, se hace necesario establecer medidas de control y modificar las disposiciones relacionadas con el régimen de exportación de tales mercancías.

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, el texto de esta resolución fue publicado antes de su expedición, durante catorce (14) días, en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Naciones (DIAN).

En mérito de lo expuesto, el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales,

RESUELVE:

Artículo 1º Modificar el artículo 228 de la Resolución 4240 de 2000, el cual quedará así:

"Artículo 228. Exportación de joyas, oro, esmeraldas y demás piedras preciosas así como sus derivados. La exportación de joyas, oro, esmeraldas y demás piedras preciosas, así como de sus derivados, se realizará mediante la presentación de la Solicitud de Autorización de Embarque ante la administración aduanera con jurisdicción en el lugar donde se encuentren las mercancías, para lo cual el declarante o el exportador, a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deberá:

1. Solicitar inspección. Solicitará la inspección de la mercancía en zona secundaria con antelación a la aceptación de la Solicitud de Autorización de Embarque, de acuerdo con el procedimiento previsto para la exportación definitiva de los artículos 265 a 281 del Decreto 2685 de 1999 y 234 a 243 de la presente resolución.

2. Describir la mercancía en la Solicitud de Autorización de Embarque. Consignará la identificación de las mercancías en forma completa y clara, especificando las características del tipo de bien o producto, de tal manera que la individualicen, la identifiquen y permitan establecer el valor que por regalías debe soportarse.

3. Inscribirse en el Rucom. Para las exportaciones de las mercancías de que trata el Decreto 276 de 17 de febrero de 2015 del Ministerio de Minas y Energía, y que se encuentren clasificadas en el Capítulo 71 del arancel de aduanas, los exportadores deberán estar inscritos y autorizados en el Registro Único de Comercializadores de Minerales (Rucom) siempre y cuando este Decreto así lo requiera.

4. Contar con equipos de medición. Para todos los efectos relacionados con la inspección aduanera, el exportador deberá contar y garantizar que los equipos de medición y herramientas necesarias para determinar la calidad y peso de la mercancía estén debidamente calibrados, en funcionamiento y con las medidas de seguridad que sean necesarias para realizar la diligencia en las zonas secundarias.

Los exportadores podrán solicitar que la inspección física de la mercancía de que trata este artículo se realice en las instalaciones de una empresa transportadora de valores, debidamente autorizada por la...

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