Resolución número 0000640 de 2018, por la cual se establece el procedimiento para emitir el concepto de procedencia y viabilidad técnica y financiera de los proyectos de construcción y/o reparación de infraestructura relacionada con el sector transporte, financiados mediante el mecanismo de obras por impuestos y se dictan otras disposiciones - 21 de Marzo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 706923313

Resolución número 0000640 de 2018, por la cual se establece el procedimiento para emitir el concepto de procedencia y viabilidad técnica y financiera de los proyectos de construcción y/o reparación de infraestructura relacionada con el sector transporte, financiados mediante el mecanismo de obras por impuestos y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín50542

El Ministro de Transporte, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 6º numeral 6.1 y 6.2 del Decreto número 087 de 2011 y el artículo 1.6.5.2.3 del Decreto número 1625 de 2016, adicionado por el Decreto número 1915 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 238 de Ley 1819 de 2016 reglamentado por el Decreto número 1915 de 2017, estableció el mecanismo de obras por impuestos, determinando que las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que en el año o período gravable obtengan ingresos brutos iguales o superiores a treinta y tres mil seiscientos diez (33.610) Unidad de Valor Tributario (UVT) podrán efectuar el pago parcial hasta del cincuenta por ciento (50%) del impuesto a cargo determinado en la correspondiente declaración de renta, mediante la destinación de dicho valor a la inversión directa en la ejecución de proyectos viabilizados y priorizados de trascendencia social en los diferentes municipios, ubicados en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac).

Que el artículo 1.6.5.2.3 del Decreto número 1625 de 2016 adicionado por el Decreto número 1915 de 2017, establece que el Ministerio de Transporte es la entidad nacional competente para ejercer las funciones de que trata el citado decreto frente a los proyectos de infraestructura relacionada con el sector transporte, las cuales podrá ejercer directamente o delegar en las entidades adscritas o vinculadas.

Que a su turno el artículo 1.6.5.3.1.2 del citado Decreto número 1625 de 2016 establece que la Agencia de Renovación del Territorio (ART), revisará las iniciativas o proyectos propuestos por el contribuyente y emitirá visto bueno sobre su pertinencia y factibilidad, para estos fines dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción de la iniciativa o proyectos presentados por el contribuyente, solicitará concepto a la entidad nacional competente, si considera procedente o no la iniciativa o proyecto para su registro en el banco de proyectos de inversión en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac).

Que así mismo el artículo 1.6.5.3.2.3 del Decreto número 1625 de 2016 adicionado por el Decreto número 1915 de 2017, señala que la entidad nacional competente o la entidad adscrita o vinculada delegada, realizará los controles de formulación y viabilidad a los proyectos en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (Suifp), de acuerdo con las metodologías del Departamento Nacional de Planeación (DNP) y de conformidad con la normativa del sector y se emitirá concepto de viabilidad, incluyendo la viabilidad financiera de los gastos de estructuración en que haya incurrido el contribuyente, de ser el caso.

Que a la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Transporte conforme lo establece el Decreto número 087 de 2011 le corresponde, entre otras, la función de prestar colaboración técnica, coordinar y evaluar el desarrollo de las políticas, planes, programas y proyectos de asistencia técnica en el área de la construcción de obras y de infraestructura física en el sector transporte.

Que a la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte conforme lo establece el Decreto número 087 de 2011 le corresponde, entre otros, coordinar, controlar y evaluar, la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la gestión del transporte, tránsito y seguridad en los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo.

Que el Instituto Nacional de Vías (Invías) de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2618 de 2013, es competente para la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de la infraestructura no concesionada de la Red Vial Nacional de Carreteras primaria y terciaria, férrea, fluvial y de la infraestructura marítima, de acuerdo con los lineamientos dados por el Ministerio de Transporte.

Que la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena (Cormagdalena), según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 161 de 1994, es competente para conceder permisos, autorizaciones o concesiones para el uso de las márgenes del Río Magdalena y sus conexiones fluviales navegables, en lo que respecta a construcción y uso de las instalaciones portuarias, bodegas para almacenamiento de carga, muelles y patios, muelles pesqueros e instalaciones turísticas, obras de protección o defensa de orillas, y en general todo aquello que condicione la disponibilidad de tales márgenes.

Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) de conformidad con lo establecido en el Decreto número 260 de 2004 modificado por el Decreto número 823 de 2017 le compete regular, certificar, vigilar y controlar, entre otros, la infraestructura aeroportuaria y aeronáutica de su competencia.

Que conforme lo anterior, el Ministerio de Transporte debe establecer el procedimiento para que las Direcciones de Infraestructura y Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, el Instituto Nacional de Vías (Invías) y la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), dentro del marco de sus competencias, emitan concepto de procedencia de la revisión de iniciativas o proyectos para registro en el banco de proyectos por viabilidad técnica y financiera de construcción y/o reparación de infraestructura relacionada con el sector transporte de trascendencia social en los diferentes municipios, ubicados en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), propuestos por el contribuyente para ser financiados mediante el mecanismo de obras por impuestos.

Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento a lo determinado en el numeral 8, del artículo de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto número 1081 de 2015, adicionado por el artículo 5º del Decreto número 270 de 2017, y la Resolución número 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias y/o propuestas alternativas, según correo electrónico del 20 de marzo de 2018, no se recibieron observaciones a la misma.

Que la Oficina Asesora de Jurídica conservará los documentos asociados al proceso de divulgación y participación ciudadana incluidos los cronogramas, actas, comentarios, grabaciones e informes que evidencien la publicidad del proyecto y la participación de los ciudadanos y grupos de interés, así como los estudios, las observaciones presentadas frente al presente acto administrativo y las respuestas dadas. Todo ello en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para emitir concepto de procedencia para registrar en el banco de proyectos y viabilidad técnica y financiera de las iniciativas o proyectos propuestos de inversión cuyo objeto sea la construcción y/o reparación de infraestructura relacionada con el sector transporte, para ser financiados por el mecanismo de obras por...

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