Resolución número 000068 de 2016, por la cual se reglamenta el proceso de inscripción y aplicación del Examen de Estado Icfes-Saber 11, Validación del Bachillerato, Pre Saber y se dictan otras disposiciones - 6 de Febrero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 593286158

Resolución número 000068 de 2016, por la cual se reglamenta el proceso de inscripción y aplicación del Examen de Estado Icfes-Saber 11, Validación del Bachillerato, Pre Saber y se dictan otras disposiciones

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación, Icfes
Número de Boletín49778

La Directora General del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), en uso de sus atribuciones legales y, en especial, de las conferidas por la Ley 1324 del 13 de julio de 2009, el Decreto 5014 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 67 de la Constitución Política, establece que "La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. ///El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, (...)".

Que el artículo 12 de la Ley 1324 de 2009, establece que el objeto del Icfes es ofrecer el servicio de evaluación de la educación en todos sus niveles y adelantar investigación sobre los factores que inciden en la calidad educativa, con la finalidad de ofrecer información para mejorar la calidad de la educación. Ese artículo también señala que el Icfes establecerá las tarifas necesarias para que las evaluaciones que se le encomienden cubran en forma completa los costos y gastos que ocasionen.

Que el artículo 4º de la Ley 1324, establece que "los resultados individuales de los exámenes podrán comunicarse a terceros que los requieran con el fin exclusivo de adelantar investigaciones sobre educación, si garantizan que el dato individual no será divulgado sin consentimiento previo de la persona evaluada. Sin perjuicio de la comunicación de datos agregados, o para investigaciones, los datos relativos a cada persona pertenecerán a aquella y no podrán ser divulgados sino con su autorización".

Que el artículo 3º del Decreto Nacional 1286 de 2005, estableció los deberes de los padres de familia con relación a la educación de sus hijos. Y entre aquellos se destacan: "b) Contribuir para que el servicio educativo sea armónico con el ejercicio del derecho a la educación y en cumplimiento de sus fines sociales y legales; /// g) Acompañar el proceso educativo en cumplimiento de su responsabilidad como primeros educadores de sus hijos, para mejorar la orientación personal y el desarrollo de valores ciudadanos;".

Que el artículo 1º del Decreto Nacional 299 de 2009, estableció que "Pueden validar el bachillerato en un solo examen los mayores de 18 años. Corresponde al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (Icfes), programar, diseñar, administrar y calificar las pruebas de validación del bachillerato. También estarán bajo su responsabilidad el registro, inscripción y aplicación de las pruebas".

Que el Decreto Nacional 869 de 2010, señaló en su artículo 1º que el examen Icfes-Saber 11 es un Examen de Estado que tiene como objetivo, entre otros, "a) Comprobar el grado de desarrollo de las competencias de los estudiantes que están porfinalizar el grado undécimo de la educación media". Por su parte, el artículo 2º establece que el calendario de aplicación será determinado por el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes).

Que el artículo 3º del Decreto 869 de 2010, con relación a quienes pueden presentar el examen Icfes - Saber 11, estableció que "Además de los estudiantes que se encuentran finalizando el grado undécimo, podrán presentar el Examen de Estado de la Educación Media y obtener resultados oficiales para efectos de ingreso a la educación superior, quienes ya hayan obtenido el título de bachiller o hayan superado el examen de validación del bachillerato de conformidad con las disposiciones vigentes. /// Quienes no se encuentren en alguna de las situaciones referidas en el inciso anterior, podrán inscribirse para presentar un examen de ensayo, con características similares a las del Examen de Estado de la Educación Media, cuyo resultado no sustituye ninguno de los requisitos de ley establecidos para el ingreso a la educación superior".

Que el Icfes ha desarrollado cambios en los sistemas de información misionales y en las plataformas tecnológicas que los soportan, para adaptarse a las nuevas exigencias normativas y a las necesidades planteadas por los usuarios internos y externos. Lo anterior con el fin de que el proceso de inscripción esté cada vez más integrado, estandarizado y protegido, de tal manera que se garantice la gobernabilidad de la información que se genera.

Que la Resolución 00187 de 2013 del Icfes reglamentó los procedimientos de registro, inscripción, citación y presentación de exámenes ante el Icfes. Sin embargo, esa resolución requiere ser modificada para que responda a las exigencias señaladas en el anterior considerando con relación al proceso de inscripción del examen de Estado Icfes - Saber 11, Validación del Bachillerato y Pre-Saber.

Que de conformidad con lo señalado en el numeral 8 - artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, el Icfes publicó en su página web el proyecto de resolución para recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. El plazo para recibir dichas fue hasta el día 18 de enero de 2016, pero no se recibió ninguna de ellas.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE: CAPÍTULO I Reglas generales del proceso de inscripción

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto reglamentar el proceso de inscripción al Examen de Estado Icfes Saber 11, al Examen de Validación del Bachillerato y al Examen de Ensayo Presaber.

Artículo 2º Cronograma de los exámenes

El Icfes publicará el cronograma de los exámenes y su inscripción en su página web institucional en el mes de diciembre del año inmediatamente anterior a la realización de los mismos. La entidad podrá contemplar períodos ordinarios y extraordinarios para la inscripción y establecer tarifas diferenciales en cada caso.

Será responsabilidad de las instituciones y de los interesados consultar con anticipación las fechas y las tarifas establecidas para la oportuna inscripción a las pruebas.

Artículo 3º Responsabilidad en el proceso de inscripción.

La inscripción para la presentación de los exámenes que realiza el Icfes es un proceso donde confluyen responsabilidades del Estado, los padres de familia o representantes legales y el mismo examinando. Tratándose de menores de edad, la responsabilidad de los padres de familia es mayor dado que, en términos del Decreto 1286 de 2005, tienen el deber de acompañar el proceso educativo en cumplimiento de su responsabilidad como primeros educadores de sus hijos, para mejorar la orientación personal y el desarrollo de valores ciudadanos.

Artículo 4º Autorización para el Tratamiento de Datos.

Durante el proceso de inscripción, el Icfes solicitará a cada persona autorización para el tratamiento de sus datos cuando así se requiera, de conformidad con lo señalado en la Ley 1581 de 2012 y su Decreto Reglamentario 1377 de 2013.

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