Resolución número 0000684 de 2019, por medio de la cual se adoptan los términos de referencia para la elaboración del plan de aprovechamiento forestal requeridos en la solicitud de aprovechamiento forestal único y se toman otras disposiciones - 7 de Octubre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 817061701

Resolución número 0000684 de 2019, por medio de la cual se adoptan los términos de referencia para la elaboración del plan de aprovechamiento forestal requeridos en la solicitud de aprovechamiento forestal único y se toman otras disposiciones

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Atlántico
Número de Boletín51099

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA) en uso de sus facultades legales contenidas en la Ley 99 de 1993, y teniendo en cuenta el Decreto 2811 de 1974, el Decreto 1076 de 2015, la Resolución 660 de 2017, la Resolución 661 de 2017, la Resolución 360 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia, establece el derecho de todas las personas de gozar de un ambiente sano, así como la obligación de estas y del Estado de garantizar la protección de "Las Riquezas Culturales y Naturales de la Nación".

Que el artículo 79 de la Carta Fundamental consagra adicionalmente: "Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para al logro de estos fines".

Que en igual sentido el artículo 80 de la Carta fundamental establece: "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Que el artículo primero de la Ley 99 de 1993, establece algunos principios orientados a la protección ambiental, entre los que se destacan: "la protección prioritaria y el aprovechamiento sostenible de la biodiversidad del país, por ser estos patrimonio nacional e interés de la humanidad (numeral 2), y la protección especial del paisaje (numeral 8).

Que el artículo 23 de la Ley 99 de 1993, define la naturaleza jurídica de las Corporaciones Autónomas Regionales como entes "encargados por la ley de administrar dentro del área de su jurisdicción, el Medio Ambiente y los Recursos Naturales Renovables y propender por su desarrollo sostenible de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente".

Que de conformidad con la delegación de funciones y competencias, asignadas por la Ley 99 de 1993, y específicamente en consideración a lo contemplado en el artículo 32 de la señalada norma, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico se considera como la máxima autoridad ambiental en el departamento del Atlántico.

Que con la expedición de la Ley 99 de 1993, "por medio de la cual se crea el Ministerio de Medio Ambiente, se reordena el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el sistema Nacional Ambiental SINA (...)", se asignaron funciones a las recién creadas Corporaciones Autónomas Regionales, consignándose entre otras, las siguientes:

Artículo 31. Funciones. Las Corporaciones Autónomas Regionales ejercerán las siguientes funciones: (...) 2. Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente; (...) 12. Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas a cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos. Estas funciones comprenden la expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos.

Que el artículo 2.2.1.1.3.1 del Decreto 1076 de 2015, define los aprovechamientos forestales únicos como aquellos que: "se realizan por una sola vez, en áreas donde con base en estudios técnicos se demuestre mejor aptitud de uso del suelo diferente al forestal o cuando existan razones de utilidad pública e interés social. Los aprovechamientos forestales únicos pueden contener la obligación de dejar limpio el terreno, al término del aprovechamiento, pero no la de renovar o conservar el bosque".

Que los artículos 2.2.1.1.5.2 y 2.2.1.1.5.5 del citado decreto establecen como uno de los requisitos para el trámite de aprovechamiento forestal único, la presentación del plan de aprovechamiento forestal incluyendo la destinación de los productos forestales y las medidas de compensación.

Que el artículo 2.2.1.1.7.18 establece que "los términos de referencia generales para la elaboración de los planes de aprovechamiento forestal, de manejo forestal y de las consideraciones ambientales, así como de los estudios para el aprovechamiento de productos de la flora silvestre serán realizados por las Corporaciones. En todo caso el Ministerio del Medio Ambiente podrá establecer criterios generales a los cuales se deberán someter dichos términos de referencia. Las Corporaciones elaborarán términos de referencia de acuerdo con las características sociales, económicas, bióticas y abióticas de cada región".

Que la Resolución 360 de 2018 establece la ruta para la aplicación de las medidas de compensación y reposición en aprovechamientos forestales en el departamento del Atlántico, definiendo los casos en que se requerirán medidas de compensación forestal, medidas de reposición y medidas de compensación por pérdida de biodiversidad, estas últimas de acuerdo con las directrices de las Resoluciones 660 y 661 de 2017 y 509 de

2018.

Que teniendo en cuenta las disposiciones del decreto 1076 de 2015 y con el fin de fortalecer la implementación de la Estrategia Regional de Compensaciones del Atlántico y las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental consagradas en la Ley 99 de 1993, resulta necesario adoptar los términos de referencia como una guía general, no exclusiva, que defina la estructura, contenido y aspectos mínimos que deben seguir los solicitantes de permisos y autorizaciones de aprovechamiento forestal único en la elaboración de los planes de aprovechamiento forestal en el departamento del Atlántico.

En mérito de lo anterior, se

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Adoptar los términos de referencia para la elaboración del plan de aprovechamiento forestal requerido en la solicitud de aprovechamiento forestal único como una guía general, no exclusiva, que define la estructura, contenido y aspectos mínimos aplicables en el departamento del Atlántico.

Parágrafo. Los mencionados términos de referencia se encuentran anexos a la presente resolución y hacen parte integral de la misma, y estarán publicados en la página web de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico.

Artículo 2º Ámbito de aplicación

Los términos de referencia que se adoptan en la presente resolución son aplicables a los solicitantes de permisos y autorizaciones de aprovechamiento forestal único en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico.

Parágrafo 1º. La presentación del plan de aprovechamiento forestal con sujeción a los presentes términos de referencia no garantiza la obtención del permiso u autorización de aprovechamiento forestal, ni limita la facultad que tiene la CRA de solicitar información adicional que se considere dispensable para el proceso de evaluación, dependiendo de cada caso.

Parágrafo 2º. Esto términos de referencia también son aplicables para los permisos u autorizaciones de aprovechamiento forestal único que se encuentren inmersos dentro del trámite de licencia ambiental.

Artículo 3º Verificación.

El solicitante del permiso u autorización de aprovechamiento forestal único deberá verificar que queden incluidos en el plan de aprovechamiento forestal todos los aspectos que puedan afectar o producir deterioro en el recurso forestal y en el medio ambiente, y así mismo deberá asegurar que se aplican todas las medidas necesarias para prevenir, mitigar, corregir y compensar los posibles efectos e impactos negativos causados por el desarrollo del aprovechamiento forestal.

Artículo 4º Régimen de transición.

Los proyectos, obras o actividades que requieran permiso u autorización de aprovechamiento forestal único y que, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente resolución, hayan presentado ante la CRA el respectivo plan de aprovechamiento forestal con base en los términos fijados de forma específica, continuará su trámite y deberán ser evaluados de conformidad con estos.

Parágrafo. Los planes de aprovechamiento forestal elaborados según los términos fijados de forma específica y que no hayan sido presentados ante la CRA, no se regirán por los adoptados en el presente acto administrativo siempre y cuando estos planes sean radicados en un término máximo de dos (2) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

Artículo 5º El presente Acto Administrativo deberá ser comunicado a la Subdirección de Gestión Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, para su conocimiento y demás fines pertinentes.
Artículo 6º Vigencia.

La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 7º Contra el presente acto administrativo, no procede recurso alguno (artículo 74 Ley 1437 de 2011).

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de septiembre de 2019.

El Director General,

Alberto E. Escolar Vega.

TÉRMINOS DE REFERENCIA

Para la elaboración del plan de aprovechamiento forestal requerido en la solicitud de permisos y...

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