Resolución número 0000686 de 2018, por la cual se expide el reglamento técnico que deben cumplir los juguetes y sus accesorios, que se fabriquen, importen y comercialicen en el territorio nacional - 5 de Marzo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 704677457

Resolución número 0000686 de 2018, por la cual se expide el reglamento técnico que deben cumplir los juguetes y sus accesorios, que se fabriquen, importen y comercialicen en el territorio nacional

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50526

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por los artículos 551, 552 y 553 de la Ley 9a de 1979 y el numeral 30 del artículo 2º del Decreto-ley 4107 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo previsto por el artículo 78 de la Constitución Política, serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.

Que el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) de la Organización Mundial del Comercio, al cual adhirió Colombia a través de la Ley 170 de 1994, así como la Decisión 419 de la Comisión de la Comunidad Andina (CAN), establecen que los países tienen derecho a adoptar las medidas necesarias para asegurar la calidad de sus exportaciones, o para la protección de la salud y la vida de las personas, para la protección del medio ambiente, o para la prevención de prácticas que pueden inducir a error, para lo cual, según lo allí establecido, pueden adoptar reglamentos técnicos que incluyan prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado, aplicables a productos.

Que tal como se contempla en el numeral 2.2 del artículo 2º del Acuerdo sobre OTC de la Organización Mundial del Comercio (OMC), así como en el artículo 26 de la Decisión Andina 376 de 1995, los reglamentos técnicos se adoptan para garantizar, entre otros, los siguientes objetivos legítimos: los imperativos de la seguridad nacional; la protección de la salud o seguridad humana, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente y la prevención de prácticas que puedan inducir a error a los consumidores.

Que la Decisión 562 de la Comisión de la Comunidad Andina (CAN), contempla las directrices para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos en los países miembros de la Comunidad Andina y en el nivel comunitario, estableciendo en el artículo 4º que el reglamento técnico "es un documento adoptado para hacer frente a problemas o amenazas de problemas que pudieran afectar la seguridad, sanidad, protección del medio ambiente o seguridad nacional", y la Decisión 506 de 2001 expedida por la CAN decidió sobre el reconocimiento y aceptación de certificados de productos a ser comercializados, en la Comunidad Andina.

Que la Ley 155 de 1959 mediante la que se dictan disposiciones sobre prácticas comerciales restrictivas, en su artículo 3º establece que corresponde al Gobierno nacional intervenir en la fijación de normas sobre calidad de los productos, con miras a defender el interés de los consumidores y de los productores de materias primas.

Que por su parte, la Ley 1480 de 2011, a través de la que se expidió el Estatuto del Consumidor, en el artículo 3º, en consonancia con los artículos 59 y siguientes, regula lo correspondiente a la competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección del derecho de los consumidores frente al productor, proveedor, expendedor del bien, o quien prestó el servicio, en lo que respecta a los riesgos para la salud y seguridad humana.

Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 551, 552 y 553 de la Ley 9a de 1979, el hoy Ministerio de Salud y Protección Social debe determinar los artículos de uso doméstico o las materias primas para fabricación de estos que puedan constituir riesgo para la salud y establecer los requisitos que aquellos deberán cumplir para su fabricación, comercio o empleo; restringir o prohibir su uso y fijar los límites de concentración de sustancias peligrosas permisibles en los mismos, todo ello con el fin de proteger la salud humana.

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 549 y 550 de la precitada ley, los juguetes son considerados artículos de uso doméstico y en tal virtud, le corresponde a las autoridades sanitarias del orden territorial, realizar las actividades de inspección, vigilancia y control a dichos productos, determinados como factores de riesgo del consumo.

Que mediante Resolución 3388 de 2008 del entonces Ministerio de la Protección Social, se expidió el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios de los juguetes, sus componentes y accesorios que se comercialicen en el territorio nacional y por Resolución 3117 de 2015 se modificó dicha resolución en lo relacionado con la demostración de conformidad de los juguetes, sus componentes y accesorios.

Que en el país se han actualizado las normas técnicas relacionadas con la seguridad de los juguetes, especialmente, de los destinados a los niños y niñas con edad comprendida entre los 0 y 14 años.

Que es así como el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (Icontec), en su calidad de organismo asesor y coordinador en el campo de normalización técnica según lo estatuido por el Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, ha adoptado y ratificado las siguientes normas:

· Norma Técnica NTC EN 71-1 Seguridad de los Juguetes. Parte 1: Propiedades Mecánicas y Físicas, ratificada el 13 de abril de 2016.

· Norma Técnica, NTC EN 71-2 Seguridad de los Juguetes. Parte 2: requisitos de inflamabilidad, ratificada el 9 de diciembre de 2015.

· Norma Técnica NTC EN-71-3 Seguridad de los Juguetes. Parte 3: especificación para la migración de ciertos elementos, ratificada el 17 de febrero de 2016.

Que mediante Resolución 41713 de 2014, modificada por la Resolución 61971 del mismo año, la Superintendencia de Industria y Comercio modificó su Circular Única sobre "Promoción y Control de Normas Técnicas", para implementar el Sistema de Información de Certificados de Conformidad (Sicerco), disponiendo que corresponde al Organismo Evaluador de la Conformidad, registrar los certificados de conformidad y/o los informes de inspección en el Sicerco.

Que la adopción y ratificación por parte del Icontec de la normativa técnica antes referida, impacta en el reglamento técnico de juguetes, actualmente contenido en la Resolución 3388 de 2008, modificada por la Resolución 3117 de 2015, como quiera que es necesario incorporar a dicho reglamento lo inherente a los requisitos y evaluación de la conformidad de los juguetes y sus accesorios que se comercialicen en el territorio nacional, por lo que se procederá a expedir el acto administrativo correspondiente.

Que el reglamento técnico que se adopta mediante la presente resolución fue notificado a la Organización Mundial del Comercio mediante los documentos identificados con la Signatura G/TBT/N/COL/109/Add.3, el 8 de febrero del 2017.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

Disposiciones generales

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto adoptar el reglamento técnico sobre los requisitos que deben cumplir los juguetes y sus accesorios...

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