Resolución número 000070 de 2016, por la cual se reglamenta el uso de firma electrónica en los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) - 4 de Noviembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 652864777

Resolución número 000070 de 2016, por la cual se reglamenta el uso de firma electrónica en los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín50047

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

En uso de sus facultades legales y, en especial de las consagradas en el artículo 579-2 y 596 del Estatuto Tributario, artículo 7º de la Ley 527 de 1999, Decreto número 2364 de 2012, Decreto número 2926 de 2013 y numerales 1 y 22 del artículo 6º del Decreto número

4048 de 2008.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la evolución de las innovaciones tecnológicas, es necesario reglamentar el uso de la Firma Electrónica en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dando seguridad a las operaciones y operaciones que se realizan a través de los medios electrónicos.

Que el principio de neutralidad tecnológica refiere la garantía que el Estado colombiano otorga para la libre adopción de tecnologías, la libre y leal competencia que fomenten la eficiente prestación de servicios, contenidos y aplicaciones que utilicen tecnologías de la información y comunicaciones que su desarrollo sea armónico con el desarrollo ambiental sostenible, teniendo en cuenta las recomendaciones, conceptos y normativas de organismos internacionales competentes e idóneos en la materia.

Que el Gobierno nacional mediante el Decreto número 2364 de fecha 22 de noviembre de 2012, reglamentó el artículo 7º de la Ley 527 de 1999, y como consecuencia, también reglamentó la firma electrónica para facilitar y promover el uso masivo de la firma electrónica en todo tipo de transacciones.

Que en documento Conpes 3620/09 se recomendó promover el uso de la firma electrónica como esquema alternativo de la firma digital.

Que el Decreto número 2364 de 2012 dispone como firma electrónica "Métodos tales como códigos, contraseñas, datos biométricos o claves criptográficas privadas, que permite identificar a una persona, en relación con un mensaje de datos, siempre y cuando el mismo sea confiable y apropiado respecto de los fines para los que se utiliza la firma, atendidas todas las circunstancias del caso, así como cualquier acuerdo pertinente".

Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), ha diseñado para el cumplimiento de obligaciones y operaciones en los servicios informáticos de la entidad, la firma electrónica que aquí se implementa, la cual se pactará mediante acuerdo conforme lo dispone el Decreto número 2364 de 2012.

Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), encuentra confiable y apropiada la firma electrónica siempre y cuando su fin sea el cumplimiento de las obligaciones y operaciones ante la entidad en los servicios informáticos dispuestos para tal fin, garantizando la validez y efectos jurídicos de la firma de conformidad con el artículo y del Decreto número 2364 de 2012.

La confiabilidad de la firma electrónica reglamentada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se considera como tal, si cumple con lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto número 2364 de 2012, esto es, si "los datos de creación de la firma, en el contexto en que son utilizados corresponden exclusivamente al firmante y es posible detectar cualquier alteración no autorizada del mensaje de datos hecha después del momento de la firma" (...).

Que el firmante en la reglamentación de la firma electrónica, es aquella persona que posee los datos de creación de la firma y actúa en nombre propio o por cuenta de la persona a la que representa.

Que para cumplir con el requisito de firma electrónica, el Decreto número 2364 de 2012, solo dispone que sea pactada mediante acuerdo, lo cual asegura que los mecanismos, técnicas de identificación personal y/o autenticación electrónica que usará la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), son técnicamente seguros y confiables para el propósito que se implementa.

Que de conformidad...

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