Resolución número 000070 de 2019, por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por el año gravable 2020, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega - 31 de Octubre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 822027205

Resolución número 000070 de 2019, por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por el año gravable 2020, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín51123

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6º numerales 12 y 22 del Decreto número 4048 de 2008, en los artículos 631, 631-2, 631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario y lo señalado en el artículo 2.8.4.3.1.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público 1068 de 2015, en los artículos 1.2.1.4.4., 1.5.5.8. y 1.6.1.28.1. del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016 y el artículo 2.2.9.3.7. del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo número 1072 del

2015.

CONSIDERANDO:

Que los artículos 631 y 631-2 del Estatuto Tributario, disponen que sin perjuicio de las facultades de fiscalización e investigación de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes o no contribuyentes, la información que se lista en la misma disposición, con el fin de efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos y cumplir con otras funciones de su competencia, incluidas las relacionadas con los compromisos consagrados en los convenios y tratados tributarios suscritos por Colombia;

Que los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario, el artículo 2.8.4.3.1.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público número 1068 de 2015, los artículos 1.2.1.4.4., 1.5.5.8. y 1.6.1.28.1. del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria número 1625 de 2016 y el artículo 2.2.9.3.7. del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo número 1072 del 2015, señalan los obligados y el tipo de información que podrá ser requerida para los fines señalados en el artículo 631 del Estatuto Tributario;

Que el parágrafo tercero del artículo 631 del Estatuto Tributario, dispone que "La información a que se refiere el presente artículo, así como la establecida en los artículos 624, 625, 628 y 629 del Estatuto Tributario, deberá presentarse en medios magnéticos o cualquier otro medio electrónico para la transmisión de datos, cuyo contenido y características técnicas serán definidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por lo menos con dos meses de anterioridad al último día del año gravable anterior al cual se solicita la información", por lo tanto, se requiere prescribir las especificaciones técnicas y el contenido de la información a presentar, así como los plazos para su presentación;

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8º numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

RESUELVE: TÍTULO I

SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR INFORMACIÓN EXÓGENA POR EL AÑO GRAVABLE 2020

Artículo 1º Sujetos obligados a presentar informacion exógena por el año gravable 2020.

Deberán suministrar información, los siguientes obligados:

  1. Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales.

  2. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras.

  3. Las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa.

  4. Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2019 o en el año gravable 2020, hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000); y la suma de los Ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2020 superen los cien millones de pesos ($100.000.000).

  5. Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en el año gravable 2019 o en el año gravable 2020 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).

  6. Las personas naturales y sus asimiladas que perciban rentas de capital y/o rentas no laborales, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del Impuesto sobre la Renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y Timbre, durante el año gravable 2020.

  7. Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas jurídicas y entidades extranjeras.

  8. Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración tales como consorcios, uniones temporales, contratos de mandato, administración delegada, contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, joint venture, cuentas en participación y convenios de cooperación con entidades públicas.

  9. Los entes públicos del Nivel Nacional y Territorial del orden central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.

  10. Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional.

  11. Los obligados a presentar estados financieros consolidados.

  12. Las Cámaras de Comercio.

  13. La Registraduría Nacional del Estado Civil.

  14. Los Notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones.

  15. Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.

  16. Las alcaldías, los distritos y las gobernaciones. q) Las autoridades catastrales.

  17. Los responsables del Impuesto Nacional al Carbono

Parágrafo 1º. Para efectos de establecer la obligación de informar de las personas de los literales d) y e) del presente artículo, los "Ingresos Brutos" incluyen todos los ingresos ordinarios, extraordinarios y los correspondientes a las ganancias ocasionales.

Parágrafo 2º. No estarán obligadas a presentar la información que establece la presente resolución las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades que durante el año gravable 2020 adelante el trámite de cancelación del Registro Único Tributario (RUT) de oficio o a solicitud de parte, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1.6.1.2.18. y siguientes del Decreto Único Reglamentario número 1625 de 2016.

En el caso de que la cancelación del RUT corresponda a un contrato de colaboración empresarial, las operaciones del contrato deberán ser informadas a nombre propio por los partícipes ocultos, consorciados, unidos temporalmente, mandantes, contratantes, asociados, ventures o demás partes de los contratos, de acuerdo con lo especificado en el artículo 27 y los plazos establecidos en la presente resolución.

Parágrafo 3º. Las personas naturales y asimiladas enunciadas en el literal d) y f) del presente artículo están obligadas a suministrar la información respecto de las rentas de capital y las rentas no laborales.

Parágrafo 4º. Las operaciones realizadas por los fondos de inversión colectiva deben ser reportadas por las entidades administradoras de los fondos de inversión colectiva, bajo su propio NIT, de acuerdo con lo previsto en el Decreto número 1242 de 2013 que modificó la Parte 3 del Decreto número 2555 de 2010.

TÍTULO II Artículo 2

INFORMACIÓN QUE SE DEBE REPORTAR MENSUALMENTE

Artículo 2º

Información a suministrar por las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales. Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales, deberán enviar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a más tardar el último día hábil del mes siguiente al período objeto de reporte, una relación mensual de todos los contratos vigentes en el año 2020 con cargo a estos convenios, con las características técnicas establecidas en la presente resolución, en el Formato 1159 Versión 8, así:

1. Número del convenio, identificación del convenio en ejecución, nombre o razón social del organismo internacional con el cual se celebró el convenio y el país de origen del organismo internacional.

2. Relación de los contratos que se celebren en desarrollo de cada uno de los convenios, indicando: número de contrato, valor total del contrato, término de ejecución y clase de cada contrato.

3. Relación mensual de los pagos o abonos en cuenta efectuados en el año 2020 en virtud de los contratos, discriminando:

1. Nombre, identificación y dirección del beneficiario del pago o abono en cuenta.

2. Concepto del pago.

3. Valor del pago o abono en cuenta. Base de retención practicada a título de renta.

5. Retención practicada a título de renta.

6. Retención practicada a título de IVA.

7. Valor del impuesto sobre las ventas descontable correspondiente al período que se reporta.

Parágrafo 1º. Los contratos se deben reportar...

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