Resolución número 000070 de 2021, por la cual se crean los grupos internos de trabajo en el Nivel Central en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) - 9 de Agosto de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 874522539

Resolución número 000070 de 2021, por la cual se crean los grupos internos de trabajo en el Nivel Central en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín51761

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en uso de las facultades legales y en especial las establecidas en los artículos 4º y 5º, en los numerales 1, 20 y 24 del artículo 8º, así como los artículos 81 y 82 del Decreto número 1742 del 22 de diciembre del 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en adelante Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), administrar el recurso humano y definir la organización interna de la Entidad.

Que se hace necesario procurar la eficiencia y especialización de las funciones asignadas y el cumplimiento de las competencias a cargo de las dependencias del Nivel Central.

Que la especialidad y el volumen de trabajo que tienen algunas de las dependencias hacen necesaria la organización interna por grupos internos de trabajo de forma tal que pueda garantizarse su eficiencia, control y oportunidad en la entrega de resultados.

Que el número de empleados públicos en algunas dependencias hace que se dificulten los tramos de control por parte de la jefatura, generando la necesidad de disminuir su extensión.

Que a la Dirección General le corresponde garantizar la realización de proyectos especiales y algunos procesos prioritarios dentro de la Entidad, a través de unidades organizativas específicas para su ejecución.

Que para efectos de la organización interna de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el parágrafo del artículo 81 del Decreto número 1742 del 22 de diciembre de 2020 establece que los grupos internos de trabajo que hagan parte del Nivel Central se denominan coordinaciones, a excepción de los que se creen para la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera y su organización interna que se denominarán "divisiones".

Que la racionalización y simplificación del ordenamiento jurídico es una de las principales herramientas para asegurar la eficiencia económica y social del sistema legal, y para afianzar la seguridad jurídica.

Que la Entidad requiere responder rápidamente a los cambios de su contexto interno y externo, que impactan su diseño organizacional y el ejercicio de las responsabilidades asignadas a la misma.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado del 24 al 28 de abril de 2021, del 30 de abril al 4 de mayo de 2021, del 6 al 10 de mayo de 2021 y del 20 al 24 de mayo de 2021 en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) con el objeto de recibir comentarios sobre el contenido del mismo, los cuales fueron analizados para determinar su pertinencia, previa la expedición de esta Resolución.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º

Las coordinaciones y divisiones se podrán conformar mínimo con diez (10) funcionarios, incluido el respectivo jefe. En el momento en que el grupo no cumpla con el número de funcionarios requerido, tanto para la dependencia como para el grupo interno, este último será suprimido mediante acto administrativo, en el cual se dispondrá las condiciones de entrega de los activos de información; salvo cuando la disminución obedezca a comisiones de servicios en otras áreas y el término de esta no exceda de noventa (90) días calendario.

Parágrafo. El respectivo jefe de oficina, director de gestión, subdirector del área o el Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público cuando se configure la condición de que trata el presente artículo.

CAPITULO I Nivel Central Artículo 2
Artículo 2º Creación de Grupos Internos de Trabajo y sus funciones en el Nivel Central.
  1. Dirección General

    1.1. Oficina de Control Interno

    1.1.1. Crear la Coordinación de Auditoría Integral en el despacho de la

    Oficina de Control Interno, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para el cumplimiento de las siguientes funciones, además de las dispuestas en el artículo 3º de la presente resolución:

  2. Diseñar, en coordinación con las distintas áreas de la Entidad el plan anual de auditoría interno, el cual deberá tener un enfoque preventivo para minimizar la identificación de hallazgos por parte de los entes de control externos.

  3. Coordinar con las demás áreas de la entidad la ejecución del Plan Anual de Auditoría Interno.

  4. Revisar los planes de mejoramiento propuestos por las áreas de la entidad, con el fin de validar que los mismos sean eficaces frente a la conminación de los hallazgos.

  5. Hacer seguimiento al cumplimiento de los planes de mejoramiento que han sido validados previamente por la Oficina de Control Interno y que resultan de las auditorías realizadas conforme al Plan Anual Interno.

  6. Coordinar con las diferentes dependencias de la Entidad la atención adecuada y oportuna de los distintos requerimientos de los entes de control del Estado, en lo concerniente a auditorías y planes de mejoramiento.

  7. Integrar y consolidar las respuestas preparadas por las distintas áreas de la Entidad cuando el requerimiento de los entes de control involucre a más de una de ellas, en lo concerniente a auditorías y planes de mejoramiento.

  8. Llevar el control de los términos de vencimiento de respuesta de los requerimientos a los entes de control del Estado y generar las alertas correspondientes a las áreas responsables con el fin de garantizar la oportunidad de las respuestas, en lo concerniente a auditorías y planes de mejoramiento.

    2. Dirección de Gestión de Impuestos

    2.1. Despacho

    2.2. Subdirección de Recaudo

    2.2.1. Crear la Coordinación de Control a Entidades Recaudadoras en el despacho de la Subdirección de Recaudo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para el cumplimiento de las siguientes funciones, además de las dispuestas en el artículo 3º de la presente resolución:

  9. Controlar de conformidad con los lineamientos impartidos por el Subdirector de Recaudo, el efectivo recaudo de los tributos nacionales, derechos de aduana, impuestos al comercio exterior, de las sanciones cambiarias y de los demás gravámenes de competencia de la Entidad, efectuado por las Entidades Autorizadas para Recaudar, así como la calidad de la información reportada.

  10. Orientar y efectuar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones de las Entidades Autorizadas para Recaudar en el proceso de recepción y recaudo de los tributos administrados por la Entidad, así como, proponer las especificaciones técnicas para la entrega de información de declaraciones y pagos, en forma física o electrónica.

  11. Controlar la correcta y oportuna aplicación del índice de consignación, por parte de las Entidades Autorizadas para Recaudar, como contraprestación por el servicio de recepción y recaudo, conforme a la normatividad vigente.

  12. Controlar que el traslado de los recaudos a la Dirección del Tesoro Nacional se realice en los términos pactados con las Entidades Autorizadas para Recaudar y efectuar las conciliaciones e interacciones a que haya lugar, para determinar la consistencia de la información entre lo reportado por las Entidades Autorizadas para Recaudar y los pagos efectuados por los declarantes.

  13. Planear, coordinar y organizar la realización de auditorías y actividades de capacitación dirigidas a las Entidades Autorizadas para Recaudar, cuando estas se ejecuten directamente por la Coordinación de Control a Entidades Recaudadoras, o través de las Direcciones Seccionales.

  14. Controlar que la recepción de los documentos en las Direcciones Seccionales se efectúe conforme a los estándares y parámetros establecidos por la Subdirección de Recaudo y las normas que lo reglamentan.

  15. Coordinar con las áreas competentes el correcto y oportuno procesamiento de la información que reportan las Entidades Autorizadas para Recaudar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

    2.2.2. Crear la Coordinación de Contabilidad de la Función Recaudadora en el despacho de la Subdirección de Recaudo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para el cumplimiento de las siguientes funciones, además de las dispuestas en el artículo 3º de la presente resolución:

  16. Efectuar la consolidación de los estados financieros de los ingresos de competencia de la Entidad, generados por la contabilización de las operaciones tales como el recaudo, determinación, discusión, cobro, devolución y comercialización.

  17. Rendir ante la Contaduría General de la Nación y la Contraloría General de la República, dentro de los términos establecidos, los Estados Financieros consolidados de los ingresos de competencia de la Entidad y los demás informes prescritos por las disposiciones legales.

  18. Garantizar el cumplimiento, en la contabilización de los ingresos de competencia de la Entidad, de las normas de contabilidad pública para las entidades de Gobierno expedidas por la Contaduría General de la Nación (CGN).

  19. Garantizar la actualización y consistencia de la información contabilizada sobre los saldos a cargo de los contribuyentes, responsables, agentes de retención y demás declarantes de los impuestos administrados por la Entidad.

  20. Garantizar la actualización y consistencia de los saldos de recaudo en poder de las entidades autorizadas para recaudar, correspondientes a los ingresos de competencia de la Entidad.

  21. Administrar el sistema de información contable con el fin de garantizar la facilidad de su uso, su actualización y la calidad de los datos e información.

  22. Diseñar e implementar, de conformidad con los lineamientos e instrucciones del Subdirector de Recaudo, los mecanismos de control contable y análisis financiero, que permitan que la contabilidad de los ingresos de competencia de la Entidad se convierta en herramienta básica para la toma de decisiones.

  23. Administrar, registrar y controlar la realización de las transferencias del Impuesto de...

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