Resolución número 000080 de 2019, por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación del Informe País por País y se adopta el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), correspondiente al año gravable 2018 y siguientes - 2 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 828872157

Resolución número 000080 de 2019, por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación del Informe País por País y se adopta el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), correspondiente al año gravable 2018 y siguientes

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín51155

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el numeral 12 del artículo del Decreto 4048 de 2008, artículos 260-5, artículos 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario, artículos 1.2.2.2.3.1, 1.2.2.2.3.2, 1.2.2.2.3.3, 1.2.2.2.3.4, 1.2.2.2.3.5, 1.2.2.2.3.6, 1.2.2.2.3.7 y 1.6.1.13.2.29 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1479 de 2011, aprobó la "Decisión del Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), que establece un centro de desarrollo de la organización", para lo cual el Gobierno colombiano se compromete entre otras a participar en este centro de desarrollo con el fin de: "conjugar los conocimientos y la experiencia disponibles en los países participantes tanto acerca del desarrollo económico como de la formulación y ejecución de políticas económicas de tipo general; adaptar dichos conocimientos y experiencia a las necesidades reales de los países o regiones en proceso de desarrollo económico y poner los resultados a disposición de los países en cuestión, utilizando los medios apropiados".

Que por medio de la Ley 1661 de 2013 se aprobó la "Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal" hecha por los depositarios el 1º de junio de 2011, y aprobada por el Consejo de Europa y los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

Que el artículo 6º de la "Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal" contempla el intercambio de información automática para efectos tributarios.

Que en virtud de dicha Convención fue desarrollado el Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes sobre el Intercambio del Informe País por País (el MCAA CbC por sus siglas en inglés), suscrito por Colombia el día 21 de junio de 2017, que permitirá el intercambio automático de los Informes País por País con las demás jurisdicciones signatarias.

Que el artículo 260-5 del Estatuto Tributario, adapta el alcance de la documentación comprobatoria de precios de transferencia alineándola a los estándares internacionales establecidos en el resultado de la Acción 13 del proyecto BEPS OCDE/G20, en el cual Colombia tuvo participación activa como asociado de este proyecto y en el que se estableció un enfoque estandarizado en tres niveles de la documentación sobre precios de transferencia, de la cual forma parte el Informe País por País.

Que de conformidad con el artículo 260-5 del Estatuto Tributario y los artículos 1.2.2.2.3.1 al 1.2.2.2.3.7 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario que cumplan los presupuestos allí establecidos, deberán presentar el Informe País por País que contendrá información relativa a la asignación global de ingresos e impuestos pagados por el grupo multinacional, junto con ciertos indicadores relativos a su actividad económica a nivel global.

Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario, entre otros, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) tiene amplias facultades para solicitar información a los contribuyentes.

Que se hace necesario establecer las condiciones y especificaciones técnicas que se deben tener en cuenta para el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la presentación del Informe País por País relativa al régimen de precios de transferencia correspondientes al año gravable 2018 y siguientes.

Que en cumplimiento del Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, y los artículos y de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de Resolución fue publicado en el sitio web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

RESUELVE:

Artículo 1º Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a los contribuyentes del impuesto sobre la renta que con ocasión del numeral 2 del artículo 260-5 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.2.2.3.3 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en materia tributaria, se encuentran obligados a presentar el Informe País por País, correspondiente al año gravable 2018 y siguientes.

La presentación del mencionado informe se deberá realizar a través de los servicios informáticos electrónicos disponibles por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

(DIAN).

Parágrafo. El contenido, los anexos y las especificaciones técnicas establecidos en la presente resolución aplicarán para cada uno de los años gravables siguientes en que los contribuyentes deban cumplir con el Informe País por País, hasta que se establezca lo contrario.

Artículo 2º Información a suministrar por parte de los obligados a presentar el Informe País por País.

De conformidad con el numeral 2 del artículo 260-5 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.2.2.3.5 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, el contenido del Informe País por País respecto a un Grupo Multinacional se reportará de la siguiente manera:

Tabla 1. Visión general del reparto de utilidades, impuestos y actividades económicas por jurisdicción fiscal

Encabezado:

· Nombre del Grupo Multinacional

· Año fiscal informado

· Moneda utilizada Casillas:

· Jurisdicción Fiscal

· Ingresos:

- Entidad no vinculada

- Entidad vinculada

- Total

· Utilidades/ (pérdidas) antes del impuesto sobre la renta

· Impuesto sobre la renta pagado (criterio de caja)

· Impuesto sobre la renta determinado - Año Informado

· Capital declarado

· Utilidades retenidas

· Número de empleados

· Activos tangibles distintos a efectivo y equivalentes a efectivo

Tabla 2. Lista de todas las Entidades Integrantes o Pertenecientes al Grupo Multinacional incluidas en cada agregación por jurisdicción fiscal

Encabezado:

· Nombre del Grupo Multinacional

· Año fiscal informado Casillas:

· Jurisdicción fiscal

· Entidades Integrantes residentes en la jurisdicción fiscal

· Jurisdicción fiscal de constitución u organización, si es distinta de la jurisdicción fiscal de residencia

· Principal(es) actividad(es) económica(s)

- Investigación y desarrollo

- Titularidad o gestión de propiedad intelectual

- Compras o suministros

- Fabricación o producción

- Ventas, comercialización o distribución

- Servicios de administración, gestión o apoyo

- Prestación de servicios a entidades no vinculadas

- Finanzas internas del Grupo

- Servicios financieros regulados

- Seguros

- Titularidad de acciones u otros instrumentos representativos de capital

- Sin actividad

- Otra: Indíquese la naturaleza de la actividad de la Entidad Integrante en la tabla "Información adicional".

Tabla 3. Información adicional

Encabezado:

· Nombre del Grupo Multinacional

· Año fiscal informado Casilla única

Incluir de manera sucinta la información o explicaciones adicionales que se consideren necesarias o que faciliten la comprensión de la información consignada en las anteriores tablas.

Parágrafo. Las instrucciones de diligenciamiento de las tablas anteriores a que se refiere el presente artículo están contenidas en el Anexo 1, el cual hace parte integral de esta resolución.

Artículo 3º Procedimiento para presentar el Informe País por País.

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, obligados a presentar el Informe País por País, por el año gravable 2018 y siguientes, deberán realizarlo de la siguiente manera:

Presentar el Informe País por País en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), ingresando por la opción "Presentación de Información por Envío de Archivos" haciendo uso del Instrumento de Firma Electrónica (IFE). Caso en el cual el número de formato establecido para cargar la información es el código 5254 Versión 1.

Una vez presentada esta información, el contribuyente deberá validar el resultado de dicho proceso ingresando a través de la opción " Presentación de información por Envío de Archivos / Consultar Envíos de Solicitudes".

Artículo 4º Correcciones.

Los obligados a presentar el Informe País por País que requieran realizar correcciones al archivo XML deberán tener en cuenta lo siguiente:

  1. En caso de errores detectados por el obligado, este podrá realizar la corrección dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para la presentación del Informe País por País, para ello la sociedad deberá cargar un nuevo archivo con el esquema XML corrigiendo los errores, donde el elemento DocTypeIndic contendrá el código OECD1.

  2. En caso de errores de estructura o formato detectados por los Sistemas Informáticos Electrónicos de la DIAN, el obligado podrá realizar la corrección dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para la presentación del Informe País por País, para ello la sociedad deberá cargar un nuevo archivo con el esquema XML corrigiendo los errores, donde el elemento DocTypeIndic contendrá el código...

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