Resolución número 0000810 de 2021, por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de etiquetado nutricional y frontal que deben cumplir los alimentos envasados o empacados para consumo humano - 16 de Junio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 869568235

Resolución número 0000810 de 2021, por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de etiquetado nutricional y frontal que deben cumplir los alimentos envasados o empacados para consumo humano

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51707

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente de las conferidas por los artículos 267 de la Ley 09 de 1979, 10 de la Ley 1355 de 2009, y 2 numerales 4, 7 y 30 del Decreto-ley 4107 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 78 de la Constitución Política dispone que "(...) Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovechamiento a consumidores y usuarios".

Que el acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) de la Organización Mundial del Comercio, al cual adhirió Colombia a través de la Ley 170 de 1994, así como la Decisión 419 de la Comisión de la Comunidad Andina (CAN), establecen que los países tienen derecho a adoptar las medidas necesarias para asegurar la calidad de sus exportaciones, o para la protección de la salud y la vida de las personas, para la protección del medio ambiente, o para la prevención de prácticas que pueden inducir a error, para lo cual, según lo allí establecido, pueden adoptar reglamentos técnicos que incluyan prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado, aplicables a productos.

Que la Decisión 562 de la Comisión de la Comunidad Andina (CAN) contempla las directrices para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos en los países miembros de la Comunidad Andina y en el nivel comunitario, estableciendo en el artículo 4º que el reglamento técnico "es un documento adoptado para hacer frente a problemas o amenazas de problemas que pudieran afectar la seguridad, sanidad, protección del medio ambiente o seguridad nacional""; y la Decisión 506 de 2001 expedida por la CAN decidió sobre el reconocimiento y aceptación de certificados de productos a ser comercializados en la Comunidad Andina.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Decisión Andina 850 de 2019, los reglamentos técnicos se establecen para garantizar, entre otros, los siguientes objetivos legítimos: los imperativos de la seguridad nacional, la protección de la salud o seguridad humana, de la vida, la salud animal o vegetal, el medio ambiente y la prevención de prácticas que puedan inducir a error a los consumidores.

Que la Ley 1480 de 2011 expide el Estatuto del Consumidor y dicta otras disposiciones, en la cual se define como productor "Quien, de manera habitual, directa o indirecta, diseñe, produzca, fabrique, ensamble o importe productos. También se reputa productor, quien diseñe, produzca, fabrique, ensamble, o importe productos sujetos a reglamento técnico o medida sanitaria y fitosanitaria" y además se señala en el artículo 6º sobre calidad, idoneidad y seguridad de los productos que "Todo productor debe asegurar la idoneidad y seguridad de los bienes y servicios que ofrezca o ponga en el mercado, así como la calidad ofrecida. En ningún caso estas podrán ser inferiores o contravenir lo previsto en reglamentos técnicos y medidas sanitarias o fitosanitarias".

Que el Decreto número 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo define los lineamientos técnicos para adoptar buenas prácticas de reglamentación técnica y en el Capítulo VII, Sección 5 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 dictan normas relativas al Subsistema Nacional de la Calidad, con énfasis en los procedimientos de reglamentación necesarios para la expedición de las normas nacionales.

Que las directrices para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario se encuentran contenidas en la Decisión 827 de 2018 de la Comunidad Andina y el procedimiento administrativo para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos, medidas sanitarias y fitosanitarias en el ámbito agroalimentario, en el artículo 2.13.2.1.1. y s.s. del Decreto número 1071 de 2015, que se ha observado en la elaboración del presente reglamento técnico.

Que de acuerdo con el estudio "Estimación de la carga global de enfermedad en Colombia 2017: nuevos aspectos metodológicos" realizado por el Instituto de Evaluación y Medición de la Universidad de Washington para Colombia, el exceso de peso se relaciona con graves complicaciones de salud y de años de vida saludables perdidos (AVISAS). El Índice de Masa Corporal alto (exceso de peso), tiene un mayor riesgo atribuible con la enfermedad cardiovascular (3,15%), y con enfermedades endocrinas (2,32%), así mismo, la hipertensión juega un papel fundamental en la enfermedad cardiovascular (6,68%) y los factores dietarios que contribuyen con el 5,96% de riesgo atribuible para enfermedad cardiovascular.

Que según el estudio sobre los efectos sobre la salud de los riesgos alimentarios en 195 países, 1990-2017: Estudio Global de la Carga de Enfermedades 2017, y publicado en el año 2019, a nivel mundial los factores dietarios y el consumo elevado de sodio, bebidas azucaradas y ácidos grasos trans tiene una relación directa con las muertes por enfermedades cardiovasculares, cáncer y diabetes.

Que de acuerdo con las estadísticas vitales del Departamento Administrativo Nacional de Estadística del año 2018, en el país las enfermedades cardiovasculares se encuentran dentro de las diez primeras causas de mortalidad y ocasionaron el 27,6% del total de fallecimientos. Entre los principales factores de riesgo de enfermedad cardiovascular se encuentran la hipertensión arterial y la hipercolesterolemia; según la Encuesta Nacional de Salud de 2007, el 22,82% de la población de 18 a 69 años presentó cifras de presión arterial elevadas y el 7.82% presentó hipercolesterolemia (colesterol total por encima de 240 mg/ dl). Se estima que aproximadamente el 62% de los casos de hipertensión se relacionan con la ingesta excesiva de sal en la alimentación; mientras que la hipercolesterolemia, se relaciona con la ingesta excesiva de grasas saturadas y trans, y constituye por su prevalencia el segundo factor de riesgo para enfermedad cardiovascular.

Que la última Encuesta de Situación Alimentaria y Nutricional en Colombia (ENSIN) (2015), arrojó resultados relevantes en cuanto a la alta prevalencia de consumo de alimentos procesados en todos los grupos de edad, por encima del 50% de la población, e incluso llegando hasta el 91.4% y el aumento en cuanto a la prevalencia de sobrepeso y obesidad, especialmente en los escolares, en quienes se incrementó de 18,8% en 2010 a 24,4% en 2015. Asimismo, uno de cada tres jóvenes y adultos tiene sobrepeso (37,7%), mientras que uno de cada cinco es obeso (18,7%). En este sentido, el 56,4% de la población presenta exceso de peso, lo que significa un incremento de 5,2 puntos porcentuales con respecto al 2010. Además, más de la mitad de las mujeres adultas, 59,6%, y el 39,3% de los hombres presentan obesidad abdominal, situación que favorece el desarrollo de enfermedades cardiovasculares e insulinorresistencia.

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el World Cancer Research Fund (WCRF) coinciden en que los factores más importantes que promueven el aumento de peso y la obesidad, así como las enfermedades no transmisibles (ENT), son el aumento en el consumo de productos de bajo valor nutricional y alto contenido en azúcares adicionados, grasas y sal, tales como los snacks y la comida rápida, la ingesta habitual de bebidas azucaradas, y la disminución en la actividad física.

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda en el Informe para acabar con la obesidad infantil del año 2016 "poner en marcha un etiquetado del frente del envase fácil de interpretar, apoyado en la educación del público para que tanto los adultos como los niños tengan conocimientos básicos en materia de nutrición".

Que la Organización Panamericana de la Salud (OPS), en la línea estratégica 3 del Plan de acción para la prevención de la obesidad en la niñez y la adolescencia. (2014-2019), insta a los gobiernos a "elaborar y establecer normas para el etiquetado del frente del envase que promuevan las elecciones saludables al permitir identificar los alimentos de alto contenido calórico y bajo valor nutricional de manera rápida y sencilla", igualmente, este organismo en su informe: "El etiquetado frontal como instrumento de política para prevenir enfermedades no transmisibles en la Región de las Américas de 2020", afirma que para ayudar a la población de la Región a cumplir con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y protegerla contra los principales factores de riesgo que perjudican su salud y desarrollo, el objetivo regulatorio del etiquetado frontal debe ser que: "los consumidores puedan identificar correcta, rápida y fácilmente los productos que contienen cantidades excesivas de nutrientes críticos de preocupación para la salud pública (que incluyen los azúcares, grasas saturadas, grasas trans y sodio), pues su ingesta inadecuada y/o excesiva es resultado, en gran medida, de la amplia disponibilidad, asequibilidad y promoción de productos alimentarios procesados y ultraprocesados que contienen cantidades excesivas de los mismos".

Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 3º. Derechos y deberes de los consumidores y usuarios, de la Ley 1480 de 2011, el consumidor tiene 1. Derechos: (...) 1.3. Derecho a recibir información: Obtener información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea respecto de los productos que se ofrezcan o se pongan en circulación, así como sobre los riesgos que puedan derivarse de su consumo o utilización, los mecanismos de protección de sus derechos y las formas de ejercerlos.

Que según la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) en el...

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