Resolución número 0000826 de 2022, por la cual se establece el procedimiento para la revaluación de los reguladores fisiológicos de uso agrícola registrados antes de la entrada en vigencia de la Decisión CAN 804 de 2015 - 14 de Julio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 908037215

Resolución número 0000826 de 2022, por la cual se establece el procedimiento para la revaluación de los reguladores fisiológicos de uso agrícola registrados antes de la entrada en vigencia de la Decisión CAN 804 de 2015

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín52095

El Gerente General (e) del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente de las previstas en la Decisión 804 de 2015, el Decreto 4765 de 2008, modificado por el Decreto 3769 de 2009, los artículos 2.13.1.6.1. y 2.13.8.1.1. y subsiguientes del Decreto 1071 de 2015, Resolución 000336 del 11 de noviembre de 2021, aclarada mediante Resolución 000007 del 11 de enero de 2022, expedidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y;

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), debe ejercer el control técnico de la producción y comercialización de los insumos agropecuarios, así como de las importaciones de productos en material genético animal y semillas para siembre con el fin de prevenir riesgos que puedan afectar al país en su producción primaria.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 822 de 2003 y el artículo 1 º de la Parte 13 del Decreto 1071 de 2015, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través del Instituto Colombiano Agropecuario "ICA", o la entidad que haga sus veces, es la Autoridad Nacional Competente, en adelante ANC, para llevar el registro y control de los plaguicidas químicos y coadyuvantes de uso agrícola y el responsable de velar por el cumplimiento de la Decisión 804 de la Comunidad Andina, su Manual Técnico, la Ley 822 y el citado Decreto.

Que Colombia desde el 26 de mayo de 1969, suscribió el acuerdo subregional de integración andino, por medio del cual se creó la Comunidad Andina de Naciones (CAN), la cual tiene dentro de sus propósitos, impulsar el desarrollo agropecuario y agroindustrial conjunto, y alcanzar un mayor grado de seguridad alimentaria subregional, mediante el incremento de la producción de los alimentos básicos y de los niveles de productividad, la sustitución subregional de las importaciones y la diversificación y aumento de las exportaciones.

Que, en tal sentido, mediante la Decisión 436, la CAN reguló el registro y control de plaguicidas químicos de uso agrícola en el Grupo Andino, teniendo en cuenta las condiciones de salud, agronómicas, sociales, económicas y ambientales de los Países Miembros.

Que de acuerdo a la Decisión 436 de 1998, modificada en su totalidad por la Decisión 804 de 2015, en el Anexo I, definió el concepto de Plaguicida Químico de Uso Agrícola

(PQUA), así:

"(.) cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir, destruir o controlar cualquier plaga, las especies no deseadas de plantas o animales que causan perjuicio o que interfiere de cualquier otra forma en la producción, elaboración, almacenamiento, transporte o comercialización de alimentos, productos agrícolas, madera y productos de madera. El término incluye las sustancias destinadas a utilizarse en el crecimiento de las plantas, defoliantes, desecantes y a las sustancias o mezclas de sustancias aplicadas a los cultivos antes o después de las cosechas para proteger el producto contra el deterioro durante el almacenamiento y transporte. Este término no incluye los agentes biológicos para el control de plagas 1 (los agentes bioquímicos 1 y los agentes microbianos)".

Que en tal sentido, a partir expedición de la Decisión 804 de 2015, y de acuerdo con la definición previamente transcrita, los reguladores fisiológicos fueron incluidos dentro del concepto de Plaguicida Químico de Uso Agrícola (PQUA), razón por la cual, para la importación y distribución de este tipo de insumo (Reguladores Fisiológicos), se deberá contar con el registro ante el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), como "Formulador, importador, exportador, envasador y distribuidor de plaguicidas químicos de uso agrícola", de acuerdo con la...

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