Resolución número 000083 de 2019, por la cual se modifica el numeral 15 y se adicionan los numerales 22 y 23 al artículo 1º, se modifican el numeral 2 del artículo 9º y el artículo 14 de la Resolución 000030 del 29 de abril de 2019 - 10 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 829841341

Resolución número 000083 de 2019, por la cual se modifica el numeral 15 y se adicionan los numerales 22 y 23 al artículo 1º, se modifican el numeral 2 del artículo 9º y el artículo 14 de la Resolución 000030 del 29 de abril de 2019

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín51163

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades legales y en especial las consagradas en el artículo 6º numerales 7 y 12 del Decreto 4048 de 2008 y el artículo 616-1 del Estatuto Tributario y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 26 de la Ley 962 de 2005 la factura electrónica podrá expedirse, aceptarse, archivarse y en general llevarse usando cualquier tipo de tecnología disponible, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos legales establecidos y la respectiva tecnología que garantice su autenticidad e integridad desde su expedición y durante todo el tiempo de conservación, aplicando así el principio de neutralidad tecnológica.

Que el parágrafo 1º del artículo 616-1 del Estatuto tributario señala que "Todas las facturas electrónicas para su reconocimiento tributario deberán ser validadas previo a su expedición, por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (...)".

Que el parágrafo 2º del artículo 616-1 del Estatuto Tributario confiere facultades a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) para "(...) establecer las condiciones, los términos y los mecanismos técnicos y tecnológicos para la generación, validación, expedición, entrega al adquirente y la transmisión de la factura o documento equivalente, así como la información a suministrar relacionada con las especificaciones técnicas y el acceso al software que se implemente, la información que el mismo contenga y genere y la interacción de los sistemas de facturación con los inventarios, los sistemas de pago, el IVA, el impuesto nacional al consumo, la retención en la fuente que se haya practicado y en general con la contabilidad y la información tributaria que legalmente sea exigida."(.)

Que el artículo 1º de la Resolución 000030 del 29 de abril de 2019, contiene las definiciones para efectos de la aplicación de los contenidos de la Resolución 000030 de

2019.

Que se hace necesario modificar la definición de las notas débito y notas crédito para la factura electrónica, en el artículo 1º de la Resolución 000030 del 29 de abril de 2019 y adicionar las definiciones de ambiente de producción en habilitación y ambiente de producción en operación.

Que en atención a la modificación de la definición de notas débito y notas crédito, se hace necesario modificar el requisito del numeral 2 del artículo de la Resolución 000030 del 29 de abril de 2019.

Que el artículo 14 de la Resolución 000030 del 29 de abril de 2019 contiene el "Anexo Técnico de la factura electrónica de venta" vigente.

Que para facilitar el cumplimiento de la obligación formal de generación, transmisión, validación, expedición y recepción de la factura electrónica de venta, las notas débito, notas crédito, documentos electrónicos que se deriven de la factura electrónica de venta y de los demás sistemas de facturación, se prescribe el "Anexo técnico de factura electrónica de venta" versión 1.8., que contiene las funcionalidades requeridas para la generación, transmisión, expedición y recepción de facturas electrónicas de venta, las notas débito, notas crédito, documentos electrónicos que se deriven de la factura electrónica de venta y de los demás sistemas de facturación, y se establece su periodo de implementación.

Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto de la presente Resolución, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º. Modificar el numeral 15 del artículo 1º de la Resolución 000030 del 29 de abril de 2019y adicionar los numerales 22, 23 al artículo 1º de la Resolución 000030 del 29 de abril de 2019. Modifícase el numeral 15 del artículo de la Resolución 000030 del 29 de abril de 2019 y adiciónase los numerales 22, 23 al artículo 1º de la Resolución 000030 del 29 de abril de 2019, así:

"15. Notas débito y notas crédito para la factura electrónica de venta: Las notas débito y notas crédito son documentos electrónicos que se derivan de las operaciones de venta de bienes y/o prestación de servicios que han sido previamente facturados, asociadas o no a una factura electrónica de venta, mediante el Código Único de Factura Electrónica (CUFE) cuando sea el caso, las cuales se generan por razones de tipo contable y/o fiscal, cumpliendo las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos que para el efecto señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)."

"22. Ambiente de producción en habilitación: Es un espacio o escenario del Servicio Informático electrónico de factura electrónica de venta con validación previa, donde opera la funcionalidad de producción en habilitación, en el cual se desarrolla un conjunto de actividades por parte de los facturadores electrónicos y/o proveedores tecnológicos, que consiste en probar y demostrar los componentes que hacen parte del software para la factura electrónica de venta, las notas débito, notas crédito, documentos electrónicos que se deriven de la factura electrónica de venta y de los demás sistemas de facturación, para que sean evaluados en el proceso de habilitación por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), y una vez superadas las pruebas la entidad otorgue el visto bueno sobre el cumplimiento de las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos, para su generación, transmisión, validación y expedición en concordancia con lo indicado en el "Anexo técnico de factura electrónica de venta", las funcionalidades, reglas de validación y demás componentes del citado anexo, previo al ambiente de producción en operación.

23. Ambiente de producción en operación: Es un espacio o escenario del Servicio Informático electrónico de factura electrónica de venta con validación previa, donde opera la funcionalidad de producción en operación en el cual se desarrolla un conjunto de actividades por parte de los facturadores electrónicos y/o proveedores tecnológicos, que consiste en hacer uso del "Anexo técnico de factura electrónica de venta", para cumplir las obligaciones de generación, transmisión, validación y expedición de la factura electrónica de venta, las notas débito, notas crédito, documentos electrónicos que se deriven de la factura electrónica de venta y de los demás sistemas de facturación."

Artículo 2º. Modificar el numeral 2 del artículo de la Resolución 000030 del 29 de abril de 2019. Modifícase el numeral 2 del artículo de la Resolución 000030 del 29 de abril de 2019, el cual quedará así:

"2 El prefijo, el número, la fecha utilizada para la generación del Código Único de Factura Electrónica (CUFE), de la factura electrónica de venta a la cual hace referencia, cuando sea del caso."

Artículo 3º. Modificar el artículo 14 de la Resolución 000030 del 29 de abril de 2019. Modifícase el artículo 14 de la Resolución 000030 del 29 de abril de 2019, el cual quedará, así:

"Artículo 14. Anexo técnico de factura electrónica de venta. El Anexo técnico de la factura electrónica de venta, es el siguiente:

1. Anexo técnico de Factura Electrónica de Venta versión 1.7. El anexo...

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