Resolución número 000086 de 2021, por la cual se establece la cobertura y los cultivos que se enmarcan en el Plan de Gestión de Riesgos Agropecuarios para la vigencia 2021, y se dictan otras disposiciones - 26 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 863716235

Resolución número 000086 de 2021, por la cual se establece la cobertura y los cultivos que se enmarcan en el Plan de Gestión de Riesgos Agropecuarios para la vigencia 2021, y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín51628

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 3º de la Ley 69 de 1993 modificado por el artículo 75 de la Ley 1450 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de La Ley 69 de 1993 estableció el seguro agropecuario en Colombia "como un instrumento para incentivar y proteger la producción de alimentos, buscar el mejoramiento económico del sector rural, promoviendo el ordenamiento económico del sector agropecuario y como estrategia para coadyuvar al desarrollo global del país. El objeto del seguro es la protección de las inversiones agropecuarias financiadas con recursos de crédito provenientes del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario o con recursos propios delproductor, previendo las necesidades de produccióny comercialización nacional e internacional y el desarrollo integral del sector económico primario (...)".

Que el artículo 75 de la Ley 1450 de 2011, por el cual se modifica el artículo 3º de la Ley 69 de 1993, señala que: "El seguro agropecuario ampara los perjuicios causados por riesgos naturales y biológicos ajenos al control del tomador, asegurado o beneficiario que afecten las actividades agropecuarias. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural reglamentará la aplicación de esta norma".

Que el artículo 176 de la Ley 1955 de 2019, "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", modificó el artículo 1º de la Ley 69 de 1993, en lo concerniente al seguro agropecuario, indicando que se establece el seguro agropecuario en Colombia como un instrumento para incentivar y proteger la producción de alimentos, buscar el mejoramiento económico del sector agropecuario, promover el ordenamiento económico del sector agropecuario y como estrategia para coadyuvar al desarrollo global del país.

Que lo anterior, con el fin de proteger la totalidad o parte de las inversiones agropecuarias financiadas con recursos de crédito provenientes del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario o con recursos propios del productor. El seguro agropecuario podrá abarcar tanto el daño emergente como el lucro cesante, previendo las necesidades de producción y comercialización, y el desarrollo integral del sector económico primario.

Que el artículo 2.12.7.1 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, señala que el seguro agropecuario amparará total o parcialmente las inversiones agropecuarias financiadas con recursos de crédito provenientes del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario o con recursos propios del productor frente a los perjuicios causados por riesgos naturales y biológicos ajenos al control del tomador, asegurado o beneficiario que afecten las actividades agropecuarias.

Que así mismo, el mencionado artículo dispone que el seguro agropecuario podrá abarcar tanto el daño emergente como el lucro cesante, previendo las necesidades de producción y comercialización y el desarrollo integral del sector económico primario, señalando que la indemnización podrá incluir el lucro cesante, siempre y cuando este sea objeto de un acuerdo expreso dentro del respectivo contrato de seguro.

Que adicionalmente, dispone que cuando el Seguro Agropecuario se ofrezca bajo la modalidad de seguro paramétrico, la indemnización se hará exigible ante la realización de un índice definido en el contrato de seguros, el cual deberá estar correlacionado con el daño o pérdida; y que será la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario la que definirá las condiciones para acceder al incentivo.

Que la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, en adelante CNCA, a través de la Resolución número 03 del 13 de enero de 2021, aprobó el Plan Anual de Gestión de Riesgos Agropecuarios para la vigencia 2021 en la suma de cuarenta mil millones de pesos ($40.000.000.000) moneda corriente para la aplicación del incentivo a las primas, en el marco del Plan Anual de Gestión de Riesgos Agropecuarios distribuidos, de la siguiente manera:

a) Hasta la suma de treinta y nueve mil seiscientos millones de pesos ($39.600.000.000) moneda corriente para la aplicación del incentivo a las primas. Este presupuesto se distribuirá por bolsas de la siguiente forma: i) Bolsa 1. 40% para pólizas de seguros agropecuarios para pequeños productores, es decir hasta una suma de quince mil ochocientos cuarenta millones de pesos ($15.840.000.000) moneda corriente.

ii) Bolsa 2. 60% para pólizas de seguros agropecuarios para medianos y...

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