Resolución número 000089 de 2021, por medio de la cual se delegan unas funciones - 3 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 875630043

Resolución número 000089 de 2021, por medio de la cual se delegan unas funciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín51786

El Director General de la U. A. E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales y en especial de las dispuestas en el artículo 211 de la Constitución Política, artículos 11 y 12 de la Ley 80 de 1993, artículo 37 del Decreto Ley 2150 de 1995, artículo 9º de la Ley 489 de 1998, artículo 2º del Decreto número 1071 de 1999, artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, artículo 80 del Decreto número 1742 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (artículo 209 de la Constitución Política).

Que la delegación crea un vínculo permanente y activo entre delegante y delegatario, que implica que el delegante cumpla sus deberes de dirección, orientación, instrucción y seguimiento a las decisiones que tome el delegatario, pudiendo revocar el acto de delegación y despojar oportunamente de la calidad de delegatarios a quienes no respondan a las expectativas en ellos fincadas (Sentencia C-382/2000 y C-372/2002).

Que la delegación es un mecanismo jurídico que permite a las autoridades públicas diseñar estrategias relativamente flexibles para el cumplimiento de funciones propias de su empleo, en aras del cumplimiento de la función administrativa y de la consecución de los fines esenciales del Estado, y tiene doble finalidad: de un lado, evitar la concentración de poder en una autoridad, y de otro lado, evitar que se desatienda, diluya o desdibuje la gestión a cargo de las autoridades públicas (Sentencia C-372/2002).

Que el artículo 37 del Decreto Ley 2150 de 1995 establece que "Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes" .

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, los representantes legales de las entidades estatales pueden delegar la atención y decisión de asuntos a ellos confiados por la ley, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa.

Que de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 489 de 1998, las unidades administrativas especiales y las superintendencias con personería jurídica, son entidades descentralizadas, con autonomía administrativa y patrimonial, las cuales se sujetan al régimen jurídico contenido en la ley que las crea y en lo previsto por ella, al de los establecimientos públicos.

Que según el artículo 1º del Decreto número 1071 de 1999, la UAE-DIAN está organizada como una unidad administrativa especial del orden nacional de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que la competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y para escoger contratistas es del jefe o representante de la entidad, según el caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 80 de 1993.

Que el inciso 1 del artículo del Decreto número 1071 de 1999 dispone que la representación legal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales está a cargo del Director General, quien podrá delegarla.

Que corresponde al Director General de la UAE-DIAN la ordenación de los gastos de carácter reservado cuando las necesidades del servicio relacionado con el control a la evasión, al contrabando y a la corrupción en la entidad, así lo requieran, quien podrá delegar dicha competencia en Directores, Secretarios o Jefes de oficina, según lo contemplado en el artículo 8º del Decreto número 1071 de 1999.

Que dentro de las funciones generales de la UAE-DIAN se encuentra contemplada la celebración de convenios con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, orientadas a establecer alianzas estratégicas para combatir la evasión, el contrabando y la morosidad tributaria, aduanera y cambiaria, al tenor de lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 3º del Decreto número 1742 de 2020.

Que compete al Director General suscribir convenios y contratos y ordenar los gastos, pagos y traslados presupuestales que requiera la UAE-DIAN, de acuerdo con las normas vigentes (artículo 8º, numeral 30, del Decreto número 1742 de 2020).

Que para el cumplimiento de los fines de la contratación las entidades estatales tienen la dirección general y la responsabilidad de ejercer control y vigilancia de la ejecución del contrato (artículo 14 de la Ley 80 de 1993), y en los casos permitidos por la ley, pueden pactar y aplicar las cláusulas excepcionales de interpretación unilateral (artículo 15, Ley 80/93), modificación unilateral (artículo 16, Ley 80 de 1993) y terminación unilateral (artículo 17, Ley 80 de 1993), así como declarar la caducidad del contrato (artículo 18,

Ley 80/93).

Que las entidades estatales pueden imponer multas que hayan sido pactadas, para conminar al contratista al cumplimiento de sus obligaciones y hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria pactada como tasación anticipada de perjuicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, con observancia del debido proceso y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.

Que las entidades estatales tienen la competencia para declarar mediante acto administrativo motivado el acaecimiento de los siniestros amparados en las garantías contractuales (artículo 7º, Ley 1150 de 2007) los cuales prestarán mérito ejecutivo a favor del Estado (artículo 99, Num. 1, 3 y 4, Ley 1437 de 2011).

Que durante la ejecución de los contratos las entidades estatales deben mantener y restablecer el equilibrio económico de los contratos (artículo 27, Ley 80 de 1993) y mantener las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de proponer o contratar, utilizando mecanismos de ajuste y revisión de precios (artículo 4º, Num. 3 y 8, Ley 80 de 1993).

Que las entidades estatales tienen la obligación de liquidar los contratos bilateral o unilateralmente (artículo 60, Ley 80 de 1993, artículo 11 Ley 1150 de 2007 y artículo 217,

Decreto Ley 19 de 2012).

Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para

celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

Que conforme lo dispuesto en el artículo 80 del Decreto número 1742 de 2020 "Las funciones del Director General podrán ser delegadas en cualquiera de los Directores de Gestión y/o en el empleado público de la DIAN que sea designado mediante resolución del Director General, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales".

Que los cargos de Director, Subdirector y de Director Seccional pertenecen al Nivel Directivo de la UAE-DIAN, según lo dispuesto en los artículos 3.1 y 4.1 del Decreto número 4049 de 2008, por el cual se estableció el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de la entidad, el cual fue adicionado por el Decreto número 1743 de 2020.

Que la UAE-DIAN desarrolla sus funciones en tres niveles, así: (i) Nivel Central; (ii) Nivel Local, conformado por los Directores Seccionales de Impuestos, Direcciones Seccionales de Aduanas y Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas; y (iii) Nivel Delegado, conformado por las Direcciones Seccionales Delegadas de Impuestos y Aduanas (artículo 4º del Decreto número 1742 de 2020).

Que con el fin de evitar la dispersión de actos administrativos de delegación de funciones contractuales, es conveniente recoger en un solo acto las delegaciones realizadas mediante la Resolución número 005282 de 2019, Resolución número 005513 de 2019, Resolución número 000112 de 2020, Resolución número 5519 de 2020 y Resolución número 000008 de 2021.

Con fundamento en lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Delegar en el Director de Gestión Corporativa de la UAE-DIAN, la competencia para ejercer las siguientes funciones:
  1. Celebrar contratos o convenios cuyo valor sea igual o superior a 3500 y hasta 12500 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes, independientemente de la modalidad de selección o del lugar de ejecución a nivel nacional, salvo...

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