Resolución número 000091 de 2021, por la cual se transfieren recursos al Banco Agrario de Colombia S.A. destinados a la indexación de recursos del subsidio familiar de vivienda de interés social y prioritario rural - 30 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 864199148

Resolución número 000091 de 2021, por la cual se transfieren recursos al Banco Agrario de Colombia S.A. destinados a la indexación de recursos del subsidio familiar de vivienda de interés social y prioritario rural

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín51632

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 7º del Decreto Ley 890 de 2017, el artículo 115 de la Ley 2008 de 2019 y el artículo 103 de la Ley 2063 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 64 de la Constitución Política, establece que es "deber del Estado promover el acceso progresivo de los trabajadores agrarios a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial con el fin de mejorar el ingreso y la calidad de vida de los campesinos'".

Que el Decreto 2243 de 2005 creó la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social, la cual tiene como objeto, entre otras, recomendar la priorización y distribución de los recursos, orientar la ejecución de la política de vivienda de interés social y prioritario rural, y recomendar los ajustes pertinentes para el logro de sus metas y objetivos.

Que el artículo 2º del Decreto 1985 de 2013, "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se determinan las funciones de sus dependencias", señala como objetivos primordiales de esta cartera, "1) Promover el desarrollo rural con enfoque territorial y el fortalecimiento de la productividad y competitividad de los productos agropecuarios, a través de acciones integrales que mejoren las condiciones de vida de los pobladores rurales, permitan el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, generen empleo y logren el crecimiento sostenido y equilibrado de las regiones; y 2) Propiciar la articulación de las acciones institucionales en el medio rural de manera focalizada y sistemática, bajo principios de competitividad, equidad, sostenibilidad, multisectorialidad y descentralización, para el desarrollo socioeconómico del País".

Que el numeral 3 del artículo 6º del referido Decreto, dispone que el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, tiene dentro de sus funciones "Formular y dirigir la política de desarrollo rural con enfoque territorial en los temas relacionados con el ordenamiento social de la propiedad rural y uso productivo del suelo, capacidades productivas y generación de ingresos y gestión de bienes públicos rurales".

Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019, "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 - Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", estableció que "El Gobierno nacional diseñará un plan para la efectiva implementación de una política de vivienda rural. A partir del año 2020 su formulación y ejecución estará a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por lo que será esa entidad la encargada de coordinar y liderar la ejecución de los proyectos de vivienda y mejoramiento de vivienda encaminados a la disminución del déficit habitacional rural.

Para este efecto el Gobierno nacional realizará los ajustes presupuestales correspondientes, respetando tanto el Marco de Gasto de Mediano Plazo, así como el Marco Fiscal de Mediano Plazo, y reglamentará la materia".

Que el artículo 103 de la Ley 2063 de 2020 "Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de...

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