Resolución número 000094 de 2019, por la cual se asigna un cupo para la importación de bebidas alcohólicas en la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, se establecen requisitos, procedimientos y controles para asegurar su debida utilización - 8 de Enero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 835420225

Resolución número 000094 de 2019, por la cual se asigna un cupo para la importación de bebidas alcohólicas en la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, se establecen requisitos, procedimientos y controles para asegurar su debida utilización

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín51190

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el artículo 2º de la Ley 1609 de 2013, numerales 2 y

4 del artículo 3º y numeral 12 del artículo del Decreto número 4048 de 2008, el artículo 2º del Decreto número 4320 de 2008, modificado por el artículo 1º del Decreto número 4675 de 2008 y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 4320 de 2008, regula el ingreso e importación de bebidas alcohólicas a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure;

Que el artículo 2º del Decreto número 4320 de 2008 dispone: "La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior fijará cupos para el ingreso de las bebidas alcohólicas importadas a que se refiere el presente decreto, a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, (...)";

Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, mediante Acta de Sesión Ordinaria número 319 del 8 de agosto de 2019, recomendó otorgar a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure un cupo para la importación de trescientos cincuenta y siete mil ochocientos veinticinco (357.825) litros de bebidas alcohólicas clasificados por la partida 2208, excepto las contempladas en la subpartida 2208.90.10.00, por un término de doce (12) meses;

Que el parágrafo del artículo 2º del Decreto número 4320 de 2008, modificado por el Decreto número 4675 de 2008, señala que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá los procedimientos, requisitos y controles tendientes a asegurar la debida utilización de los cupos en esa Zona de Régimen Aduanero Especial;

Que el artículo 25 de la Ley 1816 de 2016 determina que "Los licores destilados serán considerados como un producto sensible en la lucha contra el contrabando, en los términos establecidos en el artículo 47 de la Ley 1762 de 2015";

Que el artículo 40 de la Ley 1816 de 2016 modificó el parágrafo 2º del artículo 18 de la Ley 677 de 2001, de acuerdo con el cual "El impuesto de ingreso a la mercancía señalado en este artículo, se causará sin perjuicio de la aplicación del impuesto al consumo de que trata la Ley 223 de 1995 o en las normas que lo adicionen o modifiquen, el cual deberá ser cancelado en puerto sobre los productos gravados que se vayan a introducir a la Zona de Régimen Aduanero Especial Maicao, Uribia y Manaure al resto del territorio nacional. El departamento ejercerá el respectivo control.

Los productos extranjeros gravados con el impuesto al consumo de que trata la Ley 223 de 1995 y que se introduzcan a la Zona Aduanera Especial de Maicao, Uribia y Manaure bajo la modalidad de franquicia para ser destinados a terceros países mediante la factura de exportación, causarán el impuesto, y podrán solicitar su devolución al Fondo Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros cuando se reexporten, y el certificado de sanidad, se entenderá homologado con el certificado sanitario o de libre venta, del país de origen";

Que el Acuerdo del GATT de 1994, imparte directrices destinadas a la administración no discriminatoria de las restricciones cuantitativas, por lo que se requiere establecer requisitos y procedimientos...

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