Resolución número 0001024 de 2017, por la cual e define al municipio de Maicao - Guajira como Zona Estratégica para el Transporte (ZET), para la prestación del Servicio de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros Especial Escolar Étnico y Diferencial Rural y se dictan otras disposiciones especiales y transitorias - 28 de Abril de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 678425037

Resolución número 0001024 de 2017, por la cual e define al municipio de Maicao - Guajira como Zona Estratégica para el Transporte (ZET), para la prestación del Servicio de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros Especial Escolar Étnico y Diferencial Rural y se dictan otras disposiciones especiales y transitorias

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín50218

El Ministro de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 2º literal b) y 3º numeral 2 de la Ley 105 de 1993, de la Ley 336 de 1996, 2.2.8.2 del Título 8, Parte 2, Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015 y 6º numeral 6.2 del Decreto número 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 208 de la Constitución Política, corresponde a los Ministros formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.

Que el artículo 3º de la Ley 105 de 1993, determina que el transporte público es una industria encaminada a garantizo la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios, sujeto a una contraprestación económica y, que el acceso al transporte implica que el usuario pueda transportarse a través del medio y modo que escoja en buenas condiciones de acceso, comodidad, calidad, oportunidad y seguridad.

Que el artículo 5º de la citada Ley 105 de 1993, señala que es atribución del Ministerio de Transporte en coordinación con las diferentes entidades sectoriales, la definición de las políticas generales sobre el transporte y el tránsito.

Que la Ley 191 de 1995, estableció un Régimen Especial para las Zonas de Frontera, con el fin de promover y militar su desarrollo económico, social, científico, tecnológico y cultural; estableciendo como objetivo la creación de las condiciones necesarias para el desarrollo económico de las mismas, especialmente mediante la adopción, entre otros, de regímenes especiales en materia de transporte.

Que el artículo 24 de la mencionada Ley 191 de 1995, facultó al Gobierno nacional para autorizar a los residentes en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, la internación de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matrícula del país vecino.

Que a su vez el artículo 85 de la Ley 633 de 2000 determinó que las unidades especiales de desarrollo fronterizo expedirán la autorización de internación de vehículos a los que se refiere el artículo 24 de la Ley 191 de 1995.

Que el artículo 8º de la Ley 336 de 1996, señala que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte, las autoridades que conforman el sector y el sistema de transporte serán las encargadas de la organización, vigilancia y control de la actividad transportadora dentro de su jurisdicción y ejercerán sus funciones con base en los criterios de colaboración y armonía propios de su pertenencia al orden estatal.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 182 de la Ley 1753 de 2015, Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, el Gobierno nacional y los Gobiernos locales, en forma coordinada, podrán expedir reglamentos de carácter especial y transitorio en materia de servicio público de transporte, con el objeto de formalizar la prestación del servicio público de transporte de pasajeros y garantizar las condicionen de seguridad y accesibilidad del mismo, con aplicación exclusiva en Zonas Estratégicas para el Transporte.

Que el artículo 201 de la citada ley, determinó que a partir de 2016, cada ministerio, departamento administrativo y demás entidades del orden nacional, identificarán en el marco de sus competencias, los programas y proyectos específicos encaminados al desarrollo e integración de las regiones de fronteras.

Que mediante el Decreto número 038 de 2016, el Gobierno nacional reglamentó las Zonas Estratégicas para el Transporte (ZET), adicionó el Título 8 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015 y estableció:

"Artículo 2.2.8.2. Competencias. El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Transporte, definirá el municipio o conjunto de municipios que conformarán cada Zona Estratégica para el Transporte (ZET) y, en coordinación con las autoridades locales correspondientes, podrá expedir para cada ZET los reglamentos especiales y transitorios que contendrán las condiciones técnicas y operativas necesarias para la prestación del servicio de transporte de pasajeros en las modalidades requeridas, que serán aplicables exclusivamente en la circunscripción de dichas zonas".

Que previa solicitud de las autoridades locales y del cumplimiento de los criterios establecidos en el Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015, el Ministerio de Transporte en coordinación con las autoridades locales correspondientes, determinará la viabilidad de la solicitud y de corresponder expedirá para cada ZET, las reglamentaciones de las condiciones de carácter técnico y operativo, especiales y transitorias necesarias para la prestación del servicio de transporte en las modalidades que requiera, aplicables exclusivamente en la circunscripción de las mismas.

Que el señor Javier Ricardo Ripoll Parejo en su condición de Director del Instituto de Tránsito y Transporte de Maicao y como autoridad de transporte en ese municipio -según se establece en el Decreto de Nombramiento número 008 del 4 de enero de 2016 y acta de posesión del 5 de enero de 2016 de la Alcaldía municipal y en el Acuerdo del Concejo Municipal 003 de 2007 respectivamente, en virtud de lo estipulado en el Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1079 del 2015, mediante Radicado 20163210175252 de marzo 15 de 2016, solicitó al Gobierno nacional a través del Ministerio de Transporte, tratamiento como Zona Estratégica para el Transporte para ese municipio, de manera específica para el "servicio de transporte a la población educativa oficial del sector rural étnico diferencial" sustentando su solicitud en las condiciones especiales de la región, topográficas, geográficas, económicas y culturales y acudiendo a que se reconozca estatus especial de protección con derechos y prerrogativas específicas a sus comunidades étnicas para que bajo sus usos y costumbres -Autonomía- se preste el servicio de transporte escolar, respetado el Principio de Diversidad Étnica y Cultural y argumentando:

"... en el proceso educativo del municipio de Maicao, se contempla el servicio de transporte escolar como una estrategia de retencióny permanencia. Creado como un mecanismo para minimizar el ausentismo o la deserción de los estudiantes indígenas wayuu en el aula de dases los cuales por falta de medios para su desplazamiento generan una irregularidad en la permanencia escolar... " "... con las rutas escolares se posibilita la llegada puntual y cómoda de los estudiantes indígenas a las escuelas como a sus rancherías; haciendo que la escuela sea atractiva para los miembros de la comunidad étnica wayuu, minimizando los grandes recorridos que estos deben realizar caminando y en algunos casos, supera los 10 kilómetros. De igual forma con este transporte se le generan las comodidades mínimas dentro del desplazamiento, evitando que se expongan a las inclemencias del sol y el calor, condiciones climáticas propias de la región,..."; "... Para la implementación del transporte escolar en las diferentes escuelas indígenas, se contemplaron las condiciones topográficas y sociales donde están asentados los centros e instituciones educativos, donde se evidenciaron trochas estrechas y en regulares condiciones, con grandes huecos en sus trayectos, caminos con arena - riesgosas para atollar los vehículos, la presencia de arroyos, y otros factores que dificultan la normal presencia de vehículos, como buses o busetas para la prestación del servicio, haciendo de estas no pertinentes para prestar el servicio en estas zonas de difícil acceso"; "Adicional a esto, está dada la situación social, donde las comunidades con expectativas de involucrarse y decidir sobre el tema (mantener su autonomía) en sus territorios ancestrales, platean posiciones de participación sobre los cupos que se asignan de los vehículos a prestar el ser vicio de transporte escolar. Disminuyendo de esta forma el desempleo en esta zona, azotada por las dificultades de tipo geográfico, social y político, el carecer de vías de acceso aptas para la normal circulación de vehículos, los ubica en una posición vulnerable, es importante expresar que estos vehículos pertenecen a miembros de estas comunidades indígenas, de características tipo Campero - Toyota, camionetas Chevrolet, FordF150, F350 de estacas y con doble tracción (4x4), entre otros. Siendo estos los vehículos apropiados para los trayectos que se deben realizar en las trochas antes mencionadas, en los anexos encontrará fotografías de los caminos.

Justificando además ser el medio que utilizan constantemente para sus desplazamientos dentro de sus territorios ancestrales, las cuales son áreas dispersas e inhóspitas. Como conocedores y moradores de la zona garantizan la seguridady el cumplimiento de la llegada puntual, así como la comodidad de los estudiantes a las escuelas.

"... Respetando el principio de consulta previa y concertación con las comunidades involucradas dentro de los procesos de intervención, considera dichas posiciones y viabiliza inicialmente el estudio técnico para verificar el estado mecánico, eléctrico y otros de cada uno de los vehículos postulados para cada comunidad, donde se evidenció el buen estado de los mismos tanto en lo mecánico, como en lo eléctrico y el buen estado de las carrocerías, cabinas, silletería y de más.

Hay que tener en cuenta que hoy en día se está prestando este servicio de transporte desde hace más de 6 años, de manera informaly en los vehículos anteriormente descritos,..."; "... En el municipio de Maicao - La Guajira, según caracterización antes mencionada podemos decir, que de la población que reside en la zona rural la gran mayoría o el 98% es de la etnia wayuu, que existe una población amplia de niños, niñas y adolescentes en edad...

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