Resolución Número 0001053 de 2019, por medio de la cual se levanta de manera definitiva la prohibición de uso de explosivos como método de extracción de materiales de construcción, en el departamento del Atlántico, impuesta a través de la Resolución número 000542 del 3 de septiembre de 2014 - 27 de Enero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 839862559

Resolución Número 0001053 de 2019, por medio de la cual se levanta de manera definitiva la prohibición de uso de explosivos como método de extracción de materiales de construcción, en el departamento del Atlántico, impuesta a través de la Resolución número 000542 del 3 de septiembre de 2014

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Atlántico
Número de Boletín51209

El Director de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA), en uso de sus facultades conferidas por la Ley 99 de 1993, la Constitución Nacional, el Decreto número 2811 de 1974, y teniendo en cuenta lo consagrado en el Decreto número 1076 de 2015, la Ley 1437 de 2011, demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Mediante la Resolución número 00542 del 3 de septiembre de 2014, esta Corporación prohíbe el uso de explosivos como método de extracción de materiales de construcción en el departamento del Atlántico. Dicha resolución, empezó a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial;

Que por invitación de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI), el pasado 18 de julio de 2019, funcionarios de esta Corporación asistieron a la charla sobre “Nuevas tendencias en el uso de explosivos como método de extracción minera ”, dictada por José Rafael Solano Fernández, Ingeniero de Minas y Metalurgia de la Universidad Nacional de Colombia, a través de la cual se trataron las siguientes temáticas:

• Introducción en voladuras

• Explosivos a granel

• Primas: Detonadores y multiplicadores

• Sistemas de iniciación electrónica

• Estudios de campo lejano, campo cercano y daño colateral

• Software de diseño de voladura (Burden, espaciamiento, taco óptimo)

• Herramientas de auditoría de malla y control de cargue

• Envirotrack: Monitoreo de vibración y onda aérea, Rosa de vientos.

Con el objeto de conocer las experiencias y nuevas metodologías en el uso de explosivos como método de extracción de materiales de construcción, desde el 19 de julio de 2019. el Ministerio de Minas y Energía y esta Corporación han participado en mesas de trabajo, en la búsqueda de alternativas para el levantamiento de la prohibición impuesta por la Resolución número 00542 del 3 de septiembre de 2014;

Que en dichas mesas se ha contado con la participación de entidades como el Departamento de Control de Comercio de Armas Municiones y Explosivos, del Ministerio de Defensa, Indumil, la Agencia Nacional de Minería, la Escuela de Ingenieros Militares (ESING), el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Asociación Colombiana de Minería, entre otros;

Que en las mesas se socializó, entre otros aspectos, los requisitos que las distintas empresas deben surtir para la adquisición, uso y almacenamiento de explosivos usados en minería, los procedimientos a surtir en los eventos en que se requiera la detonación controlada de barrenos, la forma de control desde el DCCAE en los eventos en que los titulares mineros cometan irregularidades, entre otros aspectos.

Por invitación del Ministerio de Minas y Energía, el pasado 9 de octubre de 2019, un equipo interdisciplinario de esta Corporación realizó visita de reconocimiento al Título

Minero 8420-Mina La Calera, con el objeto de verificar el uso de iniciadores electrónicos y del software de diseño de voladuras Shotplus, en una voladura de 10.000 toneladas de caliza;

Que en esta visita se pudo corroborar que el uso de iniciadores electrónicos permite iniciar la detonación de manera inalámbrica a más un kilómetro de distancia y tener una mayor flexibilidad y precisión en los tiempos de detonación.

Que a su vez, se verificó el uso del software de diseño de voladuras Shotplus, el cual para el caso en concreto arrojó una predicción de vibración de 1,82 mm/s, frente a un registro real de 1,19 mm/s, concluyendo que hay una diferencia inferior del 34,6% con respecto al valor simulado y dentro del valor de la Norma Sueca de Vibraciones SS 4604866 que establece el límite permisible de vibraciones 2.71 mm/s.

Lo anterior llevó a concluir, que a través de los softwares de diseño de voladuras es posible simular el movimiento de la voladura, dirección de la vibración y los resultados de la vibración basados en el diseño proyectado, lo cual permite descartar eventuales afectaciones a comunidades, infraestructura y al entorno natural (flora y fauna).

En lo que respecta al ruido u onda aérea, la voladura cumplió con la Norma Americana USBM Onda aérea, registrando un valor de 102 dBL que se encuentra dentro del límite permisible para estructuras en 130 dBL.

Todos estos resultados, fueron validados a través del equipo de monitoreo continuo de vibración y ruido Envirotrack, con lo cual esta Autoridad Ambiental, pudo corroborar que es posible obtener registro de las voladuras en tiempo real y validar sus impactos;

Que a través del oficio con Radicado número 0009758 del 21 de octubre de 2019, la Dirección de Minería Empresarial del Ministerio de Minas y Energía, solicita a esta Corporación el levantamiento provisional de la medida impuesta por medio de la Resolución número 00542 del 3 de septiembre de 2014, respecto al uso de explosivos como método de extracción de materiales de construcción en el departamento del Atlántico, con el objeto de adelantar una prueba piloto de uso de nuevas tecnologías de explosivos en la actividad minera y sus efectos en el medio ambiente y en los asentamientos ubicados en el área de influencia del lugar de la prueba. Dicha prueba piloto se adelantaría en un área de la Cantera San Juan de Dios TM EC-091 de propiedad de la Empresa Cementos Argos S. A., identificada con NIT 890.100.251-0;

Que por medio del oficio con Radicado número 0010409 del 6 de noviembre de 2019, la Empresa Cementos Argos S. A., identificada con NIT 890.100.251-0, manifiesta su aceptación de realizar prueba piloto de uso de explosivos en la Cantera San Juan de Dios, de su propiedad, lo anterior, con fundamento en la solicitud realizada por el Ministerio de Minas y Energía, a través del oficio con Radicado número 0009758 del 21 de octubre de 2019. Que la propuesta técnica de diseño de voladura de Cementos Argos S. A., consiste en realizar una voladura de prueba de 10 mil toneladas de caliza en la Cantera San Juan de Dios, Título Minero ECI-091, empleando un sistema de iniciación electrónico, el uso de emulsión Central Gold, con un diseño de voladura realizado con el software ShotPlus 5 Profesional, contando así con una predicción de vibraciones a diferentes distancias de la voladura. Con el objeto de que esta Corporación conozca las nuevas tecnologías a implementar en la prueba piloto y en aras de garantizar la protección de los recursos naturales durante la ejecución de dicha prueba, se adjuntó la siguiente documentación:

  1. Certificado de uso de explosivos, expedido por la agencia nacional de minería

  2. Propuesta técnica de diseño de voladura

  3. Protocolo de ejecución de la voladura de prueba

  4. Ficha de manejo ambiental para el desarrollo de voladura de prueba;

Que mediante el Oficio número 007211 del 7 de noviembre de 2019, esta Corporación informa al Departamento de Control, Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del Ministerio de Defensa Nacional, que se encuentra evaluando la solicitud de levantamiento provisional de la prohibición de uso de explosivos impuesta por esta Corporación por medio de la Resolución número 00542 del 3 de septiembre de 2014, en respuesta a la solicitud de realización de una prueba piloto presentada por la Agencia Nacional de Minería.

A través del oficio con Radicado número 0010487 del 8 de noviembre de 2019, la Empresa Cementos Argos S. A., presenta información complementaria para la realización de la prueba piloto de uso de explosivos, relacionada con la ficha del componente social, titulada Información y Comunicación, así como el procedimiento de atención de quejas y reclamos corporativos.

En cumplimiento de las funciones de manejo, control y seguimiento ambiental consagradas en la Ley 99 de 1993, personal adscrito a la Subdirección de Gestión Ambiental de esta Corporación realizaron visita de inspección técnica al lugar donde se llevaría a cabo la prueba piloto, y evaluación técnica de la documentación presentada por la Empresa Cementos Argos S. A., con el objeto de valorar técnicamente la posibilidad de llevar a cabo la prueba piloto de uso de explosivos como método de extracción de materiales de construcción. De lo anterior, se desprende el Informe Técnico número 001327 del 19 de noviembre de 2019, en el cual sirvió de fundamento técnico para la expedición de la Resolución número 00933 de 2010, por medio de la cual se levantó provisionalmente la prohibición de uso de explosivos como método de extracción de materiales de construcción en el departamento del Atlántico, impuesta por la Resolución número 00542 de 2014, con el objeto de realizar en el término de treinta (30) días hábiles una prueba piloto de uso de explosivos en la Cantera San Juan de Dios, Título Minero número ECI-091, en el Municipio de Puerto Colombia-Atlántico, de propiedad de la Empresa Cementos Argos S. A.. Adicionalmente se impusieron unas obligaciones a la Empresa Cementos Argos S. A., relacionadas con la...

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