Resolución número 0001069 de 2020, por medio de la cual se niega a un laboratorio la autorización para la realización de análisis físicos, químicos y microbiológicos de agua para consumo humano - 1 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846149909

Resolución número 0001069 de 2020, por medio de la cual se niega a un laboratorio la autorización para la realización de análisis físicos, químicos y microbiológicos de agua para consumo humano

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51362

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el artículo 27 del Decreto 1575 de 2007 y el numeral 30 del artículo 2º del Decreto Ley 4107 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que, para que este Ministerio autorice a los laboratorios para realizar análisis físicos, químicos o microbiológicos al agua para consumo humano, estos deben cumplir con los requisitos establecidos en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 27 del Decreto 1575 de 2007.

Que el numeral 10 del artículo 8º ibídem establece dentro de las responsabilidades de las secretarías departamentales, distritales y municipales de salud, la de realizar inspección, vigilancia y control a los laboratorios que realizan análisis físicos, químicos y microbiológicos al agua para consumo humano, esto es, para verificar el cumplimiento de los numerales 1, 2 y 4 del artículo 27 del precitado decreto, lo cual se adelanta a través de visitas sanitarias y se materializa con las actas de visita, que incluyen de manera detallada la información de los laboratorios y del funcionario que adelanta la visita. Corresponde, igualmente, a dichas secretarías remitir a este Ministerio la información recaudada en los términos y los plazos que se señalen para el efecto.

Que el artículo 7º del Decreto 1575 de 2007 establece las responsabilidades del Instituto Nacional de Salud (INS), relacionadas con la red de laboratorios para el control y la vigilancia de la calidad del agua para el consumo humano, dentro de las cuales está la de realizar la inscripción anual de los laboratorios en el Programa Interlaboratorio de Control de Calidad para Agua Potable (PICCAP) los laboratorios que participen en este programa cumplen con lo establecido en el numeral 3 del artículo 27 del citado decreto.

Que la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos para emitir la autorización de los laboratorios que realizan análisis de agua para consumo humano, y de conformidad con lo señalado en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 27 Decreto 1575 de 2007, solicitó a las secretarías departamentales, distritales y municipales de salud o a las entidades que hacen sus veces y al Instituto Nacional de Salud (INS) el envío de los soportes que acreditan la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos de los laboratorios, con corte al año 2018.

Que este Ministerio, con fundamento en la información remitida por las secretarías de salud y el Instituto Nacional de Salud, con corte al año 2018, expidió la Resolución 2625 del 27 de septiembre 2019, que autorizó por un año a los laboratorios que cumplieron con los requisitos establecidos en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 27 del Decreto 1575 de 2007 para la realización de análisis físicos, químicos y microbiológicos de agua para consumo humano, sin incluir a Testlab Laboratorio Análisis Alimentos y Aguas S. A. S.

Que, en efecto, este Ministerio revisó los soportes entregados por las secretarías departamentales, distritales y...

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