Resolución número 000110 de 2021, por la cual se regula el trámite de inscripción y actualización del Registro Único Tributario (RUT) a través de las Cámaras de Comercio, se establecen sus características técnicas y se dictan otras disposiciones - 12 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 877145904

Resolución número 000110 de 2021, por la cual se regula el trámite de inscripción y actualización del Registro Único Tributario (RUT) a través de las Cámaras de Comercio, se establecen sus características técnicas y se dictan otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín51825

El Director General (e) de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales dispuestas en el numeral 2 del artículo 8º del Decreto 1742 del 2020, en desarrollo de los artículos 555-1 y 555-2 del Estatuto Tributario, reglamentado en el parágrafo del artículo 1.6.1.2.9. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 555-2 del Estatuto Tributario, en concordancia con el artículo 1.6.1.2.3. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, indica que el Registro Único Tributario (RUT) será administrado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN);

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 555-2 del Estatuto Tributario y en el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, corresponde a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) utilizar la tecnología necesaria que permita garantizar la confiabilidad, seguridad en el trámite de inscripción, actualización, suspensión y cancelación en el Registro Único Tributario (RUT) y con mecanismos de autenticación que aseguren la integridad de la información que se incorpore al registro, de todos los sujetos que deban cumplir con las obligaciones administradas y controladas por esta entidad;

Que, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 555-1 del Estatuto Tributario, las Cámaras de Comercio una vez asignada la matrícula mercantil, deberán solicitar la expedición del Número de Identificación Tributaria (NIT) del matriculado, a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Igualmente, dispone que, en los Certificados de Existencia y Representación Legal y en los Certificados de Matrícula Mercantil se indique el Número de Identificación Tributaria

(NIT);

Que el parágrafo 2º del artículo 555-2 del Estatuto Tributario prevé que "...La inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), deberá cumplirse en forma previa al inicio de la actividad económica ante las oficinas competentes de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de las Cámaras de Comercio o de las demás entidades que sean facultadas para el efecto...";

Que el artículo 555-3 del Estatuto Tributario, establece: "INTEROPERABILIDAD PARA FACILITAR LA INSCRIPCIÓN, ACTUALIZACIÓN Y CANCELACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT). Para efectos de la inscripción, actualización y cancelación del Registro Único Tributario (RUT), las entidades públicas y los particulares que ejerzan funciones públicas que recolecten, administren o custodien datos o información deberán suministrarla yfacilitar el acceso a la DIAN, cuando esta lo requiera, sin que sea oponible la reserva legal, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones, reservas y requisitos para el suministro, manejo, uso y salvaguarda de la información atendiendo lo previsto en la Ley 1581 de 2012 y demás disposiciones que regulen la reserva de la información";

Que el parágrafo 3º del artículo 555-2 del Estatuto Tributario, establece: "La inscripción y actualización del Registro Único Tributario podrá realizarse por medios electrónicos a través de las nuevas tecnologías que se dispongan para tal fin, con mecanismos de autenticación que aseguren la integridad de la información que se incorpore al registro";

Que el inciso 1º del artículo 1.6.1.2.10. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, establece que se entiende por formalización de la inscripción en el RUT: "el proceso de autenticación, validación e incorporación de la información, suministrada virtual o físicamente, por el obligado ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), o demás entidades autorizadas, y la expedición del respectivo certificado";

Que el artículo 146 del Decreto 2106 de 2019 señala que: "La Ventanilla Única Empresarial (VUE) es una estrategia interinstitucional de articulación público privada, coordinada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la cual será operada por las Cámaras de Comercio, estará articulada con el Registro Único Empresarial y Social (RUES) y contará con una plataforma web, o la herramienta tecnológica que haga sus veces, como canal virtual principal, que integrará progresivamente todos los trámites, procesos, procedimientos y/o servicios necesarios para la creación, operación y liquidación de las empresas, y así simplificar y reducir los costos de transacción para los empresarios.

Las autoridades deberán velar por la virtualización e interoperabilidad con la VUE de los trámites, procesos, procedimientos y/o servicios para la creación, operación y cierre de empresas que tengan a su cargo, incluyendo aquellos necesarios para el ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control de las actividades económicas, todo en función de su disponibilidadpresupuestal

Que el artículo 147 ibídem, indica que las Cámaras de Comercio deberán garantizar que los trámites, procesos, procedimientos y/o servicios asociados a la actividad empresarial se integren, incorporen y/o interoperen con la Ventanilla Única Empresarial (VUE), que deberá integrarse a la sede electrónica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; por lo que se debe establecer las características de interoperatividad de los sistemas con el fin de realizar la inscripción del Registro único Tributario (RUT) a través de la Ventanilla;

Que la doctrina oficial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se ha pronunciado en relación con la naturaleza del Registro Único Tributario (RUT) (Oficio 039078 de 2012), precisando: "Así las cosas, de lo expuesto se colige que el Registro Único Tributario, RUT, no se puede catalogar como un Certificado Tributario y no...

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