Resolución número 0001133 de 2021, Por la cual se establecen las reglas generales de operación de las bases de datos de afiliación y reporte de novedades del Sistema Integral de Información del Sector Salud - 30 de Julio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 873893489

Resolución número 0001133 de 2021, Por la cual se establecen las reglas generales de operación de las bases de datos de afiliación y reporte de novedades del Sistema Integral de Información del Sector Salud

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51751

La Viceministra de Protección Social encargada de las funciones del Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, 42.6 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, en el artículo 5º del Decreto-ley número 1281 de 2002, en los artículos 1º y 2º el numeral 23 del Decreto-ley número 4107 de 2011 y el Decreto número 808 de 2021 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º del Decreto-ley número 1281 de 2002 '"Por el cual se expiden las normas que regulan los flujos de caja y la utilización oportuna y eficiente de los recursos del sector salud y su utilización en la prestación" dispone que quienes administren recursos del sector salud, y quienes manejen información sobre la población incluyendo los regímenes Especial o de Excepción del Sistema General de Seguridad Social en Salud, harán parte del Sistema Integral de Información del Sector Salud para el control de la afiliación, del estado de salud de la población y de los recursos y responderán por su reporte oportuno, confiable y efectivo de conformidad con las disposiciones legales y los requerimientos del Ministerio de Salud y Protección Social.

Que el artículo 6º de la mencionada ley establece que la Registraduría Nacional del Estado Civil, las Cámaras de Comercio, las entidades que administran regímenes de excepción de la Ley 100 de 1993 y todas aquellas que manejen información que resulte útil para evitar pagos indebidos con recursos del sector salud, deberán suministrar la información y las bases de datos que administren con la oportunidad que la requiera este Ministerio y la Superintendencia Nacional de Salud para su procesamiento directo o por medio de la hoy Administradora de los Recursos de la Seguridad Social en Salud (ADRES).

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32, parágrafo 2, de la Ley 1438 de 2011, 19 de la Ley 1751 de 2015 y 2.1.1.13.7 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario en Salud y Protección Social, los agentes del sistema, incluidos las entidades administradoras de los regímenes Especial y de Excepción y las que administran planes voluntarios de salud, deberán entregar a este Ministerio, la información periódica que solicite, en los términos y condiciones, estructura y contenidos que se determine por este.

Que, mediante el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, se creó la Administradora de los Recursos de la Seguridad Social en Salud (ADRES), entidad que asumió la administración de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), ante la supresión del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga).

Que el numeral 4 del artículo 2.2.1.11.3.3 del Decreto número 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho establece que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) debe reportar a este Ministerio la información de las personas bajo su vigilancia y custodia en los términos y condiciones requeridos.

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.6.4.3.1.1.2, 2.6.4.7.2 y 2.6.4.7.3 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, adicionados por el artículo 1 del Decreto 2265 de 2017, la ADRES tiene a cargo los procesos de liquidación y reconocimiento de la Unidad de Pago por Capitación cuyo insumo es, entre otros, la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) y las bases de datos propias de la operación y define los mecanismos, las especificaciones técnicas y operativas, así como las estructuras de datos, formularios y soluciones informáticas que permitan la operación de los diferentes procesos a cargo de la entidad.

Que mediante la Resolución conjunta número 1726 de 2019 expedida por esta Cartera y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), se creó el Comité Técnico para el funcionamiento, administración y operación integral del Sistema de Afiliación Transaccional (SAT), en materia de salud y la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) de este Ministerio.

Que, con el fin de estandarizar la información de afiliados, contar con datos consolidados de la población cubierta por los diferentes regímenes para soportar la definición de políticas de ampliación de cobertura, control de la multiafiliación, acreditación de derechos, control de traslado entre regímenes y optimización en la asignación de los recursos, se expidió la Resolución número 4622 de 2016, que estableció el reporte de datos de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud; fijó lineamientos aplicables a los regímenes contributivo, subsidiado, especiales y de excepción, a las entidades que ofertan planes voluntarios de salud, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC); y actualizó...

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