Resolución número 000114 de 2015, por la cual se asigna un cupo para la importación de bebidas alcohólicas en la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribía y Manaure, y se establecen requisitos y controles para asegurar su debida utilización - 4 de Noviembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 586652294

Resolución número 000114 de 2015, por la cual se asigna un cupo para la importación de bebidas alcohólicas en la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribía y Manaure, y se establecen requisitos y controles para asegurar su debida utilización

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49686

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades legales, en especial las conferidas en los artículos y 6º numeral 12 del Decreto 4048 de 2008 y en el artículo 2º del Decreto 4320 de 2008, modificado por el artículo 1º del Decreto 4675 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 4320 de 2008, regula el ingreso e importación de bebidas alcohólicas a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribía y Manaure.

Que el artículo 2º del Decreto 4320 de 2008 dispone: "Cupos para la Zona de Régimen Aduanero Especial. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios, y de Comercio Exteriorfijará cupos para el ingreso de las bebidas alcohólicas importadas a que se refiere el presente decreto, a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribía y Manaure, teniendo en cuenta la población, el consumo por habitante y demás elementos que justifiquen su introducción a la zona. (.)".

Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, mediante Acta de Sesión Extraordinaria Virtual número 289 del 14 de octubre de 2015, recomendó otorgar a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribía y Manaure, un cupo para la importación de trescientos setenta y cinco mil novecientos cuarenta y tres (375.943) litros de bebidas alcohólicas clasificados por la partida 2208, excepto las contempladas en la subpartida 2208.90.10.00, por un término de seis (6) meses.

Que según lo dispuesto en el Parágrafo del artículo 2º del Decreto 4320 de 2008, modificado por el artículo 1º del Decreto 4675 de 2008, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá renovar o aumentar el cupo antes del vencimiento del mismo, en la medida en que se demuestre su debida utilización, conforme a lo previsto en el mencionado decreto y demás normas aduaneras.

2 Ídem.

Que el mismo parágrafo del artículo 2º ibídem, señala que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales puede establecer los procedimientos, requisitos y controles tendientes a asegurar la debida utilización de los cupos en esa Zona de Régimen Aduanero Especial.

Que para la fijación del cupo de importación de bebidas alcohólicas en la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribía y Manaure se efectuó un estudio técnico en el cual se tuvo en cuenta la población, el consumo por habitante, el pago del impuesto al consumo, el porcentaje de utilización del cupo y el de exportación de estas mercancías.

Que en el Acuerdo del GATT de 1994, se imparten directrices destinadas a la administración no discriminatoria de las restricciones cuantitativas, se requiere entonces establecer requisitos y procedimientos para la asignación de cupos o contingentes bajo el mecanismo "primer llegado / primer servido", garantizando condiciones transparentes y equitativas a los usuarios de comercio exterior.

Que en virtud de la situación que se presenta con Venezuela, de cierre de los cruces fronterizos con el departamento de La Guajira, se ha impactado negativamente el comercio de la Zona de Régimen...

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