Resolución número 00011912 de 2019, por medio de la cual se declara el estado de emergencia fitosanitaria en el territorio nacional por la presencia de la enfermedad conocida como Marchitez de las musáceas por Foe R4T - 9 de Agosto de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 808816161

Resolución número 00011912 de 2019, por medio de la cual se declara el estado de emergencia fitosanitaria en el territorio nacional por la presencia de la enfermedad conocida como Marchitez de las musáceas por Foe R4T

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín51040

La Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 4º del Decreto 3761 de 2009 y los artículos 2.13.1.1.2 y 2.13.1.8.1 del Decreto 1071 de 2015 y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es el responsable de velar por la sanidad agropecuaria del país con el fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades de los vegetales y sus productos;

Que corresponde al ICA establecer las acciones que sean necesarias para la prevención, vigilancia y control, así como la erradicación y el manejo técnico de las plagas y enfermedades de los vegetales;

Que es deber del ICA adoptar, de acuerdo con la ley, las medidas sanitarias y fitosanitarias que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal;

Que los países de Latinoamérica y el Caribe constituyen la zona de mayor producción comercial de banano y plátano en el mundo y que desde el punto de vista socioeconómico el cultivo de estas especies vegetales en Colombia representa un renglón determinante en la economía nacional, la seguridad alimentaria y en la generación de cientos de empleos directos e indirectos para el campo colombiano;

Que el plátano y banano ocupan el tercer lugar en importancia para el sector agrícola de Colombia, originando el 35,97% de las exportaciones y generando el 12% de los empleos del sector agropecuario del país;

Que durante la década de 1940 y 1950, la presencia en el país de la raza 1 del patógeno Fusarium oxysporum f. sp. cúbense (Foc), causante de la enfermedad conocida como 'Mal de Panamá", provocó la sustitución de las variedades de banano "Gros Michel", por clones resistentes del subgrupo Cavendish;

Que la enfermedad conocida como Marchitez por Fusarium de las musáceas, causada por el patógeno Fusarium oxysporum f. sp. cúbense (Foc) - raza 4 tropical, puede destruir el 80% de las especies de banano y plátano, contaminando los campos de cultivo por más de 30 años;

Que en la actualidad la raza 4 tropical de Foc, representa un riesgo para la producción de bananos y plátanos en el mundo, y desde su aparición, se ha extendido por países productores de estas musáceas en Asia, Oceanía y África;

Que mediante la Resolución 3593 de 2015, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) estableció como plaga cuarentenaria ausente sometida a control oficial al hongo Fusarium oxysporum f. sp. cúbense raza 4 tropical (Foc R4T);

Que los síntomas expresados por plantas de banano del subgrupo Cavendish al ataque de Foc R4T son considerados como un evento sospechoso que obliga a activar una alerta temprana en el país, por el riesgo que implica la presencia de esta plaga en Colombia y en el continente americano;

Que el artículo 2.13.1.8.1. del Decreto 1071 de 2015 en cuanto a emergencias sanitarias establece que "Cuando un problema sanitario amenace severamente la salud animal o la sanidad vegetal, el Gobierno nacional, por intermedio del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), podrá declarar el estado de emergencia sanitaria, dentro del cual se tomarán las medidas previstas en este capítulo y las demás que a su juicio sea necesario aplicar";

Que conforme a los numerales 3 y 4 del artículo 2.13.1.8.2. "Medidas de Emergencia", del Decreto 1071 de 2015, el ICA podrá aplicar la erradicación o destrucción parcial o total de cultivos afectados por plagas o enfermedades exóticas, así como la aplicación de tratamientos erradicantes, en cualquier parte del territorio nacional;

Que el ICA cumpliendo con todos los protocolos de cuarentena y bioseguridad, facilitará la importación de materiales de musáceas con fines de investigación con destino al programa de mejoramiento genético de Agroasavia;

Que resultado de la vigilancia fitosanitaria llevada a cabo en sistemas productivos de banano del país, se realizaron análisis en muestras de tejido vegetal de banano Cavendish, procedentes de algunos predios en los municipios de Riohacha y Dibullá del departamento de La Guajira, para detectar la presencia del hongo Fusarium oxysporum f. sp. cúbense raza 4 tropical -Foc R4T;

Que los análisis para confirmar la presencia del patógeno en las muestras, fueron realizados en los laboratorios de Cuarentena Vegetal del Instituto Colombiano Agropecuario y en la Universidad de Wageningen en conjunto con la compañía KeyGen, en donde se desarrollaron pruebas a partir de tejido vegetal y de aislamientos del patógeno, mediante las técnicas PCR punto final (prueba específica para Foc R4T diseñada por Dita et al. 2010 y Dita 2011) y PCR en tiempo real (con el Real-Time PCR Diagnostic Kit, Panama Disease (Foc TR4) de Clear®detection);

Que la Universidad de Wageningen y la compañía KeyGen realizaron pruebas confirmatorias adicionales mediante LAMP (Loop-Mediated Isothermal Amplification) y secuenciación completa del genoma, con las que se confirmó la presencia del hongo Fusarium oxysporum f. sp. cúbense raza 4 tropical (recientemente clasificado como Fusarium odoratissimum (Maryani et al., 2019));

Que teniendo en cuenta lo anterior y con el ánimo de prevenir la diseminación de la plaga Foc R4T hacia otras zonas del país, especialmente a las regiones con sistemas de producción de plátano y banano, se hace necesario declarar la emergencia fitosanitaria nacional, estableciendo un conjunto de medidas fitosanitarias para su detección, control y manejo;

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Declarar el estado de emergencia fitosanitaria en el territorio nacional por la presencia de la enfermedad conocida como Marchitez de las musáceas por Foc R4T por el término de un (1) año contado a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

Artículo 2º Campo de aplicación.

Las disposiciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a las personas naturales y/o jurídicas que produzcan plátano y banano a través de viveros, cultivos comerciales, cultivos dispersos, traspatios y/o cultivos abandonados, en el territorio nacional.

Artículo 3º Definiciones.

Acción de emergencia. Acción fitosanitaria rápida llevada a cabo ante una situación fitosanitaria nueva o imprevista [CIMF, 2001].

Acción fitosanitaria. Operación oficial, tal como inspección, prueba, vigilancia o tratamiento, llevada a cabo para aplicar medidas fitosanitarias [CIMF, 2001; revisado

CIMF, 2005].

Área. Un país, parte de un país, países completos o partes de diversos países, que se han definido oficialmente [FAO, 1990, revisado FAO, 1995; CEMF, 1999; definición basada en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio].

Área bajo cuarentena. Un área donde existe una plaga cuarentenaria y que está bajo un control oficial [FAO, 1990; revisado FAO, 1995].

Área controlada. Un área reglamentada que la ONPF ha determinado como el área mínima necesaria para prevenir la dispersión de una plaga desde un área cuarentenaria

[CEMF, 1996],

Área en peligro. Un área en donde los factores ecológicos favorecen el establecimiento de una plaga cuya presencia dentro del área dará como resultado pérdidas económicamente importantes [FAO. 1995].

Área reglamentada. Área en la cual las plantas, productos vegetales y otros productos reglamentados que entran al área, se mueven dentro de esta o provienen de la misma, están sujetos a reglamentaciones o procedimientos fitosanitarios con el fin de prevenir la introducción o dispersión de las plagas cuarentenarias o limitar las repercusiones económicas de las plagas no cuarentenarias reglamentadas [CEMF, 1996; revisado CEMF, 1999; CIMF. 2001].

Artículo reglamentado. Cualquier planta, producto vegetal, lugar de almacenamiento, de empacado, medio de transporte, contenedor, suelo y cualquier otro organismo, objeto o material capaz de albergar o dispersar plagas, que se considere que debe estar sujeto a medidas fitosanitarias, en particular en el transporte internacional [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CIPF, 1997; aclaración, 2005].

Brote. Población de una plaga detectada recientemente, incluida una incursión o aumento súbito importante de una población de una plaga establecida en un área [FAO,

1995; revisado CIMF, 2003].

Condición de una plaga (en un área). Presencia o ausencia actual de una plaga en un área, incluyendo su distribución donde corresponda, según lo haya determinado oficialmente el juicio de expertos basándose en los registros de plagas previos y actuales y en otra información pertinente [CEMF, 1997; revisado CIMF, 1998; anteriormente situación de una plaga (en un área) y estatus de una plaga (en un área); revisado, CMF,

2009].

Confinamiento...

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