Resolución número 00012816 de 2019, por medio de la cual se establece: 'los requisitos para el registro ante el ICA de los viveros y/o huertos básicos productores y/o comercializadores de semilla sexual y/o asexual (material vegetal de propagación) de cítricos, así como los requisitos fitosanitarios para la conservación, producción, certificación y distribución de material de propagación de cítricos en viveros, en el territorio nacional' - 21 de Agosto de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 809562573

Resolución número 00012816 de 2019, por medio de la cual se establece: 'los requisitos para el registro ante el ICA de los viveros y/o huertos básicos productores y/o comercializadores de semilla sexual y/o asexual (material vegetal de propagación) de cítricos, así como los requisitos fitosanitarios para la conservación, producción, certificación y distribución de material de propagación de cítricos en viveros, en el territorio nacional'

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín51052

La Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por Decreto 4765 de 2008, el artículo 4º del Decreto 3761 de 2009, los artículos 2.13.1.1.2, y 2.13.1.6.1 del Decreto 1071 de

2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), es el responsable de adoptar las medidas necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal, así como de ejercer el control técnico en la producción y comercialización de semillas para siembra.

Que corresponde al ICA planificar y ejecutar acciones para proteger la producción agropecuaria de plagas y enfermedades que afecten o puedan afectar las especies animales o vegetales del país.

Que es necesario establecer normas específicas que regulen los viveros y/o huertos básicos destinados a la producción y/o comercialización de semilla sexual y/o asexual (material vegetal de propagación) de cítricos, así como generar estrategias sobre el control de la trazabilidad e inocuidad de las semillas.

Que ante la presencia en Colombia de la enfermedad más devastadora de los cítricos, denominada Huanglongbing (HLB), es necesario que los viveros estén cubiertos con mallas antiáfidos para excluir al insecto vector, considerando también que esta y otras enfermedades de gran importancia económica y cuarentenaria transmitidas por insectos representan un alto riesgo en la producción de material de propagación de cítricos a cielo abierto.

Que es necesario ejercer el seguimiento y vigilancia sanitaria en viveros de propagación de cítricos, para garantizar la procedencia y la calidad del material vegetal, así como para prevenir la introducción y diseminación de enfermedades y plagas en el territorio nacional.

Que las áreas de producción de cítricos en el territorio nacional, están en constante crecimiento, producto del incremento de la demanda nacional e internacional, lo que hace necesario proporcionarle al productor de cítricos, materiales de propagación de alta calidad productiva, genética y fitosanitaria, que garanticen adecuados rendimientos y sostenibilidad de la producción.

Que la citricultura colombiana no cuenta con un programa de certificación para la producción de los materiales de propagación, que garantice la calidad sanitaria y genética, para el establecimiento de cultivos sanos.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Objeto, ámbito de aplicación y definiciones

Artículo 1º Objeto.

Establecer los requisitos para el registro ante el ICA de los viveros y/o huertos básicos productores y/o comercializadores de semilla sexual y/o asexual (material vegetal de propagación) de cítricos, así como los requisitos fitosanitarios para la conservación, producción, certificación y distribución de material de propagación de cítricos en viveros, en el territorio nacional.

Artículo 2º Ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas que produzcan, multipliquen, comercialicen y/o distribuyan semilla sexual y/o asexual (material vegetal de propagación) de cítricos, en el territorio nacional.
Artículo 3º Definiciones y abreviaturas.

Para los efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones:

3.1. Banco de fundación: Es originado por propagación vegetativa del material inicial, es una réplica utilizada que sirve como garantía de conservación del recurso genético de importancia comercial.

3.2. Banco de germoplasma: Reserva utilizable del material inicial mantenido mediante colecciones de plantas vivas, de una misma especie o especies distintas, de un mismo género botánico o géneros afines, o de elementos de reproducción de dichas plantas, naturales o sometidos a condiciones especiales de conservación.

3.3. Buenas prácticas agrícolas: Conjunto de actividades para el mejoramiento de los métodos convencionales de producción agrícola, haciendo énfasis en la sanidad e inocuidad del producto, y con el menor impacto de las prácticas de producción sobre el ambiente y la salud de los trabajadores.

3.4. Categoría básica o bloque de fundación: Es la semilla obtenida a partir de la semilla genética, producida bajo la supervisión de un fitomejorador o entidad creadora del cultivar sometida al proceso de certificación y que cumpla los requisitos para esta categoría.

3.5. Categoría certificada o bloque de multiplicación masal: Es aquella proveniente de semilla básica o de semilla registrada, sometida al proceso de certificación y que cumple con los requisitos establecidos para esta categoría de semilla.

3.6. Categoría genética: Semilla producida resultante de un programa de fitomejo-ramiento por el obtentor o el mejorador que desarrolla un cultivar y que se utiliza para desarrollar el cultivar o producir la semilla básica. Corresponde al banco de germoplasma reconocido por el ICA.

3.7. Categoría registrada o bloque de multiplicación: Es la obtenida a partir de la semilla genética o de fundación, sometida al proceso de certificación, que cumple con los requisitos mínimos establecidos para la categoría en el reglamento específico de la especie o grupo de especies correspondiente.

3.8. Casa de malla: Estructura fija y permanente construida con malla antiáfidos, que provee un ambiente protegido del ingreso de artrópodos o ácaros, para la producción de materiales de propagación, por períodos prolongados de tiempo.

3.9. Huerto básico asexual: Grupo de plantas madres con madurez fisiológica, con estabilización de producción y plenamente identificadas con calidad genética y sanitaria de las cuales se obtendrá varetas y/o yemas para la injertación.

3.10. Huerto básico sexual: Grupo de plantas madres con madurez fisiológica, con estabilización de producción y plenamente identificadas con calidad genética y sanitaria de las cuales se obtendrá semilla sexual para el portainjerto o patrón.

3.11. Injertar: Método de propagación vegetativa que consiste en unir dos o más partes de plantas distintas, una parte arraigada o portainjerto y una o más partes aéreas o injertos, mediante técnicas varias, de manera que crezcan y se desarrollen como si fuesen una sola planta.

3.12. Material vegetal micropropagado: Son los individuos botánicos con destino al establecimiento de cultivos, provenientes de un órgano reproductivo sexual o asexual por métodos de cultivo in vitro.

3.13. Material vegetal de propagación: Todo material vegetal viable que se use para multiplicación.

3.14. Portainjerto o patrón: Planta que sirve de soporte al clon o copa, constituyendo parte del tronco y la totalidad del sistema radicular.

3.15. Vareta: Rama de un árbol de cítrico de la cual se van a extraer yemas para injertar.

3.16. Vivero: Área de terreno delimitada para propagar semillas de cítricos.

3.17. Yema: Brote de tejido meristemático con el potencial para originar hojas, tallos, flores o sus combinaciones y que se puede usar como injerto.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 10

Registro de viveros y/o huertos básicos

Artículo 4º

Registro de los viveros y/o huertos básicos productores y/o comercializadores de semilla sexual y/o asexual de cítricos. Toda persona natural o jurídica que se dedique a la producción y/o comercialización de semilla sexual y/o asexual de cítricos, deberá registrar el vivero y/o el huerto básico ante la Gerencia Seccional del ICA de la jurisdicción donde se encuentre ubicado, cumpliendo con los siguientes requisitos:

4.1. GENERALES:

4.1.1. Nombre o razón social, dirección y teléfono del vivero y/o huerto básico.

4.1.2. Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio si es persona jurídica, con fecha de expedición no mayor a noventa (90) días calendario previos a la presentación de la solicitud ante el ICA, matrícula mercantil o RUT si se trata de una persona natural.

4.1.3. Croquis (distribución de áreas indicando las dimensiones en metros cuadrados) y ubicación del vivero (coordenadas geográficas, límites).

4.1.4. Documento que acredite la propiedad, tenencia o posesión del predio en donde se ubica el vivero y/o el huerto básico.

4.1.5. En caso de poseer huertos básicos deberá informar la cantidad de árboles sembrados en este y la relación de las especies y variedades de esos materiales.

4.1.6. En caso que el vivero no posea su propio huerto básico, deberá presentar un certificado que acredite o garantice el suministro de material de propagación, provenientes de huertos básicos y/o laboratorios de micropropagación y/o mi-croinjertación registrado ante el ICA.

4.1.7. Lista de las especies y variedades de la semilla sexual y/o asexual de cítricos a producir y/o comercializar en el vivero y/o huerto básico.

4.1.8. Contar con un programa de manejo integrado de plagas en el vivero y/o huerto básico.

4.1.9. Informar si son materiales convencionales o modificados genéticamente a través de ingeniería genética. En caso de que el material sea OVM, debe primero cumplir con la normatividad vigente que regula esta actividad.

4.1.10. Copia del contrato vigente de asistencia técnica para el vivero y/o huerto básico suscrito con un agrónomo o ingeniero agrónomo con experiencia en las especies que va a producir, el cual deberá tener vigente la matrícula o tarjeta profesional.

4.1.11. Descripción del procedimiento interno de control de calidad de la semilla sexual y/o asexual del vivero y/o huerto básico.

4.2. ESPECÍFICOS PARA EL REGISTRO DE LOS HUERTOS BÁSICOS:

4.2.1. Tener un cerco perimetral que delimite claramente el área del huerto básico. Cuando se trate de un cerco perimetral establecido con algún material vegetal, este no debe estar constituido por ninguna de las especies dadas en el Anexo 2 de esta resolución.

4.2.2. Tener un sistema de identificación de los árboles que componen el huerto básico en los cuales se indique la especie, la variedad y el patrón de cada uno...

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