Resolución número 00013170 de 2016, por medio de la cual se establecen los requisitos y procedimientos para el registro de autorización de Organismos de Inspección para la ejecución de actividades en el Programa Nacional de Prevención, Control y Erradicación de la Brucelosis y/o en el Programa Nacional de Prevención, Control y Erradicación de la Tuberculosis Bovina - 28 de Septiembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 650110405

Resolución número 00013170 de 2016, por medio de la cual se establecen los requisitos y procedimientos para el registro de autorización de Organismos de Inspección para la ejecución de actividades en el Programa Nacional de Prevención, Control y Erradicación de la Brucelosis y/o en el Programa Nacional de Prevención, Control y Erradicación de la Tuberculosis Bovina

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín50010

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por la Parte 13 del Decreto número 1071 de 2015, 2141 de 1992 y las Resoluciones ICA 1332 de 2013, 1513 de 2004 y 1332 de 2015,

CONSIDERANDO:

Que la Brucelosis y la Tuberculosis Bovina son enfermedades zoonóticas, que por ser de interés nacional para el país han sido objeto de amplia reglamentación por parte del Instituto Colombiano Agropecuario, toda la cual es de obligatorio cumplimiento para la ciudadanía en general;

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es la Entidad responsable de velar por la sanidad agropecuaria del país, siendo una de sus principales misiones la prevención de la introducción o propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional;

Que de igual manera, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) tiene a su cargo el desarrollo de las actividades de diagnóstico e inspección en campo, ejecutadas dentro de los Programas Nacionales de Prevención, Control y Erradicación de la Brucelosis y la Tuberculosis Bovina en Colombia;

Que para el desarrollo de sus funciones, el ICA podrá autorizar temporalmente a particulares para que desempeñen actividades en los términos que determine la normatividad vigente y muy especialmente en los artículos 123, 209 y 210 de la Constitución Política de Colombia, en la Ley 101 de 1995, en el Capítulo XVI de la Ley 489 de 1998; en el Acuerdo número 000002 de 2016 del Consejo Directivo del ICA o en aquellos que los modifiquen, deroguen o sustituyan,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Del objeto, campo de aplicación y definiciones

Artículo 1º Objeto.

Establecer los requisitos y el procedimiento para obtener el registro como Organismos de Inspección Autorizados dentro del Programa Nacional de Prevención, Control y Erradicación de la Brucelosis y/o en el Programa Nacional de Prevención, Control y Erradicación de la Tuberculosis Bovina.

Artículo 2º Campo de aplicación.

Las disposiciones establecidas en la presente resolución, serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas interesadas en realizar las actividades autorizadas del Programa Nacional de Prevención, Control y Erradicación de la Brucelosis y/o del Programa Nacional de Prevención, Control y Erradicación de la Tuberculosis Bovina.

Artículo 3º Definiciones.

Para efectos de la presente resolución y durante la vigencia del proceso del registro de autorización, se establecen las siguientes definiciones:

3.1. Autorización: Reconocimiento y designación oficial de una persona natural o jurídica, como idónea y técnicamente competente para que realice actividades autorizadas, propias de la entidad.

3.2. Autorización de Terceros en el ICA: Para todos los efectos jurídicos, técnicos y administrativos; se entiende por autorización de terceros, el procedimiento administrativo mediante el cual se realiza la evaluación, reconocimiento y designación otorgada por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), a una persona natural o jurídica, para realizar actividades, componentes o partes de un proceso misional de la cadena de valor del Instituto, en el marco de las políticas institucionales.

3.3. Brucelosis por Brucella abortus: Infección que afecta especies susceptibles como la bovina, bufalina, ovina, caprina, porcina y equina.

Se caracteriza por uno o más de los siguientes signos: aborto, retención de placenta, orquitis, epididimitis y, rara vez, la artritis, con excreción del organismo en las secreciones uterinas y en la leche. Es altamente patógena para el hombre y por lo tanto, todos los tejidos infectados como los cultivos y el material potencialmente contaminado deben manejarse bajo condiciones apropiadas de contención.

3.4. Curso-Taller de Competencia Técnica: Curso-taller presencial que se realiza a los profesionales Médicos Veterinarios o Médicos Veterinarios Zootecnistas, con el propósito de instruir sobre el componente técnico del Programa Nacional de Prevención, Control y Erradicación de la Brucelosis y/o de la Tuberculosis Bovina, su normatividad, métodos, instructivos, entre otros.

3.5. Examen de Competencia Técnica: Evaluación que se realiza a los profesionales médicos Veterinarios o médicos veterinarios zootecnistas que han asistido al curso-taller de competencia técnica, sobre su capacidad y rigor en el cumplimiento de los métodos e instructivos y aplicación de la normatividad, con el propósito de mostrar sus conocimientos, habilidades, destrezas y aptitudes en la realización de las actividades establecidas por el ICA y así obtener la autorización como inspectores. La competencia técnica del personal vinculado laboralmente al Organismo de Inspección Autorizado podrá ser verificada en cualquier momento durante la ejecución del registro.

3.6. Informe de Actividades: Información mensual en la cual se relacionan las actividades autorizadas realizadas por el Organismo de Inspección Autorizado y que es diligenciada en un formato establecido por el ICA.

3.7. Inspector: Médico Veterinario o Médico Veterinario Zootecnista, que ha aprobado el examen de competencia técnica según lo establecido por el ICA.

3.8. Inspector adscrito a un organismo de inspección autorizado: Médico Veterinario o Médico Veterinario Zootecnista, que hace parte de la planta de personal presentada por un Organismo de Inspección Autorizado que ha aprobado el examen de competencia técnica según lo establecido por el ICA.

3.9. Laboratorio de Diagnóstico Veterinario Oficial: Establecimiento del ICA en el cual se realizan procedimientos para análisis de especímenes biológicos de origen animal, como apoyo a los programas de prevención, control, erradicación, investigación aplicada, diagnóstico, tratamiento, seguimiento y vigilancia de enfermedades animales, entre ellas la zoonosis.

3.10. Laboratorio autorizado: Persona natural o jurídica a quien se le reconoce la capacidad para la realización de los métodos analíticos de Rosa de Bengala en suero sanguíneo en especies animales susceptibles o Elisa Indirecta en suero sanguíneo o en suero de leche para el diagnóstico de Brucelosis Bovina.

3.11. Médico Veterinario Oficial: Médico veterinario o médico veterinario zootecnista que se encuentra vinculado oficialmente al ICA y realiza actividades de carácter misional.

3.12. Movilización: Traslado de animales en el territorio nacional, que debe realizarse cumpliendo los requisitos sanitarios establecidos por el ICA.

3.13. Organismo de Inspección Autorizado: Persona natural o jurídica, oficial o particular, que mediante la ejecución de actividades de campo e inspección directa, verifica el cumplimiento o no de los requisitos establecidos en las referencias normativas expedidas por el ICA, sobre la materia objeto de autorización.

3.14. Predio Certificado como Libre de Brucelosis: Predio con ganadería bovina, bufalina, ovina, caprina, porcina y/o equina, verificada como 100% negativa a brucelosis producida por Brucella abortus, a través de pruebas diagnósticas realizada en la población de especies susceptibles antes mencionadas y que ha sido certificado como libre de la enfermedad por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).

3.15. Predio Certificado como Libre de Tuberculosis Bovina: Predio con ganadería bovina y/o bufalina, verificada como 100% negativa a tuberculosis bovina, a través de las pruebas diagnósticas y que ha sido certificado como libre de la enfermedad por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).

3.16. Prueba Diagnóstica: Análisis químico o biológico de muestras o especímenes realizado en un laboratorio con recursos humanos y tecnológicos idóneos para su procesamiento; están dirigidas al apoyo en la identificación, tratamiento, prevención, control o investigación de las enfermedades en animales.

3.17. Prueba de Tuberculina: Prueba de hipersensibilidad retardada que se constituye en el método de referencia para la detección de la Tuberculosis bovina.

3.18. Saneamiento de Predios: Proceso de erradicación de la Brucelosis y/o de la Tuberculosis Bovina en la población animal susceptible existente en el predio identificado como positivo a la enfermedad, implementando acciones que permitan la interrupción de la transmisión de la misma y eliminando las fuentes de infección del agente en el predio.

3.19. Tuberculina: Extracto derivado proteico filtrado y purificado, obtenido del crecimiento de una mycobacteria en un medio de cultivo líquido (PPD: derivado de proteína purificada).

3.20. Tuberculosis bovina: Enfermedad infecto-contagiosa, que tiende a evolucionar hacia la forma crónica en el bovino, el hombre y otros animales domésticos y silvestres, causada por la bacteria Mycobacterium bovis.

3.21. Vacunación: Designa la inmunización efectiva de animales susceptibles mediante la administración, según las instrucciones del fabricante y si procede, conforme a lo estipulado por el Manual Terrestre, de una vacuna que contiene antígenos apropiados contra la enfermedad que se desea controlar.

3.22. Visita de Seguimiento: Supervisión realizada en las instalaciones de los Organismos de Inspección Autorizados o en los predios atendidos por estos; para verificar procedimientos técnicos y/o administrativos a solicitud o criterio del ICA.

3.23. Visita inicial: Evaluación de inicio realizada en las instalaciones de los Organismos de Inspección solicitantes ante el ICA del registro de autorización, para verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la resolución general para el aval o no del registro.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 8

De la solicitud y los requisitos

Artículo 4º Solicitud.

Todas aquellas personas naturales o jurídicas interesadas en ser autorizadas como Organismos de Inspección dentro del Programa Nacional de Prevención, Control y Erradicación...

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