Resolución número 0001321 de 2018, por la cual se amplía el plazo para reportar la Información que conforma el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras (SINC) - 30 de Abril de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 743563873

Resolución número 0001321 de 2018, por la cual se amplía el plazo para reportar la Información que conforma el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras (SINC)

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín50580

El Viceministro de Infraestructura Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el parágrafo 2º de artículo 10 de la Ley 1228 de 2008, 2 numeral 2.2 y 6 numerales 6.1 y 6.2 del Decreto 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1228 de 2008, "por la cual se determinan las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión, para las carreteras del Sistema Vial Nacional se crea el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras y se dictan otras disposiciones en su artículo 10 determina que:

"Artículo 10. Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras. Créase el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras SINC" como un sistema público de información único nacional conformado por toda lo información correspondiente a las carreteras a cargo de la Nación, de los departamentos, los municipios y los distritos especiales y que conformarán el inventario nacional de carreteras. En este sistema se registrarán cada una de las carreteras existentes identificadas por su categoría, ubicación, especificaciones, extensión, puentes, poblaciones que sirven, estado de las mismas, proyectos nuevos, intervenciones futuras y demás información que determine la entidad administradora del sistema.

Parágrafo 1º. El sistema será administrado por el Ministerio de Transporte, las entidades administradoras de la red vial nacional adscritas a este Ministerio los departamentos, los municipios y distritos, están obligados a reportarle la in formación verídica y precisa y necesaria para alimentar el sistema en los plazos y términos que el Ministerio determine.

Parágrafo 2º. Confiérase al Ministerio de Transporte un plazo de dos (2) años a partir de la vigencia de la presente ley, para que conforme el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras a que se refiere el presente artículo y se autoriza al Gobierno nacional para que apropie los recursos que se requieran para su implementación y funcionamiento. (...)".

Que en virtud de la anterior facultad, mediante Resolución 1860 de 2013, el Ministerio de Transporte adoptó la Metodología General para reportar la información que conforma el Sistema Integral Nacional de Información de...

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